Page 69 - Edición N° 34
P. 69
Gráfico N ° 2 Se modifica el artículo 21 del Decreto Legisla
tivo 1075, a fin de establecer que la resolución
que otorga un registro sobre un signo distin
tivo, se debe notificar conjuntamente con el
certificado15 16.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
21 del Decreto Legislativo 1075, permitirá que,
en los procedimientos no contenciosos segui
dos ante la Dirección de Signos Distintivos, una
vez emitida la resolución que otorga el registro,
se notifique conjuntamente al titular el certifica
do o título correspondiente, lo que permitirá al
administrado contar con dicho documento en
un menor tiempo.
U n iv e r s id a d d e L im a Asimismo, cabe destacar que, si bien el plazo resolución que otorga el registro quede con
Fuente: Dirección de Signos Distintivos, Indecopi
El administrado no tendrá que esperar que la
Elaboración de los autores
sentida para que recién se emita y notifique el
certificado correspondiente. En un solo acto,
tendrá la resolución de otorgamiento y el certi
máximo para la tramitación de los procedi
mientos administrativos es de 180 días hábiles,
ficado respectivo.
F a c u lta d d e D e r e c h o d e la apelación en un plazo promedio de 30 días 3. Plazo de 10 días hábiles para precisar
la Comisión viene resolviendo los recursos de
datos de la solicitud de registro de
hábiles, que es justamente el efecto deseado de
marcas.
la modificación que trae el Decreto Legislativo
1309 en este punto15.
Se incorpora el artículo 52-B al Decreto Legisla
tivo 1075, a fin de establecer el plazo de 10 días
2. Notificación de los certificados
otorgan registros.
registro de marcas17.
n o s d e la conjuntamente con las resoluciones que hábiles para precisar datos en la solicitud de
p o r a lu m 15. Se debe tener en cuenta que dicho plazo ha sido conseguido a pesar de corresponder a la etapa inicial y de
adecuación de la Comisión de Signos Distintivos en su labor de resolver los recursos de apelación, y de que,
durante el mes de enero del año 2017, toda la Dirección de Signos Distintivos estuvo básicamente enfocada en la
R e v is ta e d ita d a 16. Artículo 21.- "Consentimiento de lo resolución.
actualización de su sistema de gestión de expedientes, lo cual distrajo los recursos necesarios para llevar cabo a
plenitud la labor resolutiva.
Una vez consentida la resolución que otorga un derecho de propiedad industrial, la Dirección competente expedirá el
certificado o título correspondiente.
En el caso de procedimientos no contenciosos de Signos Distintivos, una vez emitida la resolución que otorga un
derecho, la Dirección competente notifica al titular el certificado o título correspondiente."
A D V O C A T U S 134 Artículo 52-B.- "Precisión de la solicitud.
17. Artículo 52-B del Decreto Legislativo 1075.
De presentarse alguna imprecisión en los datos consignados en la solicitud de registro, aun luego de haber cumplido
el solicitante con los requisitos señalados en el artículo 52-A, la Dirección competente notifica al solicitante para que
realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación, prorrogables, por una sola vez, por diez (10) días hábiles más."
66 Ray A u g u s t o M e l o n i G a r c í a / S a n d y N o r b e r t o B o z a A l z a m o r a