Page 82 - Edición N° 34
P. 82

go de confusión o de asociación, cuando el   IV.  LOS ACUERDOS DE COEXISTENCIA DE
                solicitante sea o haya sido un representante,   MARCAS                                        o   :
                                                                                                              LU  i
                un distribuidora una persona expresamente
                                                                                                              a.  i
                autorizada por el titu la r del signo protegido   Los Acuerdos de Coexistencia se encuentran ex­  O   J
                en el País Miembro o en el extranjero;   presamente regulados por la legislación nacio­       c c
                                                                                                              Cu
                e- consistan en un signo que afecte la iden­  nal, en el artículo 56 del Decreto legislativo 1075,   MARCAS
                tidad o prestigio de personas jurídicas con   el cual  establece expresamente lo siguiente:  PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                o sin  fines  de lucro,  o personas naturales,                                         DE AUTOR
                en especial,  tratándose del nombre, apelli­  "Las partes  en  un procedim iento podrán
                do,  firma,  título,  hipocorístico, seudónimo,   acordar la coexistencia de signos idénticos o
                imagen, retrato o caricatura de una persona   semejantes siempre que, en opinión de la au­
                distinta del solicitante o identificada por   toridad competente, la coexistencia no afecte
                el sector pertinente del público como una    el interés general de los consumidores.  Los
                persona distinta del solicitante, salvo que se   acuerdos de coexistencia también se tomarán
                                                                                                         ui
                acredite el consentimiento  de esa persona   en  cuenta para  analizar las solicitudes de   LU
                                                                                                         _J
                o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran   registro en las que no se hubieren presentado   <
                declarados sus herederos;                    oposiciones".                               O
                                                                                                         u
                f- consistan  en un signo que infrinja el de­                                            <
                recho de propiedad industrial o el derecho   Si bien la Decisión 486 no incluye ninguna refe­  z
                                                                                                         LO
                de autor de un  tercero,  salvo que medie el   rencia expresa a la regulación de los acuerdos de   LU
                                                                                                         CC
                consentimiento de éste;                  coexistencia de marca, elTribunal de Justicia de   O
                                                                                                         t—
                g- consistan en  el nombre de las com uni­  la Comunidad Andina ha emitido opinión sobre   <
                dades indígenas, afroam ericanas o locales,   el  tema  en  el  procedimiento  N°  37-IP-20133,
                o las  denominaciones, las palabras, letras,   donde señaló:
                caracteres o signos utilizados para distinguir
                sus productos, servicios o la forma de proce­  "Acuerdos de coexistencia de marca son ins­
                sarlos, o que constituyan la expresión de su   trumentos de que se valen los empresarios
                cultura o práctica, salvo que la solicitud sea   que compiten en el mercado para determinar
                presentada por la propia comunidad o con su   que ciertas marcas idénticas o semejantes en­
                consentimiento expreso;y,                    tresi puedan cumplir su función sin dar lugar
                h- constituyan una reproducción, imitación,   a conflictos de intereses entre sus titulares.
                traducción,  transliteración o transcripción,   Tales acuerdos, sin embargo, aunque resuel­
                total o parcial, de un signo distintivo notoria­  ven el conflicto entre los particulares titulares
                mente conocido cuyo  titular sea un tercero,   de signos, deben, para que tengan eficacia y
                cualesquiera que sean los productos o servi­  aceptación por parte de las oficinas nacio­
                cios a los que se aplique el signo, cuando su   nales competentes, dejar a salvo el interés
                uso fuese susceptible de causar un riesgo de   general de los consumidores, respecto de los
                confusión o de asociación con ese tercero o   cuales deberán eliminar el riesgo de confusión
                                                                                                         Q
                con sus productos o servicios; un aprovecha­  derivado de la identidad o semejanza."     <
                                                                                                         Q
                miento injusto del prestigio del signo; o la                                             LU
                                                                                                         CL
                dilución de su fuerza distintiva o de su valor   En ese sentido, se puede apreciar que la norma   O
                                                                                                         CC
                comercial o publicitario.                peruana,  así como  la  interpretación  andina,   Cu
                                                         permite  los acuerdos de coexistencia  de  mar­
            Son estas prohibiciones relativas establecidas por   cas  idénticas  o  semejantes,  pero  los  limita  a
                                                                                                         ■'T
            la ley quienes determinan o mejordicho le dan na­  que la coexistencia no afecte el interés general   co
            cimiento a los Acuerdos de Coexistencia de Marca.  del  público  consumidor.  En  consecuencia,  la  (f)
                                                                                                         5
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         O
            3.   Publicado en la Gaceta Oficial N° 2222 de fecha 31  de julio de 2013.




                   L  o  s     a  c  u  e  r d  o  s     d  e    c  o  e  x  i s  t e  n  c  i a     d  e    m  a  r c  a     e n     l a    l e  g  i s  l a  c  i ó  n     p  e  r u  a  n  a
   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87