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el preciso comentario de la Magistrada del 6a otros fabricantes. En mayor o menor grado, los
Tribunal Empresarial/RJ al conceder medida automóviles siguen la tendencia mejor acepta
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cautelar para suspender la comercialización da por el mercado"34.
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d e l v e h íc u lo c h in o L if a n 3 2 0 , c o n s id e r a d o u n a o -i
imitación del diseño original del BM W Mini: "Acompañé el relator por entender no presente qc;
o. :
el peligro de daño irreversible para la anticipa
MARCAS
"Y, más olla de los daños que vengan a ser ción, resaltando que el tema debe ser visto no PATENTES
DERECHO
arcados por las autoras, se tiene, además, la apenas por el prisma de la protección del diseño, DE AUTOR
flagrante lesión ocurrida en el mercado de como una protección industrial en sí, sino, tam
consumo. bién, considerando la preservación del mercado
conquistado en el ámbito de una clientela con
En este particular, debe ser examinado y regis mayor exigencia, trayendo un mayor potencial
trado que el consumidor también es lesiona de consumo. O sea, con el objetivo de proteger
do por la conducta de las demandadas. Esto el diseño de una posible vulgarización.
porque, sin duda el consumidor que adquiere
el vehículo MINI de las demandantes y pagó De esta manera, según este juzgador, los ojos
el valor correspondiente a un automóvil de la deben estar dirigidos no apenas para la idea O
marca BMW, con el lanzamiento, divulgación de com petencia parasitaria, sino de igual U
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y comercialización de un automóvil práctica forma para la perspectiva de evitarla retirada
mente idéntico portas demandadas, constata del interés del agrupamiento mercadológico h~
que el bien de consumo adquirido sofrió la al que se destina el producto, por la vulgari
dilución de la m arca y las consecuencias zación de este"35.
resultantes de tal hecho"33.
En suma, al depurar el impacto que será gene
Tal decisión fue reformada por la 7a Cámara Civil rado por la utilización de señales idénticas o
del TJRJ con base en cuestiones procesuales — semejantes, el examinador debe estar atento a
en especial, el peligro de daño reverso— . Sin eventuales daños al titular anterior o aprovecha
embargo, la cuestión de la confusión post-venta miento injustificado por parte del usuario poste
generó votos divergentes en el tribunal, lo que rior, siendo cierto que tales situaciones también
evidencia la necesidad de incluirtal en el análisis configuran violación al derecho de marca.
en el debate sobre la confusión:
VI. CONCLUSIÓN
"Normalmente, la adquisición de un vehículo
automotor no ocurre por impulso, siendo pre Como fue visto, la jurisprudencia nacional <
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cedida de amplia investigación de mercado, demuestra la tendencia del órgano judicial en h-
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incluyendo negociación de precio y accesorios, disecar las circunstancias del caso a fin de de LU
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valor del seguro, valor del IPVA y etc. O sea, na tectar cualquier tipo de perjuicio potencial en K
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die comprará uno por el otro. Eso neutraliza el razón de la convivencia de los señales.
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riesgo de confusión por parte del consumidor <
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en el momento de la compra. Así, es irrelevante Merecen ser destacadas las decisiones que, a LU
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el hecho de que las personas confundan los pesar de la ausencia de desvío directo del con o
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vehículos en las calles, lo que además, sucede sumidor, reconocieron que la convivencia de las Q-
con tantos otros modelos en circulación, de señales provocaría perjuicio para la reputación
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33. Proceso 0152267-32.2012.8.19.0001,6a VE/TJRJ, j. 18/05/2012. 2
34. Agravio de Instrumento 0038588-57.2012.8.19.0000, Des. Reí. Luciano Saboia Rinaldi de Carvalho, j. 24/10/2012. §
Q
35. Declaración de voto del Des. Ricardo Couto de Castro.
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