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legislación  peruana  incluye  los  acuerdos  de   Igualmente, es necesario señalar que en el Perú
                 coexistencia  de  marca,  pero su  aceptación  no   el  sistema  marcario se rige por el  Principio de
                 es automática, siendo que primero la autoridad   Territorialidad, es decir, solo son de aplicación
                 competente debe analizar si el acuerdo de coe­  las leyes nacionales y el  registro de una marca
                 xistencia -por sus cláusulas- evita que se genere   confiere  derechos a  su  titular sólo en  el  Perú.
                 riesgo de confusión entre  los consumidores o   En ese sentido, cualquier titular de marca fuera
                 si  a  pesar de  haberse firmado este acuerdo el   d e l  t e r r it o r io   n a c io n a l,  t e n d r á   q u e   r e g is t r a r   su
                 riesgo de confusión persiste.                marca en Perú para proteger la misma en el Perú
                                                              y tener derechos sobre ella.
                 Así,  en  la  práctica,  venía  sucediendo  que  re­
                 gularmente la autoridad  marcaría -en  sus dos   Es  así  que  muchas  de  estas empresas  extran­
                 instancias-  no  aceptaba  los  acuerdos  de  co­  jeras,  cuando  quieren  registrar sus  marcas  en
                 existencia, y sin  mayor sustento  indicaba  que   el  Perú, se dan  con  la  sorpresa que ya  existen
                 persistía el riesgo de confusión; es decir, la posi­  registradas  marcas  similares  o  idénticas  que
                 bilidad de que los acuerdos de coexistencia sean   impiden el registro de las mismas. Es allí donde
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 aceptados eran muy escasas por no decir nulas   estas  empresas  analizan  las  posibles acciones
                 y  no  existía  una  guía, directiva  o  lineamiento   que tienen para poder registrar su marca y entre
                 que permitiera conocer qué tipos de acuerdos   ellas están: i- las acciones de cancelación porfal-
                 sí podían ser aceptados y cuáles no.         ta de uso; ii- la nulidad por mala fe; ¡ii- la nulidad
                                                              por la notoriedad de su marca o iv- la compra de
                 Sin embargo, el  15 de diciembre de 2014 la Sala   la  marca; vi- los acuerdos de coexistencia que
                 de Propiedad Intelectual emitió la Resolución N°   si  bien  antes  eran  una "incertidumbre", desde
                 4665-2014/TPI-INDECOPI  en  el  expediente  de   que se estableció el precedente de observancia
                 registro de  marca  N°  549474-2013/DSD,  sobre   obligatoria es una opción real para las empresas
                 marca  CASCADE en  clase 3  para distinguir de­  y que funciona de manera muy dinámica.
                 tergentes para lavavajillas automáticos y  jabones.
                 Esta resolución constituye precedente de obser­  ¿Que  son  los  acuerdos  de  coexistencia  de
                 vancia obligatoria y de cierta forma reglamenta el   marcas?  Según  el  doctor  Héctor Álvarez4: "Los
                 artículo 56 antes citado al señalar las condiciones   acuerdos de coexistencia de marcas constituyen
                 mínimas que debe de contener un acuerdo de   un contrato en virtud del cual dos o más personas,
                 coexistencia de marca para reducir al máximo el   naturales o jurídicas, convienen en la coexistencia
                 posible riesgo de confusión al que se puede ver   registraly/o en el mercado de marcas."
                 inducido el consumidor y así ser aceptado.
                                                              Estamos de acuerdo con dicha definición, ya que
                 Antes de hablar de este caso en particular es ne­  para  nosotros los acuerdos de coexistencia de
                 cesario señalar que, como se ha indicado ante­  marcas son contratos -acuerdos de voluntad-
                 riormente, la legislación andina, con la intención   que  celebran  dos  o  más  personas  naturales  o
                 de preservar el interés del público consumidor,   jurídicas para que dos marcas puedan coexistir
                 establece que no pueden acceder a registro los   en el mercado.
                 signos que sean idénticos o similares entre sí y
                 que, en virtud a ello, sean susceptibles de causar   Es así que, puede darse el caso que aun cuando
                 confusión en el  público consumidor; y en  base   exista  la  posibilidad  de  que  dos  signos  sean
                 a  ello,  es  que  la  DSD evaluará  la  identidad  o   susceptibles de  inducir a  confusión  a  los con­
                 similitud  de  los  signos  según  los  productos o   sumidores o usuarios, sus titulares mediante un
           A D VO C A TU S  134   4.   ALVAREZ PEDRAZA,  Héctor. "Los acuerdos de coexistencia de marcas en el Perú". En: Anuario Andino de derechos
                                                              contrato  expresen  su voluntad  de  que  dichos
                 servicios que casa uno de ellos distinga.





                     intelectuales. Palestra Editores, Lima: 2010, p. 205.



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