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go de confusión o de asociación, cuando el IV. LOS ACUERDOS DE COEXISTENCIA DE
solicitante sea o haya sido un representante, MARCAS o :
LU i
un distribuidora una persona expresamente
a. i
autorizada por el titu la r del signo protegido Los Acuerdos de Coexistencia se encuentran ex O J
en el País Miembro o en el extranjero; presamente regulados por la legislación nacio c c
Cu
e- consistan en un signo que afecte la iden nal, en el artículo 56 del Decreto legislativo 1075, MARCAS
tidad o prestigio de personas jurídicas con el cual establece expresamente lo siguiente: PATENTES
DERECHO
o sin fines de lucro, o personas naturales, DE AUTOR
en especial, tratándose del nombre, apelli "Las partes en un procedim iento podrán
do, firma, título, hipocorístico, seudónimo, acordar la coexistencia de signos idénticos o
imagen, retrato o caricatura de una persona semejantes siempre que, en opinión de la au
distinta del solicitante o identificada por toridad competente, la coexistencia no afecte
el sector pertinente del público como una el interés general de los consumidores. Los
persona distinta del solicitante, salvo que se acuerdos de coexistencia también se tomarán
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acredite el consentimiento de esa persona en cuenta para analizar las solicitudes de LU
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o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran registro en las que no se hubieren presentado <
declarados sus herederos; oposiciones". O
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f- consistan en un signo que infrinja el de <
recho de propiedad industrial o el derecho Si bien la Decisión 486 no incluye ninguna refe z
LO
de autor de un tercero, salvo que medie el rencia expresa a la regulación de los acuerdos de LU
CC
consentimiento de éste; coexistencia de marca, elTribunal de Justicia de O
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g- consistan en el nombre de las com uni la Comunidad Andina ha emitido opinión sobre <
dades indígenas, afroam ericanas o locales, el tema en el procedimiento N° 37-IP-20133,
o las denominaciones, las palabras, letras, donde señaló:
caracteres o signos utilizados para distinguir
sus productos, servicios o la forma de proce "Acuerdos de coexistencia de marca son ins
sarlos, o que constituyan la expresión de su trumentos de que se valen los empresarios
cultura o práctica, salvo que la solicitud sea que compiten en el mercado para determinar
presentada por la propia comunidad o con su que ciertas marcas idénticas o semejantes en
consentimiento expreso;y, tresi puedan cumplir su función sin dar lugar
h- constituyan una reproducción, imitación, a conflictos de intereses entre sus titulares.
traducción, transliteración o transcripción, Tales acuerdos, sin embargo, aunque resuel
total o parcial, de un signo distintivo notoria ven el conflicto entre los particulares titulares
mente conocido cuyo titular sea un tercero, de signos, deben, para que tengan eficacia y
cualesquiera que sean los productos o servi aceptación por parte de las oficinas nacio
cios a los que se aplique el signo, cuando su nales competentes, dejar a salvo el interés
uso fuese susceptible de causar un riesgo de general de los consumidores, respecto de los
confusión o de asociación con ese tercero o cuales deberán eliminar el riesgo de confusión
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con sus productos o servicios; un aprovecha derivado de la identidad o semejanza." <
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miento injusto del prestigio del signo; o la LU
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dilución de su fuerza distintiva o de su valor En ese sentido, se puede apreciar que la norma O
CC
comercial o publicitario. peruana, así como la interpretación andina, Cu
permite los acuerdos de coexistencia de mar
Son estas prohibiciones relativas establecidas por cas idénticas o semejantes, pero los limita a
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la ley quienes determinan o mejordicho le dan na que la coexistencia no afecte el interés general co
cimiento a los Acuerdos de Coexistencia de Marca. del público consumidor. En consecuencia, la (f)
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§
O
3. Publicado en la Gaceta Oficial N° 2222 de fecha 31 de julio de 2013.
L o s a c u e r d o s d e c o e x i s t e n c i a d e m a r c a e n l a l e g i s l a c i ó n p e r u a n a