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1.  Notificación progresiva de los trámites   2.  Notificación a los depósitos temporales
                      ante las Direcciones de Propiedad             autorizados por la SUNAT a través del
                      Industrial en casillas electrónicas.         correo electrónico.


                  Se incorpora el artículo 24-A al Decreto Legislati­  Se incorpora el literal c) del artículo 100 del Decre­
                  vo 1075, a fin de regular sobre las notificaciones   to Legislativo 1075, a fin de regular sobre el uso
                  electrónicas  en  los  trámites seguidos ante  los   de las notificaciones electrónicas para depósitos
                  órganos de Propiedad Intelectual21.          temporales de almacenamiento aduanero21 22.

                  Esta disposición busca simplificar la notificación   Esta  disposición  establece  la  validez del  uso
                  a las partes. Es de aplicación a los procedimien­  del  correo  electrónico a  efectos de  notificar a
                  tos seguidos ante las Direcciones de Propiedad   los  depósitos  temporales  autorizados  por  la
                  Industrial y la Sala  Especializada en  Propiedad   Superintendencia  Nacional  de  Aduanas  y de
                  Intelectual. En tal sentido, adicionalmente a su   Administración Tributaria  -SUNAT-,  respecto
                  domicilio procesal en territorio nacional, las par­  de medidas cautelares dictadas en expedientes
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  tes pueden indicar una casilla electrónica creada   relacionados  con  mercancías  presuntamente
                  y asignada por el Indecopi, a la cual la autoridad   infractoras  de  derechos  de  propiedad  indus­
                  administrativa debe notificar al administrado.  trial, que se encuentran almacenadas en dichos
                                                               depósitos. Los depósitos temporales de almace­
                  La  puesta en operación  de esta  medida  signi­  namiento aduanero están obligados a señalar el
                  ficará  que el  plazo de  notificación  se  reduzca   correo electrónico en el que se le debe notificar,
                  de 5 días hábiles (en Lima) y 15 días hábiles (en   bajo apercibimiento de imponerse las sanciones
                  Regiones)  a  un  día  hábil  en  todo  el  territorio   establecidas en el artículo 116 del Decreto Le­
                  nacional.                                    gislativo 107523.




                  21.  Artículo 24-A del Decreto Legislativo 1075.
                      Artículo 24-A.- "Notificación Electrónica.
                      En los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, y la
                      Dirección de Signos Distintivos, así como ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto
                      Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, adicionalmente a su domicilio
                      procesal en territorio nacional, las partes pueden indicar una casilla electrónica asignada por el Instituto Nacional de
                      Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
                      La autoridad competente debe notificar al administrado en la casilla electrónica que la entidad le asigne, siempre que
                      se cuente con el consentimiento del administrado y se pueda comprobar fehacientemente su acuse de recibo, en cuyo
                      caso prevalecerá respecto de cualquier otra forma de notificación, conforme a ley.
                      La modalidad de notificación mediante casilla se aplica de forma progresiva, conforme lo permita la disponibilidad
                      tecnológica de la zona y los recursos de la institución".
                  22.  Artículo 100, inciso c), del Decreto Legislativo 1075.
                      Artículo ]00.-"Domicilio.
                      ( . . . )
                      c) Para la notificación a los depósitos temporales autorizados por SUNAT.
            134       Cuando sea necesario poner en conocimiento délos depósitos temporales autorizados por SUNAT, una o varias medidas
                      cautelares dictadas en expedientes relacionados con mercancías que se encuentran almacenadas en dichos depósitos,
            A D VO C A TU S   23.  Artículo 116.- “Información falsa
                      éstos son notificados válidamente mediante correo electrónico. Para tal efecto,  el órgano competente requiere por
                      escrito que el depósito temporal señale el correo electrónico en el que se le debe notificar, dentro del plazo de cinco (05)
                      días hábiles, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en el artículo  116, por entorpecimiento del
                      ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente".






                  Ray  A  u  g  u  s t o     M  e l o  n  i    G  a  r c í a     /    S a n  d  y    N  o  r b  e r t o     B o  z a    A  l z a m  o  r a
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