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origen común y  evocativos del producto —    a fin de verificar si la impresión causada por   O  i
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               comida china en caja— , no se puede olvidar   una recuerda la impresión dejada por la otra;   o   i
                                                                                                             u  j
               que, actualm ente,junto al público consumi­
                                                                                                             o -   i
               dor, los signos en cuestión, utilizados de for­  2o. Las marcas deben ser apreciadas, tenién­
                                                                                                             O   J
               ma conjunta, están directamente asociados    dose en cuenta no sus diferencias, sino sus      cc  ;
                                                                                                             o.  ;
               al servicio de com ida china servida en caja,   semejanzas;
                                                                                                       MARCAS
               ofrecido  prim eram ente por la  autora,  lo                                           PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
               que traduce la incidencia del fenómeno del   3o. Finalmente, se debe decidir por la impre­
               secondary meaning — Teoría del Significado   sión de conjunto de las marcas y no por sus
               Secundario— .                                detal les'n5:
               II  -A  través de la práctica de adoptar el tér­  La  relevancia del tema se cumple en el voto del
               mino IN BOX en su registro — ASIA IN BOX— ,   Min. Sidnei Beneti en los autos del Resp n° 863.975-
               la parte demandada buscó beneficiarse de la   RJ,  que  analizó  la  colisión  de dos  marcas  con
                                                                                                         L / l
               fama alcanzada por la empresa autora, que   elemento nominativo idéntico — "BELA VISTA"— :  LU
               actúa hace años en el mercado de alim enta­                                               <
               ción, intentando, de cierto modo, asociar sus   "Se nota, por oportuno, que en ningún mo­  O
               productos a aquellos ofrecidos por CHINA IN   mento se cogitó falsificación. No se discute si   u
                                                                                                         <
                                                                                                         z
               BOX.                                         la demandante y demandada copiaron una       cc
                                                                                                         U J
                                                            de la otra la m arca usada en sus productos.   h-
                                                                                                         z
           Como se puede notar, el grado de diferenciación   La pretensión de la demandada, como visto,
                                                                                                         1/1
           intrínseca  de  la  marca,  así  como  la  eventual   era obtener la declaración de nulidad de una   LU
                                                                                                         CC
           diferenciación adquirida, son importantes ele­   m arca sobre la cual, según entendía,  tenía   o
                                                                                                         h-
           mentos en la ecuación de la colisión.            derecho de uso exclusivo.                    Z <
           2.  Grado de semejanza de las marcas             Sin embargo, se hace aquí referencia al he­
                                                            cho porque las marcas en disputa,  a pesar
           Siguiendo  una  secuencia  lógica, después de  la   de utilizar en su  com posición  elem entos
           evaluación  del  grado  de  diferenciación  de  la   verbales idénticos — "BELA  VISTA"—> tienen
           marca supuestamente imitada  (o reproducida),    otros elementos — diseño,  color—  que las
           conviene realizar un examen comparativo de los   distinguen muy bien. En ese contexto, a par
           señales, a fin de determinar su grado de semejan­  de no estar caracterizada falsificación — que,
           za bajo el aspecto gráfico, fonético e ideológico.  de nuevo, no se discute—> no se manifiesta
                                                            probabilidad de que se  vaya  a inducir al   <
                                                                                                         Z
           Aquí, nuevamente,  recurrimos a  las  lecciones   consumidor a error con respecto al origen de   I—
                                                                                                         u
                                                                                                         LU
           de Gama Cerqueira sobre el examen compara­       los productos. Los elementos distintivos de
                                                                                                         LU
           tivo de marcas:I 13 14 15                        la marca, así como el hecho de tratarse de   I—
                                                                                                         z
                                                            productos de clases diferentes, son suficientes
                                                                                                         o
               «Delprecepto se deducen tres principios de la   para  que el consumidor ejerza adecuada­  <
                                                                                                         o
               m ayor im portancia en el asunto:            mente su derecho de compra, sin confundirse.   LU
                                                                                                         Q .
                                                            La mera circunstancia de tratarse de géneros   O
                                                                                                         cc
               I o. Las marcas no deben ser confrontadas y   alimenticios no es suficiente para presumirse   CL
               comparadas, sino apreciadas sucesivamente,   la confusión"16.
                                                                                                        T
                                                                                                        ro
                                                                                                        §
           13.  Recurso 2008.51.01.523618-0,1a Sección Especializada delTRF2,j. 24/10/2013.
           14.  Según publicación en el Diario de Justicia del 24.05.84, pág. 8.159.                    2
           15.  CERQUEIRA, Gama. Tratado da Propriedade Industrial. Vol. II. Río de Janeiro: 1953, Forense, pág. 919.  §
                                                                                                        Q
           16.  Voto del Ministro Relator SIDNEI BENETI, Fecha de Enjuiciamiento: 19/08/2010, T3 - TERCERA SECCIÓN, STJ.



                                                  L a    P  r u  e  b  a     3  6  0  °    d  e    C  o  n  f u  s  i ó  n     D  e     M  a  r c  a  s     3  4  j
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