Page 69 - Edición N° 34
P. 69

Gráfico N ° 2                Se modifica el artículo 21  del  Decreto Legisla­
                                                               tivo 1075, a fin de establecer que la resolución
                                                               que otorga  un  registro sobre un signo distin­
                                                               tivo,  se  debe  notificar  conjuntamente  con  el
                                                               certificado15 16.

                                                               Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
                                                               21  del Decreto Legislativo  1075, permitirá que,
                                                               en  los procedimientos no contenciosos segui­
                                                               dos ante la Dirección de Signos Distintivos, una
                                                               vez emitida la resolución que otorga el registro,
                                                               se notifique conjuntamente al titular el certifica­
                                                               do o título correspondiente, lo que permitirá al
                                                               administrado contar con dicho documento en
                                                               un menor tiempo.
            U n iv e r s id a d   d e   L im a  Asimismo, cabe destacar  que,  si  bien  el  plazo   resolución  que  otorga  el  registro  quede con­

                  Fuente: Dirección de Signos Distintivos, Indecopi
                                                               El  administrado  no tendrá  que esperar que  la
                  Elaboración de los autores
                                                               sentida para que recién se emita y notifique el
                                                               certificado  correspondiente.  En  un  solo  acto,
                                                               tendrá la resolución de otorgamiento y el certi­
                  máximo  para  la  tramitación  de  los  procedi­
                  mientos administrativos es de 180 días hábiles,
                                                               ficado respectivo.
            F a c u lta d   d e   D e r e c h o   d e   la   apelación  en  un  plazo  promedio  de  30  días   3.  Plazo de 10 días hábiles para precisar
                  la  Comisión viene  resolviendo  los  recursos  de
                                                                   datos de la solicitud de registro de
                  hábiles, que es justamente el efecto deseado de
                                                                   marcas.
                  la modificación que trae el  Decreto Legislativo
                  1309 en este punto15.
                                                               Se incorpora el artículo 52-B al Decreto Legisla­
                                                               tivo 1075, a fin de establecer el plazo de 10 días
                  2.  Notificación de los certificados

                      otorgan registros.
                                                               registro de marcas17.
            n o s   d e  la   conjuntamente con las resoluciones que   hábiles  para  precisar datos en  la  solicitud  de


            p o r  a lu m  15.  Se debe tener en  cuenta  que  dicho  plazo  ha  sido  conseguido a  pesar de corresponder a  la  etapa  inicial  y de
                      adecuación  de  la  Comisión  de Signos  Distintivos  en  su  labor de  resolver  los  recursos de  apelación,  y de que,
                      durante el mes de enero del año 2017, toda la Dirección de Signos Distintivos estuvo básicamente enfocada en la
            R e v is ta   e d ita d a    16.  Artículo 21.- "Consentimiento de lo resolución.
                      actualización de su sistema de gestión de expedientes, lo cual distrajo los recursos necesarios para llevar cabo a
                      plenitud la labor resolutiva.


                      Una vez consentida la resolución que otorga un derecho de propiedad industrial, la Dirección competente expedirá el
                      certificado o título correspondiente.
                      En el caso de procedimientos no contenciosos de Signos Distintivos,  una vez emitida la resolución que otorga un
                      derecho, la Dirección competente notifica al titular el certificado o título correspondiente."
            A D V O C A T U S  134   Artículo 52-B.- "Precisión de la solicitud.
                  17.  Artículo 52-B del Decreto Legislativo 1075.


                      De presentarse alguna imprecisión en los datos consignados en la solicitud de registro, aun luego de haber cumplido
                      el solicitante con los requisitos señalados en el artículo 52-A, la Dirección competente notifica al solicitante para que
                      realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
                      notificación, prorrogables, por una sola vez, por diez (10) días hábiles más."




           66     Ray  A  u  g  u  s t o     M  e l o  n  i    G  a  r c í a     /    S a n  d  y    N  o  r b  e r t o     B o  z a    A  l z a m  o  r a
   64   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74