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gen de un producto en razón de la semejanza de   prestigio  ajeno,  que  provocan  ganancias  al
                 su apariencia con la configuración o marca de un   copista — y perjuicio al copiado—  sin el desvío
                 producto famoso. En ese caso, la confusión no se   concreto del consumidor.
                 da ante el comprador— que adquirió la imitación
                 de forma consciente—  sino ante un tercero.  Los tipos especiales de confusión mencionados
                                                              en el  capítulo anterior sólo pudieron emerger
                 B a s a d o   e n   n u e s tr a   e x p e r ie n c ia ,  lo s  c a s o s   m á s    cuando el  examinador se desprendió del  con­
                 comunes de confusión post-vento ocurren  con   cepto clásico de  «confusión  por asociación» y
                 marcas de  posición, estampas o design  de  pro­  pasó a interpretarlo de forma más amplia.
                 ductos, en que el impacto visual del conjunto se
                 sobrepone al análisis de la señal  distintiva  en el   Para  com prender  los  daños  provocados  por
                 detalle. De todas formas, nada impide que las mar­  esas nuevas técnicas de asociación y su relación
                 cas tradicionales también provoquen esa ilusión.  con  los  principios  que  orientan  la  propiedad
                                                              industrial,  debemos  examinar el  momento de
                 Se  equivoca  quien  cree  que  en  los  casos  de   la confusión.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 confusión post-vento  no  hay  perjuicio  para  el
                 titular  de  la  marca  original,  pues  el  producto   Como ya fue mencionado, la confusión por aso­
                 de la imitación habría sido adquirido de forma   ciación de marcas constituye la compra de una
                 intencional. Aunque  los  compradores  típicos   mercancía bajo la falsa creencia de que el origen
                 del  producto  famoso jamás  cambien  el  origi­  es una fuente conocida.
                 nal  por  la  imitación,  el  hecho  es  que  aquella
                 característica distintiva  dejará  de ser exclusiva   No obstante,  la jurisprudencia  también  ha  re­
                 y,  consecuentemente,  alejará  o  disminuirá  el   conocido como formas de asociación las situa­
                 interés  de  sus  consumidores, fenómeno  muy   ciones de confusión por interés inicial, confusión
                 común en el mercado de lujo.                 reversa y confusión post-venta.

                 McCarthy también resalta el potencial daño a la   El  análisis jurisprudencial  no  lleva  a  creer que
                 reputación del titular en caso de que la imitación   la  evolución  se debe en gran  parte al  recono­
                 sea de baja calidad.                         cimiento de que hay daño en la señal marcaría
                                                              aun cuando la asociación no se dé en el acto de
                     "In  addition,  downstream   confusión  can   la compra.  De allí la importancia de analizarse
                     domoge the trademark owner's reputation   el momento de la confusión.
                     for quality if viewers,  repurchasers  or gift
                     recipients attribute inferior attributes of the   Para que sea posible caracterizar la violación de
                     imitation to the trademark owner"8.      marca, sobre todo en los casos en que ocurren
                                                              los tipos especiales de confusión, es importante
                 En  suma,  diversos  son  los  tipos de  confusión   que el  perjudicado demuestre con  claridad  la
                 que  pueden  afectar  la  relación  competencial   forma  como  cree  que  sus  derechos  se están
                 y consustanciar  la  infracción  de  derechos  de   lesionando. Deberá detallar en el Juicio, por lo
                 marca, alcanzando  situaciones  más  allá  de  la   tanto, el  momento de la confusión y el tipo  de
                 tradicional compra de «gato por liebre».     daño provocado por tal acto.


                 IV.  EL MOMENTO DE LA CONFUSIÓN              A  modo  de  ejem plo,  en  situaciones  com u­
                                                              nes,  implica  daño  al  titular  de  la  marca,  en
           A D V O C A TU S  134   técnicas  sofisticadas  de  aprovechamiento  del  daño  moral,  la  confusión  que  resulta  en  la
                                                              la forma  de  lucro cesante y, eventualm ente,
                 Las copias  serviles del  siglo XX  dieron  lugar a





                 8.
                     Ibíd, pág. 60.



          3 3 8  F  i l i p  e     F  o  n  t e  l e  s     C  a  b  r a  l    /    M  a  r c  e  l o     M  a  z  z  o  l a
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