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compra de un producto por otro — confusión   Después  de  una  selección  general  de  las  di­
            directa— ,  así  como  la  confusión por interés   versas  lecciones extraídas de la jurisprudencia
            inicial, ya  que  los dos  casos  hacen  concreto   nacional en las dos últimas décadas, podemos
            el  desvío de un consum idor con  interés real   señalar siete criterios principales en la determi­
                                                                                                              O   J
            de  compra.  En  esos  casos,  la  dem ostración   nación de las circunstancias que impregnan el   c c   ;
                                                                                                              CL  -
            de la confusión y la consecuente caracteriza­  análisis de confusión.
                                                                                                        MARCAS
            ción  de  la  violación  de  marca  no  presentan                                          PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            cualquier dificultad.                        Las decisiones fortuitas, cuando son analizadas   DE AUTOR
                                                         en  conjunto,  revelan  una  serie  consistente de
            Ya  en  los  casos  de  confusión por asociación,   criterios que, no sorprendentemente, coinciden
            confusión  post-venta  y  confusión  reversa,  la   en muchos aspectos con las pruebas consagra­
            infracción  provoca  potencial daño a  la  repu­  das en otras jurisdicciones.
            tación de la marca y de su titular, siendo cierto
            que  tal  daño  no  transcurre  necesariam ente   Para fines didácticos, acordamos llamar ese a
            del desvío de clientela. Son situaciones com ­  conjunto  de criterios como prueba  360° para
            plejas,  a  veces  de  difícil  trazabilidad  proba­  la evaluación de la posibilidad de confusión de
            toria,  pero  que  no  pueden  escaparse  de  la   marcas, o simplemente Prueba 360°. Los crite­
            mirada del Juez.                             rios son:


            En esas hipótesis, poco efectivo es intentar con­  1.   Grado  de diferenciación  intrínseca  de  las
            vencer en el Juicio que hay confusión directa en­  marcas;
            tre dos marcas. Si la asociación — confusión lato
                                                                                                         cc
            sensu—  ocurre lejos de las estanterías, será más   2.   Grado de semejanza de las marcas;   O
            fácil demostrar el perjuicio al fondo de comercio
            y a la propia reputación del titular anterior que   3.   Legitimidad y fama del supuesto infractor;
            el  lucro cesante, a  pesar de que este también
            pueda ocurrir de forma inmediata.            4.   Tiempo de convivencia de las marcas en el
                                                             mercado;
            En el caso específico de la confusión post-venta,
            si se comprueba, nos parece evidente que hay   5.   Especie de los productos en cotejo;
            daño a  la  integridad  material  de  la  marca  por
            medio de la dilución de su  unicidad y diferen­  6.   Especialización del público destinatario;
            ciación. A su vez, en las situaciones de confusión
            reversa, si el titular anterior pudiera demostrar   7.   Dilución.                           <
                                                                                                         Z>
            que  sufre de fama  de aprovechador  del  éxito
                                                                                                         u
            ajeno, podrá demandar daños morales.         Los autores sugieren que los criterios sean exa­
                                                         minados en  la  orden formulada  arriba,  lo que
            Así,  el  mom ento de la confusión  no  está  ne­  permite una secuencia lógica en la evaluación
                                                                                                         o
            cesariamente  relacionado  al  m omento  de  la   global del potencial conflicto.            <
                                                                                                         o
            compra, ya que, como hemos visto, el  daño a
                                                                                                         CL
            la marca puede ocurrir de diferentes formas y   Se resalta: ninguno de esos elementos debe ne­  O
                                                                                                         cc
            en distintos  momentos, caracterizando situa­  cesariamente sobreponerse a los demás, siendo   Q-
            ciones que manifiestan infracciones de marca.   cierto que el resultado de la evaluación de un
            Le corresponde a la víctima, así, demostrar de   criterio aisladamente no confirma ni elimina la
                                                                                                         •t
            forma  clara  las  peculiaridades  del  caso  para   colisión de las marcas examinadas.
            que su pleito sea comprendido y atendido por                                                 §
            el órgano judicial. V.                       El grado de relevancia de cada ítem de la prueba
                                                                                                         O
                                                         sólo podrá ser sopesado por el examinador ante
            V.  LA PRUEBA 360° DE CONFUSIÓN DE           el caso concreto, después del análisis de todas   §
                                                                                                         Q
                MARCAS                                   las circunstancias, o sea, 360°.



                                                  L a    P r u  e b  a    3  6  0  °    d  e    C  o  n  f u  s i ó  n     D  e    M  a r c a s    3 3 9
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