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El derecho a la exclusividad del uso de marca, Cabe citar, nuevamente, el precedente del STJ
como consecuencia de su registro en el INPI, relativo a la marca "BELA VISTA", resaltando la
se lim ita a la clase para la cual fue aprobado, parte de la enmienda que examina la supuesta
no abarcando pues otros productos, no simi afinidad de productos:
lares, encuadrados en otras clases, salvo las
hipótesis de marcas "notorias". "La simple circunstancia de que los productos
en los cuales es utilizada la marca disputada es
El registro de la marca "GLORIA", para lácteos, géneros alimenticios no hace presumir que el
en general, clase 31.10, no impide que otra consumidor vaya a confundirlos y considerarlos
firma continúe utilizando marca idéntica, de como del mismo origen. Tratándose de alimen
hecho desde hace muchos años, para galletas tos listados en ítems de clases diversas, pueden
y masas alimenticias, clase 32.10. ser identificados con marcas semejantes por las
diferentes personas jurídicas que los producen,
Recurso especial no conocido"23. salvo mala fe, que no se verifica en el caso"24.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
Hay, además, reflejos procesuales en relación No es diferente el entendimiento del TJ/RJ que
al tiempo de uso de la marca. Comprobada la emergió del conflicto BIOMETRIX vs. BIOMETRIX:
convivencia de las señales en el mercado local
por más de 10 años, cabe el análisis judicial de "A pesar de que las empresas actúen en el
eventual prescripción del derecho de acción del comercio de géneros médicos, las clases son
titular anterior. distintas, siendo cierto que la 'protección se
limita a las mercancías para las cuales es re
5. Especie de los productos gistrada y realmente utilizada', no habiendo
que hablaren colisión, puesto que no se trata
Poco importa si los productos y servicios en de m arca notoria o de alto renombre, no
cuestión se encuentran en la misma clase habiéndose presentado indicios de mala fe.
o en clases diferentes. Como sabemos, hay U
clases que abrigan productos que no poseen La alegación de perjuicio, aném icam ente
ninguna afinidad, así como hay ¡numeras re comprobada apenas por un pedido de presu
laciones directas e indirectas entre artículos puesto a la autora, referente a productos de
de clases distintas. la demandada, no consigue inducirconfusión
con respecto a los distintivos y su finalidad,
De la misma forma, no basta que el género sea valiendo resaltar que la experiencia técnica
el mismo. La fuerte competencia aliada al perfil de los consumidores, en este caso, adquiren-
exigente de los consumidores llevaron al au tes de productos especialísimos, torna casi
mento exponencial del grado de especialización imposible la equivocación significativa.
de los proveedores y de la personalización de
los canales de distribución. Hay que resaltar que las empresas coexisten
hace algunos años, sólo tom ando conoci
No son pocos los casos en que el órgano judicial miento una de la otra después del hecho ci
declaró lícita la convivencia de marcas semejan tado — pedido de presupuesto equivocado— ,
tes o hasta idénticas que identifican productos siendo que, en algún momento, estuvieron
del mismo género. cerca de un acuerdo"25.
A D V O C A TU S 134 23. STJ - REsp: 14367 PR 1991/0018253-2, Relator: Ministro ATHOS CARNEIRO, T4 - CUARTA SECCIÓN, Fecha de
Publicación: DJ 21.09.1992.
24. REsp 863.975/RJ, 3a Sección, Reí. Min. Sidney Beneti, j. 19/08/2010.
25. Apelación Civil 0221546-08.2012.8.19.0001,19a Cámara Civil, Reí. Des. Eduardo de Azevedo Paiva,j. 26.11.2013
3 4 4 F i l i p e F o n t e l e s C a b r a l / M a r c e l o M a z z o l a