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femenino, circunstancio que es corroborada   o decadencia (Síntesis STJ/106). En el caso, la   °   r
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               por el certificado del alguacil fls.  157. (...)  comprobación de hechos que mostrarían la    O   .
                                                                                                             UJ  j
                                                            desidia de la demandada, que habría dejado       —   J
               P o r eso, n o  es v e rd a d e ra  la  s u p o s ic ió n  d e  q u e    pasar el plazo para ejercer la pretensión, es   Q-  j
                                                                                                             O   J
               la proximidad gráfica y  fonética entre las mar­  inviable, según disposición de la Síntesis STJ/7.  c c ;
                                                                                                             CL  z
               cas tendría la capacidad de causar confusión
                                                                                                       MARCAS
               y dudas en el consumidor" 20.                II - El derecho de exclusividad del uso de la   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                            marca no debe ser ejercido para impedir el   DE AUTOR
           Como  se  puede  notar,  cuanto  mayor  la  fama   uso de m arca semejante para producto de
           del  supuesto  infractor,  en  teoría,  menor es  la   clase diferente, salvo los casos de marca no­
           posibilidad  de  confusión  en  el  caso concreto,   toria o de alto renombre, así como los casos
           sin perjuicio, evidentemente, del análisis de las   de evidente m ala fe.
           demás circunstancias del caso.
                                                            III  - La simple circunstancia de que los pro­
           4.  Tiempo de convivencia de las marcas en       ductos en  los cuales es utilizada la  m arca
               el mercado                                   disputada sean géneros alimenticios no hace
                                                            presumir que el consumidor vaya a confundir­
           Se trata de un comando directo de la Conven­     los y considerarlos como del mismo origen.
           ción de la Unión de París, en el ya citado artículo   Tratándose de alimentos listados en ítems de   §
           6 quinquies, C, 121.                             clases diversas, pueden ser identificados con
                                                            marcas semejantes por las diferentes perso­
           La regla unionista no es nada más que el reco­   nas jurídicas que los producen, salvo m ala fe,
           nocimiento de que no existe posibilidad de con­  que no se verifica en el caso.
           fusión entre las señales. Si  lo hubiera, los años
           de convivencia ya tendrían propiciado pruebas    IV-La utilización, como elemento de la m ar­
           concretas de confusión real entre las señales.   ca, de nombre existente hace muchos años,
                                                            nombre de hecho de la hacienda donde es
           Ese factor fue  pesado  en  el  ya  citado  REsp  n°   producida la m ateria prim a em pleada en
           863.975-RJ  — "BELA VISTA"— ,  cuya  enmienda    los productos que llevan la marca, indica la
           se redactó de la siguiente forma:                buena fe de la productora.


               "DERECHO COMERCIAL. PROPIEDAD INDUS­         V-Recurso Especial provisto"22.
               TRIAL.  USO DE MARCA  CON ELEM ENTOS
               IDÉNTICOS EN PRODUCTOS DE CLASES DI­     El tiempo de convivencia  también  contribuyó
               FERENTES. POSIBILIDAD. MALA FE NO MANI­  para que el  STJ convalidase  la continuidad  de
               FIESTA. IMPROBABLE CONFUSIÓN POR PARTE   uso de la marca «GLORIA» para galletas, a pesar
               DE LOS CONSUMIDORES. I                   del registro de la marca idéntica «GLORIA» en la
                                                        clase lácteos (leche en polvo):
               I - Propuesta la acción en el plazo fijado para su
               ejercicio, la demora en la citación, por motivos   "PROPIEDAD INDUSTRIAL. DERECHO DEMAR­
               inherentes al mecanismo de la justicia, no justifi­  CA. PRETENSIÓN DE EXCLUSIVIDAD. ARTS. 59
               ca la aceptación del argumento de prescripción  Y 65.17, DE LA LEY 5772, DE 21.12.71.



                                                                                                        c>
           20.  Apelación  Civil  n° 2009.001.48222,  Reí  Des. Gabriel  Zefiro, j.  14.10.2009. El caso continúa en trámite en el  STJ -   <s¡
               Recurso Especial n° 1,265.680/RJ).                                                       ^
           21.  Para determinar si la marca es susceptible de protección se deberán considerar todas las circunstancias de hecho,   O
               particularmente la duración del uso de la marca.                                         §
                                                                                                        Q
           22.  STJ, Relator: Ministro SIDNEI BENETI, Fecha de Enjuiciamiento: 19/08/2010,T3-TERCERA SECCIÓN.   ^




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