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signos puedan coexistir en el mismo registro lo Sala considera que los acuerdos de coexis Q i
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marcario y/o en el mercado. tencia suscritos deben cumplir con condicio o :
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nes mínimas a fin de que sean susceptibles de
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A h ora bien, lueg o d e sab er cuál es la defin ición ser aceptados p o r la autoridad. o j
de un acuerdo de coexistencia de marca es c c ;
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necesario determinar, cuál es el fin para la cele Los acuerdos de coexistencia de marcas pue
MARCAS
bración de un acuerdo de coexistencia marca; den contener estipulaciones de distinta índole PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
porque sin un fin no existirían estos acuerdos. En que representan la voluntad de las partes; en
nuestra experiencia, estos acuerdos tienen un efecto, se puede delim itar el territorio de uso
solo fin: el registro de una marca o la convivencia de las marcas respectivas -acuerdos de deli
en el mercado. mitación territorial - la gam a de productos
a que se va a aplicar cada marca - acuerdos
Como se ha indicado líneas arriba, la DSD pro de delim itación de productos- o la propia
tege el interés general, es decir, al consumidor presentación de las m arcas -acuerdos de
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y es sobre la base de ello que muchas veces se delimitación de la forma de las marcas-. LU
deniegan registros marcarios, a pesar de que el <
titular de la marca cuyo derecho supuestamente En efecto, para que el contenido de los acuer O
se ve vulnerado con un registro similar o idén dos de coexistencia sea viable deberá conte U
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tico no ha cuestionado dicho registro a través ner las medidas y previsiones destinadas a z
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de una oposición y como consecuencia de esa reducir el riesgo de confusión en los consu LU
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facultad, la DSD ha denegado marcas, incluso midores respecto del origen de los productos O
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no contenciosas. o servicios de que se trate. =>
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Es así que la Sala de Propiedad Intelectual, m e En ese sentido, la Sala Especializada en
diante precedente de observancia obligatorio Propiedad Intelectual señala que para que
ha regulado los contenidos de los acuerdos de un acuerdo de coexistencia m arcaría sea
coexistencia de marca, para que estos reduzcan susceptible de reducir al máximo el posible
el riesgo de confusión en los consumidores riesgo de confusión al que se puede ver indu
respecto del origen de los productos o servicios cido el consumidor, deberá contener ciertas
de que se trate y las marcas puedan acceder a condiciones mínimas, como son:
registro. El precedente señala lo siguiente:
a- Información sobre los signos objeto del
"Establecer que la presente resolución cons acuerdo, consignándose lo elementos deno
tituye precedente de observancia obligatoria minativos y figurativos que las conforman, así
con relación a los criterios que se deben de como también los productos y servicios a los
tener en cuenta al evaluar si corresponde que están referidos dichos signos -conforme se
aceptar un acuerdo de coexistencia marcaría encuentran registrados y/o solicitados-.
presentado en atención a lo establecido en el
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artículo 56 del Decreto Legislativo 1075. En b- Delimitación del ámbito territorial dentro <
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consecuencia, entiéndase que: del cual será aplicable el acuerdo.
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Los acuerdos de coexistencia serán válidos c- Delimitación de los productos y/o servicios
y vinculantes para las partes en tanto no a los que se restringirán las marcas materia del
violen reglas imperativas, como son las de la acuerdo de coexistencia en el mercado. Para tal
legislación de defensa de la competencia o las efecto, será necesario que las partes soliciten fO
que protegen a los consumidores respecto de la limitación efectiva de los productos y/o ser s
prácticas susceptibles de inducirlos a engaño. vicios en los registros y solicitudes respectivas.
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§
En ese sentido, a efectos de reducir al máximo d- Delimitación de la forma de uso y/o pre Q
el riesgo de confusión entre dos o más signos, sentación de los signos.
L o s a c u e r d o s d e c o e x i s t e n c i a d e m a r c a e n l a l e g i s l a c i ó n p e r u a n a 8 1