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Veamos lo que cada ítem de la prueba propone.    "El  registro  de  térm ino  que rem ete a  de­
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                 1.  Grado de diferenciación intrínseca de las    nombre empresarial, por referirse a lugar,
                     marcas                                       no otorga  el derecho de uso exclusivo  de
                                                                  ese término.
                 Como  un  principio de  base  para  el  análisis del
                 alcance de protección marcaría, el primer paso en   Es permitido el registro de marca que utiliza
                 la evaluación de la confusión debe ser el análisis   nombre geográfico, siempre que se utilice
                 del grado de diferenciación intrínseca de la marca.  ese nombre como señal evocativo y que no
                                                                  constituya indicación de procedencia o de­
                 A fin de cuentas, como pondera Gama Cerqueira:   nominación de origen"11.

                     "Si el com erciante adopta  m arcas de  ese   No fue otro el entendimiento del TJ/RJ al admitir
                     género,  porque le parece  útil y  ventajoso   la coexistencia harmónica de dos empresas bajo
                     indicar la calidad esencial del producto o   la misma marca RIO SUMMER:
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     su composición, debe soportar, como carga
                     correspondiente a esa  ventaja,  la relativa   "Por otro lado,  la m arca RIO SUM M ER de­
                     semejanza de otras marcas con las suyas"2.   signa expresiones comunes,  con poca ori­
                                                                  ginalidad, remitiendo a posición geográfica
                 En  ese  sentido,  es taxativa  la  enmienda  de  la   y  al clim a, siendo el logotipo utilizado para
                 Apelación Civil N° 83.540/RJ, del Tribunal Fede­  su composición el "Pan de Azúcar", símbolo
                 ral de Recursos, en la que fue relator el Ministro   de la ciudad de Río de Janeiro, inapropiable
                 Miguel Jerónymo Ferrante:                        como m arca de invención.  Por esas  razo­
                                                                  nes,  la sem ejanza visual entre las marcas
                     "El criterio  de  apreciación  de  la  colisión   utilizadas  por las partes  no  im pidió  su
                     de las llam adas marcas débiles,  dado a su   coexistencia harm ónica, en  la realización
                     carácter evocativo,  es menos rígido que el   del evento en cuestión"12.
                     empleado en las  hipótesis en  que la ante­
                     rioridad se presenta de suficiente corte de   No  quiere  decir,  sin  em bargo,  que  marcas
                     originalidad, elemento fundam ental de las   sugestivas no deban recibir protección contra
                     marcas. La semejanza m aterial derivada de   señales  semejantes,  sobre  todo  si  los  otros
                     modificaciones de palabras de las cuales se   criterios de  la  Prueba  360° apuntan al  riesgo
                     originaron las marcas en confronto no pue­  de confusión.
                     de ser constituida en colisión para impedir el
                     registro de una de ellas, bajo pena de darle a   La fama, por ejemplo, puede alzar marcas su­
                     otra la propiedad exclusiva de una expresión   gestivas  a  una  protección  especial  y  además
                     de uso  vulgar,  evocativo de los productos   generar asociación  en  la  mente de los consu­
                     señalados"10.                            midores,  como  se  manifiesta  en  la  siguiente
                                                              enmienda:
                 A propósito, vale revisar también  la enmienda
                 del  Recurso  Especial  abajo,  involucrando  las   "I - A pesar de que los términos registrados
                 marcas ARÁBIA y AREIBIAN:                        por la autora  — CHINA e IN BOX—  son de


           A D V O C A TU S  134   9.   CERQUEIRA, Gama. Tratado da Propriedade Industrial. Vol. II. Río de Janeiro: 1953, Forense, pág. 819.


                 10.  Diario de Justicia del 24.05.84, pág. 8.159.
                 11.  REsp 989.105-PR, STJ 3a Sección, Reí. Min. Nancy Andrighi, j. 08/09/2009.
                 12.  Apelación  Civil  0021272-33.2009.8.19.0001,  TJRJ,  16a  Cámara  Civil,  Reí.  Des.  Mario  Robert  Mannheimer,  j.
                     30/10/2012.




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