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V.  PRESUNCION DEL DAÑO                          pago de uno indemnización económico".


           Ha surgido la inquietud sobre si el artículo 243   "71.  Respecto de  la  segunda  interrogante
           de  la Decisión 486 consagra una presunción de    referida a  si el  hecho  dañoso constitutivo
           daño, esto es, si probada la infracción se presu­  de  la  infracción  por sí  solo da  lugar auto­
           me el daño y en consecuencia, procede aplicar     máticamente a  la  generación de un daño,
                                                                                                       MARCAS
           cualquiera de los criterios de su cuantificación   el hecho generador del daño en sí debe ser   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
           que hemos analizado.                              analizado por la autoridad competente para   DE AUTOR
                                                             verificar si por su sola existencia puede oca­
           La  Superintendencia  de  Industria y Comercio,   sionar un daño al titular de un derecho de
           solicitó la interpretación prejudicial del artículo   propiedad industrial y aplicar lo determina­
           243  de  la  Decisión  486  al Tribunal  de Justicia   do en el artículo 243 de la  Decisión 486 de
           de la Comunidad Andina (TJCA), y formuló los      la Comisión de la Comunidad Andina  para
           siguientes interrogantes:                         definir la indemnización respectiva. El juez
                                                                                                         lo
                                                             consultante  deberá  analizar  la  existencia   UJ
                                                                                                         _i
           a)   ¿Los criterios contenidos en  el mencionado   del nexo causal entre la infracción y el daño,   <
                                                                                                         Z
               artículo relevan a la víctima de la infracción   ya que el daño debe ser una consecuencia   O
               de acreditar un daño?                         directa de la infracción".                  u
                                                                                                         <
                                                                                                         z
                                                                                                         cc
                                                                                                         UJ
           b)   ¿El hecho dañoso,  constituido por la infrac­  VI.  CRITERIOS DE LA SUPERINTENDENCIA     f-
               ción, da lugar autom áticamente a la gene­    DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC)               z
                                                                                                         1/1
               ración de un daño?                            PARA ACOGER LA PRETENSIÓN                   UJ
                                                                                                         cc
                                                             INDEMNIZATORIA                              O
                                                                                                         I-
           El TJCA  (Proceso 80-IP-2014, Interpretación de                                               13
                                                                                                         <
           fecha 17 de septiembre de 2014), dio respuesta   En  las  sentencias  proferidas  por  la  SIC  en  los
           en el siguiente sentido:                      procesos de infracción de derechos de propie­
                                                         dad  industrial  que  hemos  mencionado,  se  ha
               "El artículo 243 de la Decisión enuncia, en   señalado  la  necesidad  de acreditar la  existen­
               forma no exhaustiva,  los criterios que de­  cia del daño y su cuantía  para que prospere la
               berán  tomarse en cuenta para el cálculo de   pretensión indemnizatoria. Para ello debe indi­
               la indemnización  de los daños y  perjuicios   carse el concepto del daño y deben aportarse
               sufridos, cuya existencia haya sido oportu­  las pruebas de los hechos que lo acrediten. En
               namente probada en el curso del proceso por   cuanto a su cuantía, se han  admitido para fijar­
               el actor. Éste deberá aportar, igualmente, la   la  los criterios que señala el  artículo 243 de  la
               cuantía de los daños y  perjuicios en referencia   Decisión 486, en particular, los beneficios obte­  U
               o, al menos, las bases para fijarla".     nidos por el infractor y el precio de una licencia
                                                         contractual, y como prueba de dicha cuantía se
           Y más adelante agrega:                        ha admitido la estimación hecha por el deman­
                                                                                                         Q
                                                         dante en el juramento estimatorio (ninguno de   <
                                                                                                         Q
               "70. Pese a que la interrogante del Juez con­  los casos estudiados fue objetado por la parte   UJ
                                                                                                         o.
               sultante enuncia el artículo 243 de la Decisión   demandada). En los procesos comentados no se   O
                                                                                                         cc
               486 de la Comisión de la Comunidad Andina,   ha  presentado un amplio debate  (en  la  mayo­  CL
               el cual más bien hace referencia a los criterios   ría, la  parte demandada no ha comparecido al
               para calculare! monto por indemnización de   proceso) y las sentencias que se han  proferido
                                                                                                         ■*fr
               daños; de acuerdo con lo antes detallado, el   no han sido apeladas.                      co
               titular de un derecho de propiedad industrial,                                            CO
               debe probar necesariamente la existencia de   Vale  la  pena  destacar  los  siguientes  pronun­  £
               un hecho que le cause daño sobre la base del   ciamientos  de  la  SIC  sobre  la  pretensión  in­  2
                                                                                                         §
               cual el juez revisará los antecedentes y podrá   demnizatoria  en  las  sentencias  referidas, que   Q
               a su vez sancionar al infractor y  condenar al  hemos tomado y resumido de las actas de  las



             E l   r é g i m  e n   d e   r e s p o n s a b i l i d a d   e n   C o l o m  b i a   p o r   l a   i n f r a c c i ó n   d e   d e r e c h o s   m  a r c a r i o s    359
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