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femenino, circunstancio que es corroborada o decadencia (Síntesis STJ/106). En el caso, la ° r
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por el certificado del alguacil fls. 157. (...) comprobación de hechos que mostrarían la O .
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desidia de la demandada, que habría dejado — J
P o r eso, n o es v e rd a d e ra la s u p o s ic ió n d e q u e pasar el plazo para ejercer la pretensión, es Q- j
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la proximidad gráfica y fonética entre las mar inviable, según disposición de la Síntesis STJ/7. c c ;
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cas tendría la capacidad de causar confusión
MARCAS
y dudas en el consumidor" 20. II - El derecho de exclusividad del uso de la PATENTES
DERECHO
marca no debe ser ejercido para impedir el DE AUTOR
Como se puede notar, cuanto mayor la fama uso de m arca semejante para producto de
del supuesto infractor, en teoría, menor es la clase diferente, salvo los casos de marca no
posibilidad de confusión en el caso concreto, toria o de alto renombre, así como los casos
sin perjuicio, evidentemente, del análisis de las de evidente m ala fe.
demás circunstancias del caso.
III - La simple circunstancia de que los pro
4. Tiempo de convivencia de las marcas en ductos en los cuales es utilizada la m arca
el mercado disputada sean géneros alimenticios no hace
presumir que el consumidor vaya a confundir
Se trata de un comando directo de la Conven los y considerarlos como del mismo origen.
ción de la Unión de París, en el ya citado artículo Tratándose de alimentos listados en ítems de §
6 quinquies, C, 121. clases diversas, pueden ser identificados con
marcas semejantes por las diferentes perso
La regla unionista no es nada más que el reco nas jurídicas que los producen, salvo m ala fe,
nocimiento de que no existe posibilidad de con que no se verifica en el caso.
fusión entre las señales. Si lo hubiera, los años
de convivencia ya tendrían propiciado pruebas IV-La utilización, como elemento de la m ar
concretas de confusión real entre las señales. ca, de nombre existente hace muchos años,
nombre de hecho de la hacienda donde es
Ese factor fue pesado en el ya citado REsp n° producida la m ateria prim a em pleada en
863.975-RJ — "BELA VISTA"— , cuya enmienda los productos que llevan la marca, indica la
se redactó de la siguiente forma: buena fe de la productora.
"DERECHO COMERCIAL. PROPIEDAD INDUS V-Recurso Especial provisto"22.
TRIAL. USO DE MARCA CON ELEM ENTOS
IDÉNTICOS EN PRODUCTOS DE CLASES DI El tiempo de convivencia también contribuyó
FERENTES. POSIBILIDAD. MALA FE NO MANI para que el STJ convalidase la continuidad de
FIESTA. IMPROBABLE CONFUSIÓN POR PARTE uso de la marca «GLORIA» para galletas, a pesar
DE LOS CONSUMIDORES. I del registro de la marca idéntica «GLORIA» en la
clase lácteos (leche en polvo):
I - Propuesta la acción en el plazo fijado para su
ejercicio, la demora en la citación, por motivos "PROPIEDAD INDUSTRIAL. DERECHO DEMAR
inherentes al mecanismo de la justicia, no justifi CA. PRETENSIÓN DE EXCLUSIVIDAD. ARTS. 59
ca la aceptación del argumento de prescripción Y 65.17, DE LA LEY 5772, DE 21.12.71.
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20. Apelación Civil n° 2009.001.48222, Reí Des. Gabriel Zefiro, j. 14.10.2009. El caso continúa en trámite en el STJ - <s¡
Recurso Especial n° 1,265.680/RJ). ^
21. Para determinar si la marca es susceptible de protección se deberán considerar todas las circunstancias de hecho, O
particularmente la duración del uso de la marca. §
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22. STJ, Relator: Ministro SIDNEI BENETI, Fecha de Enjuiciamiento: 19/08/2010,T3-TERCERA SECCIÓN. ^
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