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legislación peruana incluye los acuerdos de Igualmente, es necesario señalar que en el Perú
coexistencia de marca, pero su aceptación no el sistema marcario se rige por el Principio de
es automática, siendo que primero la autoridad Territorialidad, es decir, solo son de aplicación
competente debe analizar si el acuerdo de coe las leyes nacionales y el registro de una marca
xistencia -por sus cláusulas- evita que se genere confiere derechos a su titular sólo en el Perú.
riesgo de confusión entre los consumidores o En ese sentido, cualquier titular de marca fuera
si a pesar de haberse firmado este acuerdo el d e l t e r r it o r io n a c io n a l, t e n d r á q u e r e g is t r a r su
riesgo de confusión persiste. marca en Perú para proteger la misma en el Perú
y tener derechos sobre ella.
Así, en la práctica, venía sucediendo que re
gularmente la autoridad marcaría -en sus dos Es así que muchas de estas empresas extran
instancias- no aceptaba los acuerdos de co jeras, cuando quieren registrar sus marcas en
existencia, y sin mayor sustento indicaba que el Perú, se dan con la sorpresa que ya existen
persistía el riesgo de confusión; es decir, la posi registradas marcas similares o idénticas que
bilidad de que los acuerdos de coexistencia sean impiden el registro de las mismas. Es allí donde
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
aceptados eran muy escasas por no decir nulas estas empresas analizan las posibles acciones
y no existía una guía, directiva o lineamiento que tienen para poder registrar su marca y entre
que permitiera conocer qué tipos de acuerdos ellas están: i- las acciones de cancelación porfal-
sí podían ser aceptados y cuáles no. ta de uso; ii- la nulidad por mala fe; ¡ii- la nulidad
por la notoriedad de su marca o iv- la compra de
Sin embargo, el 15 de diciembre de 2014 la Sala la marca; vi- los acuerdos de coexistencia que
de Propiedad Intelectual emitió la Resolución N° si bien antes eran una "incertidumbre", desde
4665-2014/TPI-INDECOPI en el expediente de que se estableció el precedente de observancia
registro de marca N° 549474-2013/DSD, sobre obligatoria es una opción real para las empresas
marca CASCADE en clase 3 para distinguir de y que funciona de manera muy dinámica.
tergentes para lavavajillas automáticos y jabones.
Esta resolución constituye precedente de obser ¿Que son los acuerdos de coexistencia de
vancia obligatoria y de cierta forma reglamenta el marcas? Según el doctor Héctor Álvarez4: "Los
artículo 56 antes citado al señalar las condiciones acuerdos de coexistencia de marcas constituyen
mínimas que debe de contener un acuerdo de un contrato en virtud del cual dos o más personas,
coexistencia de marca para reducir al máximo el naturales o jurídicas, convienen en la coexistencia
posible riesgo de confusión al que se puede ver registraly/o en el mercado de marcas."
inducido el consumidor y así ser aceptado.
Estamos de acuerdo con dicha definición, ya que
Antes de hablar de este caso en particular es ne para nosotros los acuerdos de coexistencia de
cesario señalar que, como se ha indicado ante marcas son contratos -acuerdos de voluntad-
riormente, la legislación andina, con la intención que celebran dos o más personas naturales o
de preservar el interés del público consumidor, jurídicas para que dos marcas puedan coexistir
establece que no pueden acceder a registro los en el mercado.
signos que sean idénticos o similares entre sí y
que, en virtud a ello, sean susceptibles de causar Es así que, puede darse el caso que aun cuando
confusión en el público consumidor; y en base exista la posibilidad de que dos signos sean
a ello, es que la DSD evaluará la identidad o susceptibles de inducir a confusión a los con
similitud de los signos según los productos o sumidores o usuarios, sus titulares mediante un
A D VO C A TU S 134 4. ALVAREZ PEDRAZA, Héctor. "Los acuerdos de coexistencia de marcas en el Perú". En: Anuario Andino de derechos
contrato expresen su voluntad de que dichos
servicios que casa uno de ellos distinga.
intelectuales. Palestra Editores, Lima: 2010, p. 205.
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