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barreras burocráticas en los tres niveles de d) Se incorpora el artículo 64-A al Decreto <
gobierno; autorizar la transferencia de pro Legislativo 1075, a fin de reducir el plazo O
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gramas sociales mediante decreto supremo; para subsanar requerimientos en los pro z
y d icta r m edidas para la o ptim iza ción de cedimientos de renuncia de registro a 30 o
servicios en las entidades públicas del Estado, días hábiles. c c
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coadyuvando al fortalecimiento institucional MARCAS
y la calidad en el servicio al ciudadano". e) Se incorpora el artículo 24-A al Decreto PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
Legislativo 1075, a fin de regular sobre las
Es así que, m ediante el Decreto Legislativo notificaciones electrónicas en los trámites
1309 se modifica e incorpora diversos artí seguidos ante las Direcciones de Propiedad
culos al Decreto Legislativo 10752, así como Industrial. Asimismo, se modifica el artículo
al Decreto Legislativo 8223 y la Ley 283314, 100 literal c) del Decreto Legislativo 1075, a
que tienen por objeto simplificar los proce fin de regular sobre el uso de las notificacio
dim ientos s uidos ante los órganos resolu nes electrónicas para depósitos temporales
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tivos en materia de Propiedad Intelectual y de almacenamiento aduanero. LU
mejorar la confianza de los usuarios de los <
servicios que brinda el Indecopi, al obtener f) Se modifica e incorpora los artículos 8-B, O
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un pronunciamiento por parte de la Autoridad 54, 55.1, 71.2, 91 y 99 literal e) al Decreto <
Administrativa dentro de un plazo razonable. Legislativo 1075, a fin de adaptar los pro z
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En efecto, entre otros, cabe destacar las si cedim ientos seguidos ante los órganos LU
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guientes disposiciones: en materia de Propiedad Intelectual, al O
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régimen de interoperabilidad establecido 3
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a) Se modifica el artículo 4 del Decreto Le en el Decreto Legislativo 12465.
gislativo 1075, a fin de establecer que, en
los procedim ientos no contenciosos, la g) Se modifican los artículos 126 y 134 del
Dirección de Signos Distintivos constituye Decreto Legislativo 1075, a fin de incenti
primera instancia y la Comisión constituye var buenas prácticas procedimentales: a)
la segunda instancia. aplicación de costas y costos en el caso de
oposiciones temerarias -Artículo 126- y b)
b) Se modifica el artículo 21 del Decreto Le obligación de sustentar el motivo -agravio-
gislativo 1075, a fin de establecer que la del recurso de apelación -Artículo 134-.
resolución que otorga un registro sobre
un signo distintivo en un procedimiento h) Se modifica el artículo 133 del Decreto
no contencioso se debe notificar conjun Legislativo 1075, a fin de dotar al procedi <
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tamente con el certificado. miento de medidas garantistas en favor de <3
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los administrados: a) ampliación del plazo
c) Se incorpora el artículo 52-B al Decreto Le para presentar recurso de apelación en pro
gislativo 1075, a fin de establecer el plazo cedimientos de infracción a los derechos
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de 10 días hábiles para precisar datos en la de propiedad industrial a 15 días hábiles <
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solicitud de registro de marcas. y b) ampliación de los supuestos para la
a.
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2. Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Publicado el 28 de junio de 2008. Vigente a
ro
partir del 01 de febrero de 2009.
3. Ley sobre el Derecho de Autor. §
4. Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. Publicada el 14 de agosto de 2004. 3
§
5. Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Publicado en el Diario Oficial Q
El Peruano, el 10 de noviembre de 2016.
Decreto Legislativo 1 309: Simplificación de procedimientos en materia de Propiedad Intelectual 6 1