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Sobre las Denominaciones de Origen y el rol de Ley Marco de los Consejos Reguladores de De S
los Consejos Reguladores. nominaciones de Origen33. o :
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En el Perú, el régimen legal aplicable a las 1. Problem ática de las Denominaciones de o
Denom inaciones de Origen y los Consejos Origen peruanas.
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Reguladores que deben adm inistrarlas, se MARCAS
encuentra constituido, esencialmente, por la En el Perú, actualmente, contamos con diez PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
Decisión 48629, el Decreto Legislativo 107530, así denominaciones de origen protegidas: Pisco
como la Ley 2833131, Ley Marco de los Consejos -1990-, Maíz Blanco Gigante Cusco -2005-,
Reguladores de Denominaciones de Origen. Chulucanas -2006-, Pallar de lea -2007-, Café
Esta última disposición regula lo concerniente Villa Rica -2010-, Loche de Lambayeque -2010-,
a la conformación, organización, facultades, Café Machu Picchu - Huadquiña -2011-, Maca
funciones y autorización de funcionamiento de Junín - Pasco -2011 -, Aceituna deTacna -2014-
los Consejos Reguladores de Denominaciones y Cacao Amazonas Perú -2016-.
lo
de Origen peruanas.
Sin embargo, se advierte que existe una brecha <
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De conformidad con el artículo 88 del Decre entre el reconocimiento de denominaciones de O
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to Legislativo 1075, el Estado Peruano es el origen y la gestión y aprovechamiento efectivo <
titular de todas las denominaciones de origen de las denominaciones de origen en el merca
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peruanas, correspondiendo a la Dirección de do nacional y exterior. Muestra de esa falta de LU
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Signos Distintivos, de acuerdo al artículo 36 aprovechamiento y carencia de gestión, es que O
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del Decreto Legislativo 103332, la protección de las diez denominaciones de origen mencio 3
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y defensa de los derechos otorgados sobre nadas sólo tres de ellas cuentan con Consejos
ellas, así como la administración de su regis Reguladores autorizados: Chulucanas -en el
tro, entre otros. 2008-, Pisco -en el 2011 - y Café Villa Rica -en el
2014-, Adicionalmente, la experiencia de estos
En ese sentido, la Dirección de Signos Distintivos tres casos nos señala que no obstante el esfuerzo
del Indecopi autoriza y vigila el funcionamiento asociativo para lograr conseguir la autorización
del Consejo Regulador, por lo que le corres de funcionamiento de los Consejos Reguladores,
ponde supervisar, controlar y sancionar a los existen muy pocos productores afiliados a los
Consejos Reguladores, conforme lo dispuesto mismos. La Ley 28331 no establecía como regla la
en el artículo 24 y siguientes de la Ley 28331, obligatoriedad de pertenecer al referido Consejo.
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29. Régimen Común sobre Propiedad Industrial, aprobado el 14 de setiembre de 2000. Vigente a partir del 01 de LU
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diciembre de 2000. LU
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30. Aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486. Publicado el 28 de junio de 2008. Vigente a partir del z
01 de febrero de 2009. O
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31. Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, publicada el 14 de agosto de 2004. Q
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32. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la O
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. cc
CL
A los efectos del presente régimen de administración de denominaciones de origen protegidas, la Oficina de
Signos Distintivos del INDECOPI efectuará supervisiones permanentes a los Consejos Reguladores, podrá
exigir cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías,
ro
examinar sus libros administrativos, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a
las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en el estatuto 3
respectivo".
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33. Ley 28331.- §
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Artículo 24.- "Facultades de la Oficina [Dirección] de Signos Distintivos en materia de sanciones.
Decreto Legislativo 1 309: Simplificación de procedimientos en materia de Propiedad Intelectual