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Sobre el tema, cabe transcribir trecho de en "También no vislumbro impedimento de uso
mienda de precedente de la TRF/2 en la com de la marca por la demandada, puesto que no
paración de dos logos formados por el mismo me parece que el signo MILLER, notoriamente
elemento nominativo"UNC": conocido, pueda aprovecharse de las marcas
de la empresa demandante, desprestigián
"II - En el mérito, los exámenes — gráfico, dola. Al contrario, creo que la m arca de la
visual y fonético— de los signos atestan que recorrida puede inclusive favorecerla deman
las marcas en contienda poseen suficiente dante con su buena imagen en el m ercado"18.
diferenciación, sin posibilidad de confusión
o adherencia entre sí, a pesar de inscritas en En otro juzgado que merece ser resaltado, el
la misma clase"17 TRF2 reformó la sentencia de primer grado y
rechazó los pedidos de la empresa brasileña
Pasada la segunda etapa de la Prueba, se debe LG INFORMÁTICA para que declarara nulos los
partir para el análisis de los demás criterios circuns registros de la marca LG, de titularidad de la
tanciales, ya que, como visto, ni inclusive la identi empresa coreana LG ELECTRONICS:
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
dad total de las marcas lleva necesariamente a la
conclusión de que hay posibilidad de confusión. "Por otro lado, la inam ovible notoriedad
de las empresas demandadas y de su logo,
3. Legitimidad y fama del supuesto constituido por una carita con la expresión
infractor "LG", mundialmente conocida, desconstruyen,
en mi opinión, mi miedo del Magistrado de
En contrapartida de la doctrina más purista, según que los consumidores de los productos de
la cual el examen de la colisión de marcas debe ser las demandadas puedan incurrir en error de
técnico y desconectado del análisis de buena fe, origen, asociando tales productos a la empre
el historial del supuesto infractor ha sido amplia sa brasileña, con sede en Goiás, y que como
mente considerado por el órgano judicial como visto en la sentencia sólo se volvió conocida
un factor relevante en la balanza de la confusión. en 1999 en el ramo de gestión de recursos
hum anos"19.
El origen de la marca y, principalmente, la fama
adquirida por el supuesto infractor pueden ser En la misma línea decidió la 6a Cámara Civil del
determinantes para justificar la coexistencia de TJ/RJ al analizar la posible colisión entre las mar
sus marcas. cas de vestuario RICHARD'S y RICHA'S:
Ante marcas muy famosas, el consumidortiende "Con efecto, la autora es empresa con gran ex
a conocer a fondo el fabricante, sus líneas de tensión de tiendas en el mercado — inclusive
productos, canales de distribución y también el en el exterior— y trabaja el ramo de moda y
lenguaje de su comunicación, lo que, en general, vestuario destinado al consumidor masculino
aleja la posibilidad de confusión con terceros, y femenino con gran poder adquisitivo.
inclusive en casos de marcas idénticas.
La demandada es un sociedad empresario de
Por lo tanto, cabe citar el caso en que se examinó porte nítidamente menor, ya que posee ape
el potencial conflicto entre MILLER (cerveza) y nas una tienda y trabaja en el ramo de carte
MULLER FRANCO (aguardiente): ras y zapatos destinados apenas al público
S 134
T U 17. Apelación Civil 516597, 2003.51.01.512697-2, Reí. Des. Fed. Messod Azulay, j. 26/07/2011, TRF2.
A
C 18. REsp 1.079.344-RJ, STJ 4a Sección, Reí. Min. María Isabel Gallottij. 21/06/2012.
V O
D 19. REsp 1.079.344-RJ, STJ 4a Sección, Reí. Min. María Isabel Gallottij. 21/06/2012. (Apelación Civil 2006.51.01.520589-
A 7, 2a Sección Especializada, Reí. Des. Fed. Messod Azulay Neto,j. 25/05.2010)
342 F i l i p e F o n t e l e s C a b r a l / M a r c e l o M a z z o l a