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Sobre las Denominaciones de Origen y el rol de   Ley Marco de los Consejos Reguladores de De­     S
           los Consejos Reguladores.                     nominaciones de Origen33.                           o :
                                                                                                             Ui
                                                                                                             q-
           En  el  Perú,  el  régimen  legal  aplicable  a  las   1.   Problem ática de las Denominaciones de  o
           Denom inaciones  de  Origen  y  los  Consejos    Origen peruanas.
                                                                                                             £
           Reguladores  que  deben  adm inistrarlas,  se                                               MARCAS
           encuentra  constituido,  esencialmente,  por  la   En  el  Perú,  actualmente,  contamos  con  diez   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           Decisión 48629, el Decreto Legislativo 107530, así   denominaciones  de  origen  protegidas:  Pisco
           como la Ley 2833131, Ley Marco de los Consejos   -1990-,  Maíz  Blanco  Gigante  Cusco  -2005-,
           Reguladores  de  Denominaciones  de  Origen.   Chulucanas -2006-, Pallar de lea -2007-, Café
           Esta  última disposición  regula  lo concerniente   Villa Rica -2010-, Loche de Lambayeque -2010-,
           a  la  conformación,  organización,  facultades,   Café Machu Picchu - Huadquiña -2011-, Maca
           funciones y autorización de funcionamiento de   Junín - Pasco -2011 -, Aceituna deTacna -2014-
           los Consejos Reguladores de  Denominaciones   y Cacao Amazonas Perú -2016-.
                                                                                                         lo
           de Origen peruanas.
                                                         Sin embargo, se advierte que existe una brecha   <
                                                                                                         Z
           De conformidad con el artículo 88 del Decre­  entre el reconocimiento de denominaciones de    O
                                                                                                         u
           to  Legislativo  1075,  el  Estado  Peruano  es  el   origen y la gestión y aprovechamiento efectivo   <
           titular de todas las denominaciones de origen   de  las denominaciones de origen en el  merca­
                                                                                                         LO
           peruanas, correspondiendo a  la  Dirección de   do nacional y exterior.  Muestra  de esa falta  de   LU
                                                                                                         CC
           Signos  Distintivos, de acuerdo  al  artículo  36   aprovechamiento y carencia de gestión, es que   O
                                                                                                         h-
           del  Decreto  Legislativo  103332,  la  protección   de las diez denominaciones de origen  mencio­  3
                                                                                                         <
           y  defensa  de  los  derechos  otorgados  sobre   nadas sólo tres de ellas cuentan  con Consejos
           ellas, así como la administración de su  regis­  Reguladores  autorizados:  Chulucanas  -en  el
           tro, entre otros.                             2008-, Pisco -en el 2011 - y Café Villa Rica -en el
                                                         2014-, Adicionalmente, la experiencia  de estos
           En ese sentido, la Dirección de Signos Distintivos   tres casos nos señala que no obstante el esfuerzo
           del Indecopi autoriza y vigila el funcionamiento   asociativo para lograr conseguir la autorización
           del  Consejo  Regulador,  por  lo  que  le  corres­  de funcionamiento de los Consejos Reguladores,
           ponde  supervisar,  controlar  y  sancionar  a  los   existen  muy  pocos  productores afiliados  a  los
           Consejos  Reguladores, conforme  lo  dispuesto   mismos. La Ley 28331 no establecía como regla la
           en el  artículo 24 y siguientes de la  Ley 28331,  obligatoriedad de pertenecer al referido Consejo.

                                                                                                         <
                                                                                                         I—
                                                                                                         U
           29.  Régimen  Común  sobre  Propiedad  Industrial, aprobado el  14 de  setiembre de 2000. Vigente a  partir del  01  de   LU
                                                                                                         —I
               diciembre de 2000.                                                                        LU
                                                                                                         I—
           30.  Aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486. Publicado el 28 de junio de 2008. Vigente a partir del   z
               01  de febrero de 2009.                                                                   O
                                                                                                         <
           31.  Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, publicada el  14 de agosto de 2004.  Q
                                                                                                         LU
                                                                                                         Q.
           32.  Decreto  Legislativo  que  aprueba  la  Ley de Organización  y  Funciones  del  Instituto  Nacional  de  Defensa  de  la   O
               Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi.                    cc
                                                                                                         CL
               A los efectos  del  presente  régimen  de administración  de denominaciones de origen  protegidas,  la  Oficina  de
               Signos  Distintivos  del  INDECOPI  efectuará  supervisiones  permanentes  a  los  Consejos  Reguladores,  podrá
               exigir cualquier tipo de información  relacionada con  la actividad  societaria, ordenar inspecciones o auditorías,
                                                                                                         ro
               examinar sus libros administrativos, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a
               las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en el estatuto   3
               respectivo".
                                                                                                         s
           33.  Ley 28331.-                                                                              §
                                                                                                         Q
               Artículo 24.- "Facultades de la Oficina [Dirección] de Signos Distintivos en materia de sanciones.




            Decreto  Legislativo  1 309:  Simplificación  de  procedimientos  en  materia  de  Propiedad  Intelectual
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