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compra de un producto por otro — confusión Después de una selección general de las di
directa— , así como la confusión por interés versas lecciones extraídas de la jurisprudencia
inicial, ya que los dos casos hacen concreto nacional en las dos últimas décadas, podemos
el desvío de un consum idor con interés real señalar siete criterios principales en la determi
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de compra. En esos casos, la dem ostración nación de las circunstancias que impregnan el c c ;
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de la confusión y la consecuente caracteriza análisis de confusión.
MARCAS
ción de la violación de marca no presentan PATENTES
DERECHO
cualquier dificultad. Las decisiones fortuitas, cuando son analizadas DE AUTOR
en conjunto, revelan una serie consistente de
Ya en los casos de confusión por asociación, criterios que, no sorprendentemente, coinciden
confusión post-venta y confusión reversa, la en muchos aspectos con las pruebas consagra
infracción provoca potencial daño a la repu das en otras jurisdicciones.
tación de la marca y de su titular, siendo cierto
que tal daño no transcurre necesariam ente Para fines didácticos, acordamos llamar ese a
del desvío de clientela. Son situaciones com conjunto de criterios como prueba 360° para
plejas, a veces de difícil trazabilidad proba la evaluación de la posibilidad de confusión de
toria, pero que no pueden escaparse de la marcas, o simplemente Prueba 360°. Los crite
mirada del Juez. rios son:
En esas hipótesis, poco efectivo es intentar con 1. Grado de diferenciación intrínseca de las
vencer en el Juicio que hay confusión directa en marcas;
tre dos marcas. Si la asociación — confusión lato
cc
sensu— ocurre lejos de las estanterías, será más 2. Grado de semejanza de las marcas; O
fácil demostrar el perjuicio al fondo de comercio
y a la propia reputación del titular anterior que 3. Legitimidad y fama del supuesto infractor;
el lucro cesante, a pesar de que este también
pueda ocurrir de forma inmediata. 4. Tiempo de convivencia de las marcas en el
mercado;
En el caso específico de la confusión post-venta,
si se comprueba, nos parece evidente que hay 5. Especie de los productos en cotejo;
daño a la integridad material de la marca por
medio de la dilución de su unicidad y diferen 6. Especialización del público destinatario;
ciación. A su vez, en las situaciones de confusión
reversa, si el titular anterior pudiera demostrar 7. Dilución. <
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que sufre de fama de aprovechador del éxito
u
ajeno, podrá demandar daños morales. Los autores sugieren que los criterios sean exa
minados en la orden formulada arriba, lo que
Así, el mom ento de la confusión no está ne permite una secuencia lógica en la evaluación
o
cesariamente relacionado al m omento de la global del potencial conflicto. <
o
compra, ya que, como hemos visto, el daño a
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la marca puede ocurrir de diferentes formas y Se resalta: ninguno de esos elementos debe ne O
cc
en distintos momentos, caracterizando situa cesariamente sobreponerse a los demás, siendo Q-
ciones que manifiestan infracciones de marca. cierto que el resultado de la evaluación de un
Le corresponde a la víctima, así, demostrar de criterio aisladamente no confirma ni elimina la
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forma clara las peculiaridades del caso para colisión de las marcas examinadas.
que su pleito sea comprendido y atendido por §
el órgano judicial. V. El grado de relevancia de cada ítem de la prueba
O
sólo podrá ser sopesado por el examinador ante
V. LA PRUEBA 360° DE CONFUSIÓN DE el caso concreto, después del análisis de todas §
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MARCAS las circunstancias, o sea, 360°.
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