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El derecho a la exclusividad del uso de marca,   Cabe citar,  nuevamente, el  precedente del  STJ
                     como consecuencia de su registro en el INPI,   relativo  a  la  marca "BELA VISTA",  resaltando  la
                     se lim ita a la clase para la cual fue aprobado,   parte de la enmienda que examina la supuesta
                     no abarcando pues otros productos, no simi­  afinidad de productos:
                     lares, encuadrados en otras clases, salvo las
                     hipótesis de marcas "notorias".               "La simple circunstancia de que los productos
                                                                  en los cuales es utilizada la marca disputada es
                     El registro de la marca "GLORIA", para lácteos,   géneros alimenticios no hace presumir que el
                     en general, clase 31.10, no impide que otra   consumidor vaya a confundirlos y considerarlos
                     firma continúe utilizando marca idéntica, de   como del mismo origen. Tratándose de alimen­
                     hecho desde hace muchos años, para galletas   tos listados en ítems de clases diversas, pueden
                     y  masas alimenticias, clase 32.10.          ser identificados con marcas semejantes por las
                                                                  diferentes personas jurídicas que los producen,
                     Recurso especial no conocido"23.             salvo mala fe, que no se verifica en el caso"24.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 Hay,  además,  reflejos  procesuales  en  relación   No es diferente el entendimiento del TJ/RJ que
                 al tiempo de  uso de la  marca. Comprobada  la   emergió del conflicto BIOMETRIX vs. BIOMETRIX:
                 convivencia de las señales en el  mercado local
                 por más de 10 años, cabe el análisis judicial de   "A pesar de que las empresas actúen en  el
                 eventual prescripción del derecho de acción del   comercio de géneros médicos, las clases son
                 titular anterior.                                 distintas, siendo cierto que la 'protección se
                                                                   limita a las mercancías para las cuales es re­
                 5.  Especie de los productos                     gistrada y  realmente utilizada', no habiendo
                                                                   que hablaren colisión, puesto que no se trata
                 Poco  importa  si  los  productos y servicios  en   de m arca notoria o de alto renombre,  no
                 cuestión  se  encuentran  en  la  misma  clase    habiéndose presentado indicios de mala fe.
                 o  en  clases  diferentes.  Como  sabemos,  hay   U
                 clases que abrigan productos que no poseen        La  alegación  de perjuicio,  aném icam ente
                 ninguna afinidad, así como hay ¡numeras re­       comprobada apenas por un pedido de presu­
                 laciones  directas  e  indirectas  entre  artículos   puesto a la autora, referente a productos de
                 de clases distintas.                              la demandada, no consigue inducirconfusión
                                                                   con respecto a los distintivos y su finalidad,
                 De la misma forma, no basta que el género sea     valiendo resaltar que la experiencia técnica
                 el mismo. La fuerte competencia aliada al perfil   de los consumidores, en este caso, adquiren-
                 exigente  de  los  consumidores  llevaron  al  au­  tes de productos  especialísimos,  torna casi
                 mento exponencial del grado de especialización    imposible la equivocación significativa.
                 de  los  proveedores y de  la  personalización de
                 los canales de distribución.                      Hay que resaltar que las empresas coexisten
                                                                   hace algunos años, sólo  tom ando conoci­
                 No son pocos los casos en que el órgano judicial   miento una de la otra después del hecho ci­
                 declaró lícita la convivencia de marcas semejan­  tado — pedido de presupuesto equivocado— ,
                 tes o hasta idénticas que identifican productos   siendo que, en algún momento,  estuvieron
                 del mismo género.                                 cerca de un acuerdo"25.
           A D V O C A TU S  134   23.  STJ  -  REsp:  14367  PR  1991/0018253-2,  Relator:  Ministro  ATHOS  CARNEIRO, T4  -  CUARTA  SECCIÓN,  Fecha  de




                     Publicación: DJ 21.09.1992.
                 24.  REsp 863.975/RJ, 3a Sección, Reí. Min. Sidney Beneti, j. 19/08/2010.
                 25.  Apelación Civil 0221546-08.2012.8.19.0001,19a Cámara Civil, Reí. Des. Eduardo de Azevedo Paiva,j. 26.11.2013



          3 4 4    F  i l i p  e     F  o  n  t e  l e  s     C  a  b  r a  l    /    M  a  r c  e  l o     M  a  z  z  o  l a
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