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Once this premise is made, it is possible  to   4.   The likelihood that the plaintiffwill bridge the
               enter the evaluation ofthe likelihood of con­  gap;
               fusión between producís, which is an abstract
               one referring to  the registration  ciass,  and   5.   Evidence ofactual confusión of consumers;
               lastly to consider the appearance ofthe marks
               in question                               6.   The defendant's good faith in adopting the
                                                                                                       MARCAS
                                                             mark;                                     PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
           En un interesante estudio sobre la jurisprudencia
           en los tribunales andinos, Camilo Gómez identifi­  7.   The quality of the defendant's product or
           ca las reglas tradicionales de confusión marcaría:  Service; and

           “a)  Regla 7: La confusión resulta de la impresión   8.   Consumer sophistication.
               de conjunto despertada por las marcas;
                                                         Como  se  puede  notar,  existe una  buena  dosis
           b)   Regla 2: Las marcas deben  examinarse de   de  semejanza  entre  las  pruebas  aplicadas en   UJ
                                                                                                         _i
               forma sucesiva y  no simultáneamente;     diversas jurisdicciones, siendo cierto que todos   <
                                                                                                         Z
                                                         buscan  medir  la  existencia  de  real  confusión   O
                                                                                                         U
           c)   Regla 3: Quien aprecie el parecido debe co­  ante a las circunstancias del caso concreto.  <
                                                                                                         z
               locarse en el lugar del presunto comprador y                                              cc
                                                                                                         UJ
               tener en cuenta la naturaleza de los productos;  Muy  a  pesar  de  que  la  prueba  propuesta  por   t-
                                                                                                         Z
                                                         el  Second Circuit estadounidense  parezca  más
                                                                                                         on
           d)   Regla 4: Deben tenerse en cuenta las seme­  detallada  que  las  demás,  la  verdad  es  que  el   UJ
                                                                                                         cc
               janzas y  no las diferencias que existen entre   tribunal europeo prefirió usar un lenguaje más   O
                                                                                                         t—
               las marcas"2.                             abierto, contemplando  "all pertinent factors of   <
                                                         the case athand", perspectiva que se encuentra
           En los Estados Unidos de América, los tribunales   en  línea con  las determinaciones genéricas de
           regionales fijaron sus propios criterios para el análi­  la Convención de la Unión de París3.
           sis de la confusión. Ganó notoriedad internacional
           la prueba denominada11 Polaroid factors", acuñada   No  hay duda  de  que  la  sistematización  de  la
           por los jueces del Second Circuit en  los autos de   interpretación legal constituye una valiosa he­
           la demanda Polaroid Corp. v. PolaroidElectsCorp:  rramienta para los operadores del Derecho en la
                                                         lucha cotidiana contra las violaciones marcarías.
            7.   The strength oftheplaintiff's mark;     Excepciones provocadas por circunstancias es­
                                                         pecíficas siempre existirán, lo que en nada ma­  <
                                                                                                         3
           2.   The degree ofsimilarity between the plaintiff's   cula la importancia o la utilidad de las pruebas.  U
               and the defendant's marks;
                                                         En Brasil, el SuperiorTribunaldeJustiga ya confir­
           3.   The proximity of the producís or Services co-   mó el entendimiento de que, para la caracteri­
               vered by the marks;                       zación de la violación de marca, no es suficiente
                                                                                                         CL
                                                                                                         O
                                                                                                         cc
                                                                                                         CL
           1.   FRASSI, Paola. "The European Court ofJustice Rules on the Likelihood of Confusión Concerning Composite Trademarks:
               Moving Towards an Anaiyticai Approach".  En: International Review of Intellectual  Property and Competition Law,
               Vol XXXVII, N° 4/2006. Munich: 2006, Max Planck Institute for Intellectual  Property, Competition and Tax Law, p.
               439.                                                                                      n
                                                                                                         co
           2.   GÓMEZ RIVEROS, Camilo."Marcas:Evaluación de La Confusión, Nuevas Reglas". En: ASIPI: Derechos Intelectuales N°
                                                                                                         £
               14,2008, Astrea, pp. 200-211.
                                                                                                         2
           3.   La Convención de la Unión de París, internalizada por el Decreto 1.263/94, dispone en el artículo 6, quinquies, C,   §
               1: Para determinar si la marca es susceptible de protección se deberán considerar todas las circunstancias de hecho,   Q
               particularmente la duración del uso de la marca.



                                                  L a    P  r u  e  b  a     3  6  0  °    d  e    C  o  n  f u  s  i ó  n     D  e    M  a  r c  a  s     3 3 5
   333   334   335   336   337   338   339   340   341   342   343