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opuesto, es decir, aumentan las oportunidades   construida  sobre  el  pilar de  la  represión  a  la
                 de confusión, sin perjuicio del examen de otros   competencia desleal.
                 elementos circunstanciales.
                                                              Esos dispositivos en nada afrontan los concep­
                 7.  Dilución                                 tos de la «libre iniciativa» o «libre competencia»
                                                              contemplados en la Constitución Federal31. Al
                 Se debe concluir la Prueba con uno de los aná­  contrario,  la  propia  Ley Mayor  prestigia  igual­
                 lisis más difíciles, y hasta polémico, con relación   mente  la  protección  a  la  propiedad  industrial
                 a la colisión de marcas.                     — Artículo 5, XXIX— .

                 De inmediato, cabe decir que la ley no rechaza   Sin embargo, no constituye una conducta de «li­
                 apenas  la  confusión  directa  del  consumidor   bre iniciativa» el aprovechamiento de la fama de
                 — compra  de  un  producto  por  otro— ,  sino   terceros para impulsar el negocio propio, salvo
                 también prohíbe los actos capaces de provocar   que fuera autorizado. El aprovechamiento de la
                 la asociación entre dos signos.              creación ajena, acto vulgarmente referido como
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                                                              «parasitismo», constituye «enriquecimiento sin
                 ¿Pero todo y cualquier tipo de asociación entre   causa» en la forma de la Ley Civil.
                 dos señales lleva a la colisión marcaría? Enten­
                 demos  que  no,  con  base en  análisis  sistémico   Sobre  la  dilución  del  poder distintivo  de  una
                 déla legislación nacional y de los principiosque   marca en razón de la asociación mental, léase el
                 orientan a la propiedad industrial.          tramo final de la ya citada enmienda en el caso
                                                              CHINA IN BOX:
                 Para que se considere la asociación de  marcas
                 un acto ilícito,  al  menos  uno de los  siguientes   "III - Al permitirse que la marca de la autora
                 factores  debe  estar  presente:  a)  el  enriqueci­  (CHINA IN BOX) conviva con la marca de la
                 miento sin  causa  del infractor; o b)  la  dilución   demandada (ASIA IN BOX), utilizando el con­
                 del poder distintivo de la marca por ataque a la   cepto creado por la autora de «comida china
                 unicidad o a la reputación29.                    en caja», tal permisión acaba generando re­
                                                                  ducción de la diferenciación del signo copiado.
                 La figura jurídica del enriquecimiento sin causa
                 está prevista en el artículo 884 del Código Civil,   IV  - La proximidad de los signos CHINA IN BOX y
                 que dispone:                                     ASIA IN BOX puede dar lugar a confusión merca­
                                                                  do! óg i ca, así que el consumidor puede imaginar
                     "Art.  884.  Aquel que,  sin justo  causa,  se   que la marca ASIA IN BOX sea una ramificación
                     enriquece a costa de otros, será obligado a   de CHINA IN BOX, con el propósito de ofrecer
                     restituir lo indebidamente recibido, hecha la   ítems diferenciados de alimentación, llevando
                     actualización de los valores m onetarios"30.  al consumidor a creer que está adquiriendo
                                                                  aquel producto/servicio ya conocido"32.
                 El concepto general firmado por el Código Civil
                 puede ser transportado con seguridad  para  la   En relación a la dilución del prestigio ajeno y los
                 esfera de  la  propiedad  industrial, cuya  ley fue  efectos de la confusión post-venta, vale revisar




           A D V O C A TU S  134   29.  CABRAL,  Filipe  Fonteles,  "Diluigáo de Marcas: urna teoría defensiva ou ofensiva?",  En:  Revista da  ABPI  N° 58.  Sao
                     Paulo: 2002.
                 30.  Artículo 884, Código Civil Brasilero, Ley 10406/02.
                 31.  Art. 1, IV, 5, XIII e 170, IV y su respectivo párrafo único.

                 32.  Recurso 2008.51.01.523618-0,1a Sección Especializada delTRF2, j. 24/10/2013,



          3 4 6    F  i l i p  e     F  o  n  t e  l e  s     C  a  b  r a  l    /    M  a  r c  e  l o     M  a  z  z  o  l a
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