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RESUMEN:
                      En los procesos de infracción marcaría, probar el daño, la relación de causalidad entre la infracción y el daño y, particularmente, la cuan-
                   tificación del perjuicio, reviste múltiples dificultades por las razones que se explican en este artículo. Ello conduce en la práctica a que los
                   jueces no profieran condenas que efectivamente compensen al titular del derecho por los perjuicios derivados de la infracción y desestimulen
                   al infractor a seguir desarrollando su actividad ilícita. Para contrarrestar estos efectos, en los convenios internacionales sobre la materia y las
                   normas nacionales que los implementan, se ha adoptado una normativa especial que facilita la carga procesal del titular de la marca que le
                   impone la obligación de probar la existencia del perjuicio y su cuantía. En este artículo se analizan dos normas de la legislación colombiana
                   expedidas con este propósito, cuyo alcance ha sido objeto de diversas interpretaciones por la doctrina nacional: El artículo 243 de la Decisión
                   486 de la Comunidad Andina, que fija criterios para la tasación de los perjuicios, y el Decreto 2264 de 2014, que reglamenta la figura de las
                   indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infracción marcaria.
                      Palabras clave: Daño indemnizable - Cuantificación del perjuicio - Lucro cesante y daño emergente - Beneficios del infractor - Precio de
                   una licencia contractual - Presunción del daño - Indemnización preestablecida.




            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     ABSTRACT:
                     In cases of trademark infringement, in order to prove the damage, the causal relationship between the infringement and the damage
                   and, in particular, the quantification of the damage, presents many difficulties due to the reasons explained in this article. In practice, this
                   means that judges do not deliver sentences that effectively compénsate the right holder for damages resulting from the infraction and dis-
                   courage the offender from continuing to carry out ¡Ilegal activity. In order to counteract these effects, the international conventions on the
                   subject and the national rules implementing them, have adopted special rules that ease the procedural burden of the brand owner on whom
                   the obligation to prove the existence of the damage and its quantification is imposed upon. This article examines two norms of Colombian
                   legislation issued for this purpose, the scope of which has been the object of various interpretations by national doctrine: Article 243 of Deci­
                   sión 486 of the Andean Community, which sets criteria for the assessment of damages, And Decree 2264 of 2014, which regulates the figure
                   of pre-established damages as a result of a trademark infringement.
                     Kevwords: Compensable damage - Quantification of injury - Lost profits and consequential damages - Benefits of the offender - Price
                   of a contractual license - Presumption of damage - Pre-established compensation.





                 I.   CONSIDERACIONES PREVIAS                  ■   Quien ocasiona por culpa o dolo un daño a
                                                                   otro esta en la obligación de repararlo1.
                 La  infracción  al  derecho  sobre  una  marca  es
                 un acto ilícito y en  la  medida que produce un   ■   Los elementos estructurantes de la respon­
                 daño,  surge  la  obligación  para  el  infractor de   sabilidad son el daño y la culpa.
                 indemnizar los perjuicios ocasionados al titular.
                                                               ■   El daño debe ser cierto, directo y previsible.
                 El régimen que rige la materia es el establecido
                 por el Código Civil para la responsabilidad civil   ■   El  daño  patrimonial  comprende  el  lucro
                 extracontractual.  En  este  orden  de  ideas,  se   cesante y el daño emergente1 2.
                 deben mencionar los siguientes principios que
                 resultan aplicables:                          ■   El daño es la medida de la indemnización.


            A D VO C A TU S  134   2.   Artículo 2341 del Código Civil Colombiano .-"Responsabilidad Extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa,


                  1.
                      que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por
                      la culpa o el delito cometido".
                      Artículos 1613 y 1614 del Código Civil Colombiano.




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