Page 76 - Edición N° 34
P. 76
O j
para solicitar la autorización de uso de denomi 2.2. M o d ifica ció n d e l a rtíc u lo 3 de la Ley 28331.
< i
naciones de origen, señalándose que podrán o .
presentar solicitudes de autorización de uso, En el artículo 3 de la Ley 2833135, primer párrafo, w J
Q- j
los productores asociados al Consejo Regulador se ha sustituido el nombre de"Oficina de Signos O J
que administra una denominación de origen. Lo Distintivos"por"Dirección de Signos Distintivos", ccz
o. z
anterior servirá para garantizar la obligatoriedad actual nombre de la autoridad nacional com pe
MARCAS
de pertenecer al Consejo Regulador. tente en materia de signos distintivos en el Perú. PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
En cuanto al segundo párrafo, el cual se ocupa
Adicionalmente, por consideraciones técni de señalar quienes pueden conformar las aso
cas de la materia, se ha eliminado el requisito ciaciones civiles -que vienen a constituir los
previsto en el literal g) del referido artículo 91, Consejos Reguladores-, se elimina la precisión
mediante el cual se exige la presentación de final "que voluntariamente deseen pertenecer a las
una "certificación de que se cumpla con la Norma m ism as"ya que no resulta necesaria.
Técnica Peruana, si fuese el caso". Este requisito no
u~>
tiene razón de ser dado que las denominaciones Finalmente, se elimina el cuarto párrafo y, en su
de origen protegidas deben responder a las lugar, se incorpora un párrafo que establece que <
Z
especificaciones desarrolladas directamente en la implementación de mecanismos de certifica O
U
el correspondiente Reglamento de Uso. Por tal ción para comercializar productos amparados <
razón, en los literales e) y f) del artículo 91, se con una denominación de origen, podrá ser z
lo
precisa que las certificaciones exigidas en dichos aprobado por la Dirección de Signos Distintivos LU
CC
literales deben acreditarse según lo establecido del Indecopi, cuando así lo solicite el Consejo O
t—
en el Reglamento de Uso de la Denominación Regulador correspondiente. 33
<
de Origen respectivo.
Vil. A MODO DE CONCLUSIÓN
En ese sentido, en relación a la eliminación de
requisitos y precisión de la legitimidad para pre El Decreto Legislativo 1309 aporta herramien
sentar solicitudes de autorización de uso de de tas que permiten simplificar los procedimien
nominaciones de origen, es importante destacar tos seguidos ante los órganos resolutivos en
que se precisa la legitimidad de los productores materia de Propiedad Intelectual y, a su vez,
organizados para presentar tales solicitudes y mejora la confianza y la predictibilidad de los
se elimina un requisito que no resulta aplicable, servicios que brinda el Indecopi, al obtener un
dado que esto genera mayor certeza respecto pronunciamiento por parte de la Autoridad
a las condiciones y requisitos necesarios para Administrativa dentro de un plazo muy breve.
obtener la respectiva autorización de uso. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección <
3
U
LU
35. Artículo 3.- "De las asociaciones que podrán funcionar como Consejos Reguladores Z
Q
La Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI puede autorizar el funcionamiento como Consejos Reguladores <
a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin ñnes de lucro que lo soliciten y que cumplan O
LU
con los requisitos establecidos en la presente Ley. Dichas asociaciones deben estar inscritas en el registro público Q.
respectivo y no pueden ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o alguna otra ajena a su función O
CC
como administradora de la denominación de origen. CL.
Las referidas Asociaciones Civiles se conforman por personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a
la extracción, producción y elaboración del producto o los productos amparados con la denominación de origen.
co
Asimismo, pueden ser miembros las entidades públicas y privadas que tengan relación directa con los productos
cuya denominación haya quedado protegida. Los representantes del sector privado deben ser mayoría en la §
composición de la referida Asociación.
2
La Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI puede aprobar la implementación de certificaciones para §
comercializar productos amparados con una denominación de origen, cuando así lo solicite el Consejo Regulador Q
correspondiente".
Decreto Legislativo 1 309: Simplificación de procedimientos en materia de Propiedad Intelectual 73