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e- Señalar las consecuencias en caso de in-     ..- la  Sala advierte que el acuerdo presen­
                     cumplimiento del acuerdo.                    tado por The Procter and Gamble Company
                                                                  no contiene las condiciones mínimas requeri­
                     f- Establecer mecanismos de resolución de    das para su aceptación, ello en la medida que:
                     controversias en  caso se presente alguna
                     materia litigiosa entre las partes.          i)   Contiene información sobre los signos
                                                                      objeto del acuerdo que es distinta a la
                     Por lo expuesto, aquellos acuerdos que no        que corresponde al presente caso,  es
                     contengan las condiciones mínimas antes in­      decir,  no ha sido suscrito teniendo en
                     dicadas, no serán aceptados por la Autoridad     consideración el signo solicitado en  el
                     Administrativa; sin embargo, lo anterior no      presente procedimiento y  la marca base
                     determina que los acuerdos que sí contengan      de la denegatoria de dicho signo,  sino
                     tales condiciones mínimas serán aprobados        respecto de signos extranjeros que aun
                     de manera automática, ya que la Autoridad        cuando coincidan  en sus  titulares,  no
                     deberá evaluar si lo pactado por las partes      corresponden al caso de autos.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  D erecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                     cumple o no con la finalidad que se persigue
                     a través del acuerdo.                        ii)   No se ha delimitado con exactitud el ám­
                                                                      bito de aplicación de acuerdo, siendo que
                     Finalmente,  tal como se ha señalado ante­       en ninguna parte del acuerdo se hace
                     riormente,  la aceptación de un acuerdo de       referencia al mercado peruano.
                     coexistencia es una facultad que le asiste a la
                     A u toridad Admin ¡s tra ti va y  dependerá, prin ci-   Ui)  No se ha delimitado los productos a ser
                     palmente, de las condiciones expresadas en el    distinguidos con los signos  objeto del
                     mismo, todo ello en aras de cautelar el interés   acuerdo, señalándose únicamente que el
                     general de los consumidores".                    signo CASCADE CHOPARDserá utilizado
                                                                      para distinguir los productos consigna­
                 En  ese  sentido, todo  acuerdo  de  coexistencia    dos en la solicitud presentada en Estados
                 que  cumpla  con  estos seis -6-  requisitos,  de­   Unidos de América.
                 bería ser aceptado por la Autoridad marcaría.
                                                                  ¡v)  No se han incluido las consecuencias en
                 Nótese que decimos "debería" porque  hemos           caso de incumplimiento del acuerdo".
                 señalado  líneas  arriba  que  es  facultad  de  la
                 Autoridad  Marcaría  aceptarlos o  no y porque   A pesar de la denegatoria y teniendo ya este pre­
                 además  el  propio  precedente  señala  que  la   cedente de observancia obligatoria The Procter &
                 aprobación  no es automática, ya que se debe   Gamble solicitó nuevamente a registro su marca
                 verificar  que  se  cumpla  con  la  finalidad,  es   y suscribió un nuevo acuerdo de coexistencia de
                 decir  que  reduzca  el  riesgo  de  confusión  en   marca con Chopard Accesories- Ireland- Limited
                 mercado.  Es  im portante  precisar  que  luego   incluyendo los seis -6- requisitos mínimos; sin em­
                 de  emitido  el  precedente  materia  de análisis   bargo la Sala no se pronunció sobre este acuerdo,
                 no  conocem os  acuerdo  alguno  que  incluya   porque The Procter & Gamble limitó el listado de
                 todos  estos  requisitos  mínimos  que  no  haya   sus productos a detergentes para lavavajillas y al
                 sido aceptado por la Autoridad Marcaría. Como   distinguir la marca base de la denegatoria produc­
                 anécdota  podem os  señalar  que  el  acuerdo   tos cosméticos, la Sala señaló que los productos no
                 de  coexistencia de  marca que se presentó en   eran vinculados y las marcas podían coexistir en el
           A D V O C A T U S  134   fue  materia  de  la  Resolución  que  constituyó   3295-2016/TPI-INDECOPI.
                                                              mercado. Expediente N°607108-2015, Resolución N °
                 el  expediente  N°  549474-2013/DSD  y  el  cual
                 precedente de observancia obligatoria no fue
                                                              A partir de la emisión de la  Resolución N° 4665-
                 aceptado  por  la  Autoridad  Marcaría  por  no
                                                              2014/TPI-INDECOPI  en el expediente de registro
                 cumplir con cuatro -4- de los seis -6- requisi­
                                                              de marca N° 549474-2013/DSD, podemos encon­
                 tos mínimos. La  Resolución estableció:



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