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usuales de los productos o de sus envases, o   emblemas,  signos y punzones oficiales de
                     en formas o características impuestas por la   control y de garantía de los Estados y toda
                    naturaleza o la función de dicho producto o   imitación desde el punto de vista heráldico,
                     del servicio de que se trate;                así como los escudos de armas, banderas y
                     d- consistan  exclusivam ente en  formas u   otros emblemas, siglas o denominaciones de
                     otros elementos que den  una ventaja fun­    cualquier organización internacional;
                     cional o técnica al producto o al servicio al   n- reproduzcan o imiten signos de confor­
                     cual se aplican;                             m idad con  normas técnicas, a  menos que
                     e- consistan exclusivamente en un signo o in­  su registro sea solicitado por el organismo
                     dicación que pueda servir en el comercio para   nacional competente en normas y  calidades
                     describir la calidad, la cantidad, el destino, el   en los Países Miembros;
                     valor, la procedencia geográfica, la época de   o- reproduzcan, imiten o incluyan la deno­
                    producción  u otros  datos,  características o   minación de una variedad vegetal protegida
                     informaciones de los productos o de los servi­  en un País Miembro o en el extranjero, si el
                     cios para los cuales ha de usarse dicho signo   signo se destinara a productos o servicios
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     o indicación, incluidas las expresiones lauda­  relativos a esa variedad o su uso fuere sus­
                     torias referidas a esos productos o servicios;   ceptible de causar confusión o  asociación
                     f- consistan exclusivamente en un signo o in­  con la variedad; o
                     dicación que sea el nombre genérico o técnico   p- sean contrarios a la ley, a la moral, al orden
                     del producto o servicio de que se trate;     público o a las buenas costumbres".
                     g- consistan exclusivamente o se hubieran
                     convertido en una designación común o usual   Por su parte, el artículo  136 de la Decisión 486
                     del producto o servicio de que se trate en el   señala  las prohibiciones relativas para el regis­
                     lenguaje corriente o en la usanza del país;   tro de una marca. Es decir, aquellas marcas que
                     h- consistan en un color aisladamente consi­  pueden registrarse si es que no están inmersas
                     derado, sin que se encuentre delimitado por   en alguno de los siguientes supuestos:
                     una forma específica;
                     i- puedan engañara los medios comerciales o   "No podrán registrarse como marcas aque­
                     al público, en particular sobre la procedencia   llos signos cuyo uso en el comercio afectara
                     geográfica, la naturaleza, el modo de fabrica­  indebidam ente un derecho  de tercero,  en
                     ción, las características, cualidades o aptitud   particular cuando:
                     para el empleo de los productos o servicios de   a- sean idénticos o se asemejen, a una mar­
                     que se trate;                                ca anteriormente solicitada para registro o
                    j -  reproduzcan,  im iten  o  contengan  una   registrada por un  tercero, para los mismos
                     denominación de origen protegida para los    productos  o servicios,  o para productos o
                     mismos productos o para productos diferen­   servicios respecto de los cuales el uso de la
                     tes, cuando su uso pudiera causar un riesgo   marca pueda causar un riesgo de confusión
                     de confusión  o de asociación con la deno­   o de asociación;
                     minación; o implicase un aprovechamiento     b- sean idénticos o se asemejen a un nombre
                     injusto de su notoriedad;                    comercial protegido,  o, de ser el caso,  a un
                     k- contengan una denominación de origen      rótulo o enseña, siempre que dadas las cir­
                     protegida para vinos y bebidas espirituosas;   cunstancias, su uso pudiera originar un riesgo
                     I- consistan en  una indicación geográfica   de confusión o de asociación;
                     nacional o extranjera susceptible de inducir a   c- sean idénticos o se asemejen a un lema
           A D VO C A TUS  134   a los cuales se aplique;         dadas las circunstancias, su uso pudiera ori­
                                                                  comercial solicitado o registrado, siempre que
                     confusión respecto a los productos o servicios
                                                                  ginar un riesgo de confusión o de asociación;
                     m- reproduzcan o imiten, sin permiso de las
                                                                  d- sean idénticos o se asemejen a un signo
                     autoridades competentes,  bien  sea  como
                                                                  distintivo de un tercero, siempre que dadas las
                     marcas,  bien como elementos de las referi­
                                                                  circunstancias su uso pudiera originar un ries­
                     das marcas, los escudos de armas, banderas,


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