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O   j
            para solicitar la autorización de uso de denomi­  2.2.  M o d ifica ció n  d e l a rtíc u lo  3 de la Ley 28331.
                                                                                                              <  i
            naciones de  origen,  señalándose que  podrán                                                     o   .
            presentar  solicitudes  de  autorización  de  uso,   En el artículo 3 de la Ley 2833135, primer párrafo,   w   J
                                                                                                              Q-  j
            los productores asociados al Consejo Regulador   se ha sustituido el nombre de"Oficina de Signos   O   J
            que administra una denominación de origen. Lo   Distintivos"por"Dirección de Signos Distintivos",   ccz
                                                                                                              o.  z
            anterior servirá para garantizar la obligatoriedad   actual nombre de la autoridad nacional com pe­
                                                                                                        MARCAS
            de pertenecer al Consejo Regulador.          tente en materia de signos distintivos en el Perú.   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
                                                         En cuanto al segundo párrafo, el cual se ocupa
            Adicionalmente,  por  consideraciones  técni­  de señalar quienes pueden conformar las aso­
            cas de la  materia, se ha eliminado el  requisito   ciaciones  civiles -que  vienen  a  constituir  los
            previsto en el literal g) del referido artículo 91,   Consejos Reguladores-, se elimina la precisión
            mediante  el  cual  se  exige  la  presentación  de   final "que voluntariamente deseen pertenecer a las
            una "certificación de que se cumpla con la Norma   m ism as"ya que no resulta necesaria.
            Técnica Peruana, si fuese el caso". Este requisito no
                                                                                                         u~>
            tiene razón de ser dado que las denominaciones   Finalmente, se elimina el cuarto párrafo y, en su
            de  origen  protegidas  deben  responder a  las   lugar, se incorpora un párrafo que establece que   <
                                                                                                         Z
            especificaciones desarrolladas directamente en   la implementación de mecanismos de certifica­  O
                                                                                                         U
            el correspondiente Reglamento de Uso. Por tal   ción  para  comercializar productos  amparados   <
            razón, en  los  literales e) y f) del artículo  91, se   con  una  denominación  de  origen,  podrá  ser   z
                                                                                                         lo
            precisa que las certificaciones exigidas en dichos   aprobado por la Dirección de Signos Distintivos   LU
                                                                                                         CC
            literales deben acreditarse según lo establecido   del  Indecopi, cuando así  lo  solicite el  Consejo   O
                                                                                                         t—
            en el  Reglamento de Uso de la Denominación   Regulador correspondiente.                     33
                                                                                                         <
            de Origen respectivo.
                                                         Vil.  A MODO DE CONCLUSIÓN
            En ese sentido, en  relación a  la eliminación de
            requisitos y precisión de la legitimidad para pre­  El  Decreto Legislativo  1309 aporta  herramien­
            sentar solicitudes de autorización de uso de de­  tas que  permiten  simplificar  los  procedimien­
            nominaciones de origen, es importante destacar   tos  seguidos ante  los  órganos  resolutivos  en
            que se precisa la legitimidad de los productores   materia  de  Propiedad  Intelectual  y,  a  su  vez,
            organizados  para  presentar tales  solicitudes y   mejora  la  confianza y  la  predictibilidad  de  los
            se elimina un requisito que no resulta aplicable,   servicios que brinda el Indecopi, al obtener un
            dado que esto genera mayor certeza  respecto   pronunciamiento  por  parte  de  la  Autoridad
            a  las  condiciones y requisitos  necesarios  para   Administrativa dentro de un  plazo muy breve.
            obtener la respectiva autorización de uso.   Como consecuencia de lo anterior, la Dirección  <
                                                                                                         3
                                                                                                         U
                                                                                                         LU

            35.  Artículo 3.- "De las asociaciones que podrán funcionar como Consejos Reguladores        Z
                                                                                                         Q
                La  Dirección  de Signos Distintivos del INDECOPI puede autorizar el funcionamiento como Consejos Reguladores   <
                a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin ñnes de lucro que lo soliciten y que cumplan   O
                                                                                                         LU
                con los requisitos establecidos en la presente Ley. Dichas asociaciones deben estar inscritas en el registro público   Q.
                respectivo y  no pueden ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o alguna otra ajena a su función   O
                                                                                                         CC
                como administradora de la denominación de origen.                                        CL.
                Las referidas Asociaciones Civiles se conforman por personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a
                la extracción, producción y elaboración del producto o los productos amparados con la denominación de origen.
                                                                                                         co
                Asimismo, pueden ser miembros las entidades públicas y privadas que tengan relación directa con los productos
                cuya  denominación  haya  quedado  protegida.  Los  representantes  del sector privado  deben  ser mayoría  en  la   §
                composición de la referida Asociación.
                                                                                                         2
                La  Dirección  de  Signos  Distintivos  del  INDECOPI  puede  aprobar  la  implementación  de  certificaciones  para   §
                comercializar productos amparados con una denominación de origen, cuando así lo solicite el Consejo Regulador   Q
                correspondiente".




            Decreto  Legislativo  1 309:  Simplificación  de  procedimientos  en  materia  de  Propiedad  Intelectual   73
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