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el preciso comentario de la Magistrada del 6a   otros fabricantes. En mayor o menor grado, los
           Tribunal  Empresarial/RJ  al  conceder  medida   automóviles siguen la tendencia mejor acepta­
                                                                                                             UJ  »
           cautelar  para  suspender  la  comercialización   da por el mercado"34.
                                                                                                             Z   i
           d e l  v e h íc u lo  c h in o   L if a n   3 2 0 , c o n s id e r a d o   u n a                  o   -i
           imitación del diseño original del BM W  Mini:    "Acompañé el relator por entender no presente    qc;
                                                                                                             o.  :
                                                            el peligro de daño irreversible para la anticipa­
                                                                                                       MARCAS
               "Y,  más olla de los daños que vengan a ser   ción, resaltando que el tema debe ser visto no   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
               arcados por las autoras, se tiene, además, la   apenas por el prisma de la protección del diseño,   DE AUTOR
               flagrante lesión  ocurrida en el mercado de   como una protección industrial en sí, sino, tam­
               consumo.                                     bién, considerando la preservación del mercado
                                                            conquistado en el ámbito de una clientela con
               En este particular, debe ser examinado y  regis­  mayor exigencia, trayendo un mayor potencial
               trado que el consumidor también es lesiona­  de consumo. O sea, con el objetivo de proteger
               do por la conducta de las demandadas. Esto   el diseño de una posible vulgarización.
               porque, sin duda el consumidor que adquiere
               el vehículo MINI de las demandantes y  pagó   De esta manera, según este juzgador, los ojos
               el valor correspondiente a un automóvil de la   deben estar dirigidos no apenas para la idea   O
               marca BMW, con el lanzamiento, divulgación   de com petencia parasitaria,  sino de igual   U
                                                                                                         <
               y comercialización de un automóvil práctica­  forma para la perspectiva de evitarla retirada
               mente idéntico portas demandadas, constata   del interés del agrupamiento mercadológico   h~
               que el bien de consumo adquirido sofrió la   al que se destina el producto, por la vulgari­
               dilución  de la m arca y  las  consecuencias   zación de este"35.
               resultantes de tal hecho"33.
                                                        En suma, al depurar el impacto que será gene­
           Tal decisión fue reformada por la 7a Cámara Civil   rado  por  la  utilización  de  señales  idénticas  o
           del TJRJ con base en cuestiones procesuales —    semejantes, el examinador debe estar atento a
           en  especial,  el  peligro de daño  reverso— .  Sin   eventuales daños al titular anterior o aprovecha­
           embargo, la cuestión de la confusión post-venta   miento injustificado por parte del usuario poste­
           generó votos divergentes en el tribunal, lo que   rior, siendo cierto que tales situaciones también
           evidencia la necesidad de incluirtal en el análisis   configuran violación al derecho de marca.
           en el debate sobre la confusión:
                                                        VI.  CONCLUSIÓN
           "Normalmente,  la  adquisición  de  un  vehículo
           automotor no ocurre por impulso, siendo  pre­  Como  fue  visto,  la  jurisprudencia  nacional   <
                                                                                                         D
           cedida  de  amplia  investigación  de  mercado,   demuestra  la tendencia del  órgano judicial en   h-
                                                                                                         U
           incluyendo negociación de precio y accesorios,   disecar las circunstancias del  caso a fin  de de­  LU
                                                                                                         —I
                                                                                                         LU
           valor del seguro, valor del IPVA y etc. O sea, na­  tectar cualquier tipo de perjuicio potencial en   K
                                                                                                         z
           die comprará uno por el  otro.  Eso neutraliza el   razón de la convivencia de los señales.
                                                                                                         Q
           riesgo de confusión  por parte del consumidor                                                 <
                                                                                                         O
           en el momento de la compra. Así, es irrelevante   Merecen  ser destacadas  las  decisiones  que,  a   LU
                                                                                                         Q.
           el  hecho  de  que  las  personas  confundan  los   pesar de la ausencia de desvío directo del con­  o
                                                                                                         cc
           vehículos en  las calles, lo que además, sucede   sumidor, reconocieron que la convivencia de las   Q-
           con  tantos  otros  modelos  en  circulación,  de  señales provocaría perjuicio para la reputación
                                                                                                        eo
                                                                                                        g
           33.  Proceso 0152267-32.2012.8.19.0001,6a VE/TJRJ, j. 18/05/2012.                            2
           34.  Agravio de Instrumento 0038588-57.2012.8.19.0000, Des. Reí. Luciano Saboia Rinaldi de Carvalho, j. 24/10/2012.  §
                                                                                                        Q
           35.  Declaración de voto del Des. Ricardo Couto de Castro.




                                                  L a    P  r u  e  b  a     3  6  0  °    d  e    C  o  n  f u  s  i ó  n     D  e    M  a  r c  a  s     347
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