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Asimismo, corresponde referir que la Ley 28331,   de  los  esfuerzos  necesarios  para  ejecutar  una
                 tampoco contemplaba  la  posibilidad de exigir   estrategia de diferenciación con base en la de­
                 a los productores pasar en forma previa a la co­  nominación de origen.
                 mercialización del producto por un sistema de
                 certificación a cargo de los Consejos Regulado­  2.  Mejora de la asociatividad de los
                 res, de tal forma que se garantice la calidad y ori­  productores y de los sistemas de
                 gen de los productos, y no se genere engaño en    control y certificación de productos con
                 el consumidor frente a productos adulterados.     denominación de origen.

                 Tal situación, relacionada a la falta de un meca­  En atención a  lo expuesto  resultaba  necesario
                 nismo  que  obligue a  los  productores  a  perte­  incorporar en nuestra normativa las siguientes
                 necer a los Consejos Reguladores, ha generado   reglas  (i)  la  necesidad  de  pertenencia  (obli­
                 problemas  de  sostenibilidad  financiera  para   gación  de  afiliación)  de  los  productores  a  los
                 realizar las necesarias actividades de promoción,   Consejos Reguladores de las correspondientes
                 representación, defensa y, sobretodo, de control   denominaciones de origen y (ii) que se pueda
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 y certificación, que se requieren para la trazabili-   implementar, cuando corresponda, un sistema
                 dad y garantía de la calidad del producto antes   de control y certificación  previa a la comercia­
                 de ingresar al  mercado.  En efecto, al  no existir   lización  de  los  productos  con  denominación
                 la  obligación  de  pertenecer al  Consejo  Regu­  de origen.
                 lador,  así  como al  no  existir  mecanismos  que
                 viabilicen  la  implementación  de  un  esquema   2.1.  M o d ific a c ió n  d e l a rtíc u lo  91 d e l D ecreto
                 de certificación previa a la comercialización del   L e g isla tivo   1075.
                 producto  amparado  con  la  denominación  de
                 origen, la consecuencia de ello es que no todos   En el artículo 91  del  Decreto Legislativo  1075* 34,
                 los  productores  contribuyen  en  el  despliegue  se ha precisado quienes cuentan con legitimidad




                     A los efectos del presente régimen de administración de denominaciones de origen protegidas, la Oficina de Signos
                     Distintivos del INDECOPI efectuará supervisiones permanentes  a los  Consejos Reguladores, podrá  exigir cualquier
                     tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros
                     administrativos,  documentos y designar un  representante que asista  con  voz pero sin  voto a las  reuniones de los
                     órganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en el estatuto respectivo".
                 34.  Artículo 91- "Contenido de la solicitud.
                     Los productores asociados al Consejo Regulador que administre una denominación de origen, pueden  obtener la
                     autorización de uso correspondiente, siempre que la solicitud contenga y esté acompañada de lo siguiente:
                     a) nombre y domicilio del solicitante;
                     b) los poderes que sean necesarios;
                     c) los documentos que acrediten la existencia y representación de la persona jurídica solicitante;
                     d) la denominación de origen que se pretende utilizar;
                     e) certificación del lugar o lugares de explotación, producción o elaboración del producto. Se acreditará con el acta de
                      la visita de inspección realizada por un organismo autorizado, según el Reglamento de la Denominación de Origen
                      respectivo;
                      f) certificación de las características del producto que se pretende distinguir con la denominación de origen, incluyendo
            A D V O C A T U S  134   sus componentes, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfica protegida; que se
                      acreditará con el acta de la visita de inspección realizada y la certificación extendida por un organismo autorizado,
                      según el Reglamento de la Denominación de Origen respectivo;
                      g) La indicación del día de pago y el número de constancia de pago de la tasa correspondiente.
                      En ningún caso, los requisitos establecidos en los literales b) y c) del presente artículo deben ser exigidos, en la medida
                      que los mismos puedan ser obtenidos directamente por la Dirección de Signos Distintivos, conforme a ley".


                 Ray  A  u  g  u  s t o     M  e l o  n  i    G  a r c í a    /    S a n  d  y    N  o  r b  e r t o     B o  z a    A  l z a m  o  r a
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