Page 362 - Edición N° 34
P. 362
V. PRESUNCION DEL DAÑO pago de uno indemnización económico".
Ha surgido la inquietud sobre si el artículo 243 "71. Respecto de la segunda interrogante
de la Decisión 486 consagra una presunción de referida a si el hecho dañoso constitutivo
daño, esto es, si probada la infracción se presu de la infracción por sí solo da lugar auto
me el daño y en consecuencia, procede aplicar máticamente a la generación de un daño,
MARCAS
cualquiera de los criterios de su cuantificación el hecho generador del daño en sí debe ser PATENTES
DERECHO
que hemos analizado. analizado por la autoridad competente para DE AUTOR
verificar si por su sola existencia puede oca
La Superintendencia de Industria y Comercio, sionar un daño al titular de un derecho de
solicitó la interpretación prejudicial del artículo propiedad industrial y aplicar lo determina
243 de la Decisión 486 al Tribunal de Justicia do en el artículo 243 de la Decisión 486 de
de la Comunidad Andina (TJCA), y formuló los la Comisión de la Comunidad Andina para
siguientes interrogantes: definir la indemnización respectiva. El juez
lo
consultante deberá analizar la existencia UJ
_i
a) ¿Los criterios contenidos en el mencionado del nexo causal entre la infracción y el daño, <
Z
artículo relevan a la víctima de la infracción ya que el daño debe ser una consecuencia O
de acreditar un daño? directa de la infracción". u
<
z
cc
UJ
b) ¿El hecho dañoso, constituido por la infrac VI. CRITERIOS DE LA SUPERINTENDENCIA f-
ción, da lugar autom áticamente a la gene DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) z
1/1
ración de un daño? PARA ACOGER LA PRETENSIÓN UJ
cc
INDEMNIZATORIA O
I-
El TJCA (Proceso 80-IP-2014, Interpretación de 13
<
fecha 17 de septiembre de 2014), dio respuesta En las sentencias proferidas por la SIC en los
en el siguiente sentido: procesos de infracción de derechos de propie
dad industrial que hemos mencionado, se ha
"El artículo 243 de la Decisión enuncia, en señalado la necesidad de acreditar la existen
forma no exhaustiva, los criterios que de cia del daño y su cuantía para que prospere la
berán tomarse en cuenta para el cálculo de pretensión indemnizatoria. Para ello debe indi
la indemnización de los daños y perjuicios carse el concepto del daño y deben aportarse
sufridos, cuya existencia haya sido oportu las pruebas de los hechos que lo acrediten. En
namente probada en el curso del proceso por cuanto a su cuantía, se han admitido para fijar
el actor. Éste deberá aportar, igualmente, la la los criterios que señala el artículo 243 de la
cuantía de los daños y perjuicios en referencia Decisión 486, en particular, los beneficios obte U
o, al menos, las bases para fijarla". nidos por el infractor y el precio de una licencia
contractual, y como prueba de dicha cuantía se
Y más adelante agrega: ha admitido la estimación hecha por el deman
Q
dante en el juramento estimatorio (ninguno de <
Q
"70. Pese a que la interrogante del Juez con los casos estudiados fue objetado por la parte UJ
o.
sultante enuncia el artículo 243 de la Decisión demandada). En los procesos comentados no se O
cc
486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ha presentado un amplio debate (en la mayo CL
el cual más bien hace referencia a los criterios ría, la parte demandada no ha comparecido al
para calculare! monto por indemnización de proceso) y las sentencias que se han proferido
■*fr
daños; de acuerdo con lo antes detallado, el no han sido apeladas. co
titular de un derecho de propiedad industrial, CO
debe probar necesariamente la existencia de Vale la pena destacar los siguientes pronun £
un hecho que le cause daño sobre la base del ciamientos de la SIC sobre la pretensión in 2
§
cual el juez revisará los antecedentes y podrá demnizatoria en las sentencias referidas, que Q
a su vez sancionar al infractor y condenar al hemos tomado y resumido de las actas de las
E l r é g i m e n d e r e s p o n s a b i l i d a d e n C o l o m b i a p o r l a i n f r a c c i ó n d e d e r e c h o s m a r c a r i o s 359