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signos  puedan  coexistir en  el  mismo  registro   lo Sala considera que los acuerdos de coexis­  Q   i
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            marcario y/o en el mercado.                      tencia suscritos deben cumplir con condicio­     o :
                                                                                                              U J  J
                                                             nes mínimas a fin de que sean susceptibles de
                                                                                                              O-  J
           A h ora bien, lueg o d e sab er cuál es la defin ición   ser aceptados p o r la autoridad.         o   j
           de  un  acuerdo  de  coexistencia  de  marca  es                                                   c c ;
                                                                                                              Q_  -
            necesario determinar, cuál es el fin para la cele­  Los acuerdos de coexistencia de marcas pue­
                                                                                                       MARCAS
            bración de un  acuerdo de coexistencia  marca;   den contener estipulaciones de distinta índole   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
            porque sin un fin no existirían estos acuerdos. En   que representan la voluntad de las partes; en
            nuestra experiencia, estos acuerdos tienen  un   efecto, se puede delim itar el territorio de uso
            solo fin: el registro de una marca o la convivencia   de las marcas respectivas -acuerdos de deli­
           en el mercado.                                    mitación territorial -  la gam a de productos
                                                             a que se va a aplicar cada marca - acuerdos
           Como se ha indicado líneas arriba, la DSD pro­    de delim itación de productos- o la propia
           tege el interés general, es decir, al consumidor   presentación  de las m arcas -acuerdos  de
                                                                                                         LO
           y es sobre la base de ello que muchas veces se    delimitación de la forma de las marcas-.    LU
            deniegan registros marcarios, a pesar de que el                                              <
           titular de la marca cuyo derecho supuestamente    En efecto, para que el contenido de los acuer­  O
            se ve vulnerado con un registro similar o idén­  dos de coexistencia sea viable deberá conte­  U
                                                                                                         <
           tico  no  ha cuestionado dicho registro a través   ner las medidas y previsiones destinadas a   z
                                                                                                         LO
           de una oposición y como consecuencia de esa       reducir el riesgo de confusión en los consu­  LU
                                                                                                         CC
           facultad,  la  DSD ha  denegado  marcas, incluso   midores respecto del origen de los productos   O
                                                                                                         \—
            no contenciosas.                                 o servicios de que se trate.                =>
                                                                                                         <
            Es así que la Sala de Propiedad Intelectual, m e­  En  ese sentido,  la  Sala  Especializada  en
           diante precedente de observancia obligatorio      Propiedad Intelectual señala  que para que
            ha regulado los contenidos de los acuerdos de    un  acuerdo  de coexistencia m arcaría  sea
           coexistencia de marca, para que estos reduzcan    susceptible de reducir al máximo el posible
           el  riesgo  de  confusión  en  los  consumidores   riesgo de confusión al que se puede ver indu­
            respecto del origen de los productos o servicios   cido el consumidor, deberá contener ciertas
           de que se trate y las marcas puedan acceder a     condiciones mínimas, como son:
            registro. El precedente señala lo siguiente:
                                                             a- Información  sobre los signos objeto del
                "Establecer que la presente resolución cons­  acuerdo, consignándose lo elementos deno­
               tituye precedente de observancia obligatoria   minativos y figurativos que las conforman, así
               con relación a los criterios que se deben de   como también los productos y  servicios a los
               tener en cuenta al evaluar si corresponde     que están referidos dichos signos -conforme se
               aceptar un acuerdo de coexistencia marcaría   encuentran registrados y/o solicitados-.
               presentado en atención a lo establecido en el
                                                                                                         Q
               artículo 56 del Decreto Legislativo  1075. En   b- Delimitación del ámbito territorial dentro   <
                                                                                                         O
               consecuencia, entiéndase que:                 del cual será aplicable el acuerdo.
                                                                                                         O
                                                                                                         cc
               Los acuerdos de coexistencia serán  válidos   c- Delimitación de los productos y/o servicios
               y  vinculantes para las partes  en  tanto no   a los que se restringirán las marcas materia del
               violen reglas imperativas, como son las de la   acuerdo de coexistencia en el mercado. Para tal
               legislación de defensa de la competencia o las   efecto, será necesario que las partes soliciten   fO
               que protegen a los consumidores respecto de   la limitación efectiva de los productos y/o ser­  s
               prácticas susceptibles de inducirlos a engaño.  vicios en los registros y  solicitudes respectivas.
                                                                                                         2
                                                                                                         §
               En ese sentido, a efectos de reducir al máximo   d- Delimitación de la forma de uso y/o pre­  Q
               el riesgo de confusión entre dos o más signos,  sentación de los signos.




                  L  o  s     a  c  u  e  r d  o  s     d  e    c  o  e  x  i s  t e  n  c  i a     d  e    m  a  r c  a     e n     l a    l e  g  i s  l a  c  i ó  n     p  e  r u  a  n  a     8 1
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