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1. Notificación progresiva de los trámites 2. Notificación a los depósitos temporales
ante las Direcciones de Propiedad autorizados por la SUNAT a través del
Industrial en casillas electrónicas. correo electrónico.
Se incorpora el artículo 24-A al Decreto Legislati Se incorpora el literal c) del artículo 100 del Decre
vo 1075, a fin de regular sobre las notificaciones to Legislativo 1075, a fin de regular sobre el uso
electrónicas en los trámites seguidos ante los de las notificaciones electrónicas para depósitos
órganos de Propiedad Intelectual21. temporales de almacenamiento aduanero21 22.
Esta disposición busca simplificar la notificación Esta disposición establece la validez del uso
a las partes. Es de aplicación a los procedimien del correo electrónico a efectos de notificar a
tos seguidos ante las Direcciones de Propiedad los depósitos temporales autorizados por la
Industrial y la Sala Especializada en Propiedad Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Intelectual. En tal sentido, adicionalmente a su Administración Tributaria -SUNAT-, respecto
domicilio procesal en territorio nacional, las par de medidas cautelares dictadas en expedientes
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
tes pueden indicar una casilla electrónica creada relacionados con mercancías presuntamente
y asignada por el Indecopi, a la cual la autoridad infractoras de derechos de propiedad indus
administrativa debe notificar al administrado. trial, que se encuentran almacenadas en dichos
depósitos. Los depósitos temporales de almace
La puesta en operación de esta medida signi namiento aduanero están obligados a señalar el
ficará que el plazo de notificación se reduzca correo electrónico en el que se le debe notificar,
de 5 días hábiles (en Lima) y 15 días hábiles (en bajo apercibimiento de imponerse las sanciones
Regiones) a un día hábil en todo el territorio establecidas en el artículo 116 del Decreto Le
nacional. gislativo 107523.
21. Artículo 24-A del Decreto Legislativo 1075.
Artículo 24-A.- "Notificación Electrónica.
En los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, y la
Dirección de Signos Distintivos, así como ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, adicionalmente a su domicilio
procesal en territorio nacional, las partes pueden indicar una casilla electrónica asignada por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
La autoridad competente debe notificar al administrado en la casilla electrónica que la entidad le asigne, siempre que
se cuente con el consentimiento del administrado y se pueda comprobar fehacientemente su acuse de recibo, en cuyo
caso prevalecerá respecto de cualquier otra forma de notificación, conforme a ley.
La modalidad de notificación mediante casilla se aplica de forma progresiva, conforme lo permita la disponibilidad
tecnológica de la zona y los recursos de la institución".
22. Artículo 100, inciso c), del Decreto Legislativo 1075.
Artículo ]00.-"Domicilio.
( . . . )
c) Para la notificación a los depósitos temporales autorizados por SUNAT.
134 Cuando sea necesario poner en conocimiento délos depósitos temporales autorizados por SUNAT, una o varias medidas
cautelares dictadas en expedientes relacionados con mercancías que se encuentran almacenadas en dichos depósitos,
A D VO C A TU S 23. Artículo 116.- “Información falsa
éstos son notificados válidamente mediante correo electrónico. Para tal efecto, el órgano competente requiere por
escrito que el depósito temporal señale el correo electrónico en el que se le debe notificar, dentro del plazo de cinco (05)
días hábiles, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en el artículo 116, por entorpecimiento del
ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente".
Ray A u g u s t o M e l o n i G a r c í a / S a n d y N o r b e r t o B o z a A l z a m o r a