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e- Señalar las consecuencias en caso de in- ..- la Sala advierte que el acuerdo presen
cumplimiento del acuerdo. tado por The Procter and Gamble Company
no contiene las condiciones mínimas requeri
f- Establecer mecanismos de resolución de das para su aceptación, ello en la medida que:
controversias en caso se presente alguna
materia litigiosa entre las partes. i) Contiene información sobre los signos
objeto del acuerdo que es distinta a la
Por lo expuesto, aquellos acuerdos que no que corresponde al presente caso, es
contengan las condiciones mínimas antes in decir, no ha sido suscrito teniendo en
dicadas, no serán aceptados por la Autoridad consideración el signo solicitado en el
Administrativa; sin embargo, lo anterior no presente procedimiento y la marca base
determina que los acuerdos que sí contengan de la denegatoria de dicho signo, sino
tales condiciones mínimas serán aprobados respecto de signos extranjeros que aun
de manera automática, ya que la Autoridad cuando coincidan en sus titulares, no
deberá evaluar si lo pactado por las partes corresponden al caso de autos.
Revista editada por alum nos de la Facultad de D erecho de la U niversidad de Lima
cumple o no con la finalidad que se persigue
a través del acuerdo. ii) No se ha delimitado con exactitud el ám
bito de aplicación de acuerdo, siendo que
Finalmente, tal como se ha señalado ante en ninguna parte del acuerdo se hace
riormente, la aceptación de un acuerdo de referencia al mercado peruano.
coexistencia es una facultad que le asiste a la
A u toridad Admin ¡s tra ti va y dependerá, prin ci- Ui) No se ha delimitado los productos a ser
palmente, de las condiciones expresadas en el distinguidos con los signos objeto del
mismo, todo ello en aras de cautelar el interés acuerdo, señalándose únicamente que el
general de los consumidores". signo CASCADE CHOPARDserá utilizado
para distinguir los productos consigna
En ese sentido, todo acuerdo de coexistencia dos en la solicitud presentada en Estados
que cumpla con estos seis -6- requisitos, de Unidos de América.
bería ser aceptado por la Autoridad marcaría.
¡v) No se han incluido las consecuencias en
Nótese que decimos "debería" porque hemos caso de incumplimiento del acuerdo".
señalado líneas arriba que es facultad de la
Autoridad Marcaría aceptarlos o no y porque A pesar de la denegatoria y teniendo ya este pre
además el propio precedente señala que la cedente de observancia obligatoria The Procter &
aprobación no es automática, ya que se debe Gamble solicitó nuevamente a registro su marca
verificar que se cumpla con la finalidad, es y suscribió un nuevo acuerdo de coexistencia de
decir que reduzca el riesgo de confusión en marca con Chopard Accesories- Ireland- Limited
mercado. Es im portante precisar que luego incluyendo los seis -6- requisitos mínimos; sin em
de emitido el precedente materia de análisis bargo la Sala no se pronunció sobre este acuerdo,
no conocem os acuerdo alguno que incluya porque The Procter & Gamble limitó el listado de
todos estos requisitos mínimos que no haya sus productos a detergentes para lavavajillas y al
sido aceptado por la Autoridad Marcaría. Como distinguir la marca base de la denegatoria produc
anécdota podem os señalar que el acuerdo tos cosméticos, la Sala señaló que los productos no
de coexistencia de marca que se presentó en eran vinculados y las marcas podían coexistir en el
A D V O C A T U S 134 fue materia de la Resolución que constituyó 3295-2016/TPI-INDECOPI.
mercado. Expediente N°607108-2015, Resolución N °
el expediente N° 549474-2013/DSD y el cual
precedente de observancia obligatoria no fue
A partir de la emisión de la Resolución N° 4665-
aceptado por la Autoridad Marcaría por no
2014/TPI-INDECOPI en el expediente de registro
cumplir con cuatro -4- de los seis -6- requisi
de marca N° 549474-2013/DSD, podemos encon
tos mínimos. La Resolución estableció:
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