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que se demuestre la semejanza de las señales y   a) apreciación de la impresión de conjunto de­
                  la superposición o afinidad de las actividades:  jada por las marcas, examinadas sucesivamente,
                                                               sin determinar sus diferencias;
                      "Para im pedir el registro de determ inada
                      m arca  es  necesaria  la  conjunción  de  tres   b) el grado de atención del consumidor común;
                      requisitos:
                                                               c)  las  circunstancias  en  que  normalmente  se
                 a)   im itación o reproducción,  en el todo o en   adquiere el producto;
                     parte,  o con  aum ento  de m arca ajena ya
                      registrada;                              d) la naturaleza del producto; y

                  b)   semejanza o afinidad entre los productos por   e) el medio en que el consumo del producto es
                     ella indicados;                           habitual;

                 c)   posibilidad de que  la coexistencia  de las   La  prueba  propuesta  por Gama Cerqueira, ya
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     marcas conlleve confusión o duda en el con­  en la década de 1980, todavía se muestra actual
                     sum idor— Ley 9.279/96-Art.  124, XIX— .  en lo que concierne a la confusión en el punto
                                                               de venta, en especial, la compra de un produc­
                 d)   Alejando el riesgo de confusión, es posible la   to por otro o la compra de una mercancía bajo
                      coexistencia harmónica de las m arcas"4.  la falsa creencia de que se trata de una fuente
                                                               conocida.
                  Los criterios para el análisis de la posibilidad de
                 confusión, sin  embargo,  no fueron  detallados   Sin embargo, ante mercados globalizados y técni­
                  por el tribunal especial.                    cas de marketing cada vez más sofisticadas, esos
                                                               criterios  pueden ser insuficientes para alcanzar
                 Gama Cerqueira, el mayor doctrinador nacional   otras formas de confusión que son  igualmente
                 en  materia  de  propiedad  industrial,  enseñaba   nocivas para el titular de la marca original, a pesar
                 que, para determinar la posibilidad de confusión,   de que ocurran lejos de las situaciones normales
                 se deben considerar los siguientes aspectos:  de confusión en las góndolas.

                      "Estos principios pueden  resumirse en  una   III.  LOS TIPOS ESPECIALES DE CONFUSIÓN
                      regla general, que es la siguiente: la posibi­
                      lidad de confusión  se debe analizar por la   Como  casos  clásicos  de  confusión  podemos
                      impresión de conjunto dejada por las m ar­  citar: la confusión directa, o sea, la compra de un
                      cas, cuando se examinan sucesivamente, sin   producto por otro; y la confusión por asociación,
                      determinar sus diferencias, considerándose   configurada  por  la  compra  de  la  mercancía
                      no sólo el grado de atención del consumidor   bajo  la  falsa  creencia  de  que  se trata  de  una
                      común y las circunstancias en que norm al­  fuente conocida.
                      mente se adquiere el producto, como también
                     su naturaleza y  el medio en que su consumo   La  confusión directa  debe  ser  bloqueada  de
                      es habitual"5.                           inmediato, pues el objetivo primario de la  pro­
                                                               tección  marcaría es  la  protección  del  derecho
                  En  resumen,  Gama  Cerqueira  propone  cinco   de elección del  consumidor y del derecho del
                  parámetros para el análisis de confusión:    proveedor en cosechar los frutos de sus inver-
            A D V O C A T U S  134   4.   Tercera Sección, REsp 949.514/RJ, Reí. Ministro Humberto Gomes de Barros, DJU del 22.10.2007.






                      CERQUEIRA, Gama."Tratado da PropriedadeIndustrial", En: Revista dosTribunais, Vol. II, Segunda Edición. Sao Paulo:
                  5.
                      1982, p.919.



           3 3 6    F  i l i p  e     F  o  n  t e  l e  s     C  a  b  r a  l    /    M  a  r c  e  l o     M  a  z  z  o  l a
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