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RESUMEN:
En los procesos de infracción marcaría, probar el daño, la relación de causalidad entre la infracción y el daño y, particularmente, la cuan-
tificación del perjuicio, reviste múltiples dificultades por las razones que se explican en este artículo. Ello conduce en la práctica a que los
jueces no profieran condenas que efectivamente compensen al titular del derecho por los perjuicios derivados de la infracción y desestimulen
al infractor a seguir desarrollando su actividad ilícita. Para contrarrestar estos efectos, en los convenios internacionales sobre la materia y las
normas nacionales que los implementan, se ha adoptado una normativa especial que facilita la carga procesal del titular de la marca que le
impone la obligación de probar la existencia del perjuicio y su cuantía. En este artículo se analizan dos normas de la legislación colombiana
expedidas con este propósito, cuyo alcance ha sido objeto de diversas interpretaciones por la doctrina nacional: El artículo 243 de la Decisión
486 de la Comunidad Andina, que fija criterios para la tasación de los perjuicios, y el Decreto 2264 de 2014, que reglamenta la figura de las
indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infracción marcaria.
Palabras clave: Daño indemnizable - Cuantificación del perjuicio - Lucro cesante y daño emergente - Beneficios del infractor - Precio de
una licencia contractual - Presunción del daño - Indemnización preestablecida.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
ABSTRACT:
In cases of trademark infringement, in order to prove the damage, the causal relationship between the infringement and the damage
and, in particular, the quantification of the damage, presents many difficulties due to the reasons explained in this article. In practice, this
means that judges do not deliver sentences that effectively compénsate the right holder for damages resulting from the infraction and dis-
courage the offender from continuing to carry out ¡Ilegal activity. In order to counteract these effects, the international conventions on the
subject and the national rules implementing them, have adopted special rules that ease the procedural burden of the brand owner on whom
the obligation to prove the existence of the damage and its quantification is imposed upon. This article examines two norms of Colombian
legislation issued for this purpose, the scope of which has been the object of various interpretations by national doctrine: Article 243 of Deci
sión 486 of the Andean Community, which sets criteria for the assessment of damages, And Decree 2264 of 2014, which regulates the figure
of pre-established damages as a result of a trademark infringement.
Kevwords: Compensable damage - Quantification of injury - Lost profits and consequential damages - Benefits of the offender - Price
of a contractual license - Presumption of damage - Pre-established compensation.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS ■ Quien ocasiona por culpa o dolo un daño a
otro esta en la obligación de repararlo1.
La infracción al derecho sobre una marca es
un acto ilícito y en la medida que produce un ■ Los elementos estructurantes de la respon
daño, surge la obligación para el infractor de sabilidad son el daño y la culpa.
indemnizar los perjuicios ocasionados al titular.
■ El daño debe ser cierto, directo y previsible.
El régimen que rige la materia es el establecido
por el Código Civil para la responsabilidad civil ■ El daño patrimonial comprende el lucro
extracontractual. En este orden de ideas, se cesante y el daño emergente1 2.
deben mencionar los siguientes principios que
resultan aplicables: ■ El daño es la medida de la indemnización.
A D VO C A TU S 134 2. Artículo 2341 del Código Civil Colombiano .-"Responsabilidad Extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa,
1.
que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por
la culpa o el delito cometido".
Artículos 1613 y 1614 del Código Civil Colombiano.
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