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Asimismo, corresponde referir que la Ley 28331, de los esfuerzos necesarios para ejecutar una
tampoco contemplaba la posibilidad de exigir estrategia de diferenciación con base en la de
a los productores pasar en forma previa a la co nominación de origen.
mercialización del producto por un sistema de
certificación a cargo de los Consejos Regulado 2. Mejora de la asociatividad de los
res, de tal forma que se garantice la calidad y ori productores y de los sistemas de
gen de los productos, y no se genere engaño en control y certificación de productos con
el consumidor frente a productos adulterados. denominación de origen.
Tal situación, relacionada a la falta de un meca En atención a lo expuesto resultaba necesario
nismo que obligue a los productores a perte incorporar en nuestra normativa las siguientes
necer a los Consejos Reguladores, ha generado reglas (i) la necesidad de pertenencia (obli
problemas de sostenibilidad financiera para gación de afiliación) de los productores a los
realizar las necesarias actividades de promoción, Consejos Reguladores de las correspondientes
representación, defensa y, sobretodo, de control denominaciones de origen y (ii) que se pueda
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
y certificación, que se requieren para la trazabili- implementar, cuando corresponda, un sistema
dad y garantía de la calidad del producto antes de control y certificación previa a la comercia
de ingresar al mercado. En efecto, al no existir lización de los productos con denominación
la obligación de pertenecer al Consejo Regu de origen.
lador, así como al no existir mecanismos que
viabilicen la implementación de un esquema 2.1. M o d ific a c ió n d e l a rtíc u lo 91 d e l D ecreto
de certificación previa a la comercialización del L e g isla tivo 1075.
producto amparado con la denominación de
origen, la consecuencia de ello es que no todos En el artículo 91 del Decreto Legislativo 1075* 34,
los productores contribuyen en el despliegue se ha precisado quienes cuentan con legitimidad
A los efectos del presente régimen de administración de denominaciones de origen protegidas, la Oficina de Signos
Distintivos del INDECOPI efectuará supervisiones permanentes a los Consejos Reguladores, podrá exigir cualquier
tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros
administrativos, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los
órganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en el estatuto respectivo".
34. Artículo 91- "Contenido de la solicitud.
Los productores asociados al Consejo Regulador que administre una denominación de origen, pueden obtener la
autorización de uso correspondiente, siempre que la solicitud contenga y esté acompañada de lo siguiente:
a) nombre y domicilio del solicitante;
b) los poderes que sean necesarios;
c) los documentos que acrediten la existencia y representación de la persona jurídica solicitante;
d) la denominación de origen que se pretende utilizar;
e) certificación del lugar o lugares de explotación, producción o elaboración del producto. Se acreditará con el acta de
la visita de inspección realizada por un organismo autorizado, según el Reglamento de la Denominación de Origen
respectivo;
f) certificación de las características del producto que se pretende distinguir con la denominación de origen, incluyendo
A D V O C A T U S 134 sus componentes, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfica protegida; que se
acreditará con el acta de la visita de inspección realizada y la certificación extendida por un organismo autorizado,
según el Reglamento de la Denominación de Origen respectivo;
g) La indicación del día de pago y el número de constancia de pago de la tasa correspondiente.
En ningún caso, los requisitos establecidos en los literales b) y c) del presente artículo deben ser exigidos, en la medida
que los mismos puedan ser obtenidos directamente por la Dirección de Signos Distintivos, conforme a ley".
Ray A u g u s t o M e l o n i G a r c í a / S a n d y N o r b e r t o B o z a A l z a m o r a
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