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Es así que el artículo 43 del Decreto Legislativo   e- un color delimitado por una forma, o una   O   i
                                                                                                              <
           807, Ley de Facultades, Normas y Organización     combinación de colores;                          a :
           del INDECOPI, establece lo siguiente respecto de   f- la forma de los productos, sus envases o     UJ J
                                                                                                              o- i
            las Resoluciones que constituyen precedente de   envolturas;
                                                                                                              o   j
           observancia obligatoria:                          g- cualquier combinación de los signos o me­     c c ;
                                                                                                              a. s
                                                             dios indicados en los apartados anteriores".
                                                                                                       M ARCAS
               "Las resoluciones de las Comisiones, de las                                             PATENTES
                                                                                                       DERECHO
               Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Com­  En  ese  sentido,  entendemos  como una  marca   DE AUTOR
               petencia y de la Propiedad Intelectual que   cualquier signo que  pueda diferenciar un  pro­
               al resolver casos particulares interpreten de   ducto o un servicio de otro dentro del mercado.
               modo expreso v con carácter general el sen­
               tido de la legislación constituirán precedente   Asimismo, como la definición lo señala, la marca
               de observancia obligatoria,  mientras dicha   es cualquier signo que diferencia un producto
               interpretación no sea modificada por reso­  o un servicio en  el  mercado. Las marcas se re­
                                                                                                         LO
               lución debidamente m otivada de la propia   gistran por clases, es decir, dependiendo de los   UJ
                                                                                                         _i
               Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del   productos o servicios que deseen distinguir. Es   <
                                                                                                         Z
                Tribunal de Defensa de la Competencia y de   así  que  el  Perú  utiliza  la  Clasificación  de  Niza   O
                                                                                                         u
               la Propiedad Intelectual".                para determinar las clases donde se deben  de   <
                                                         registrar las marcas dependiendo del producto
                                                                                                         LO
            Finalmente, hay otras normas relacionadas que   o servicio a distinguir. Esta clasificación abarca   cc
            pueden  ser encontradas en  la  página web del   45 clases, donde de la 1  a la 34 son productos y   O
                                                                                                         i—
            INDECOPI2:  pero que  no  vienen  al  caso  men­  de la 35 a 45 son servicios. En enero de 2017 ha   3
                                                                                                         <
           cionarlas.                                    entrado en vigencia  la  Décima Edición de esta
                                                         Clasificación,  la  cual  incluimos como Anexo A
            Habiendo  determinado  quién  es  la  autoridad   de esta lectura.
           encargada  de proteger las  marcas y cuál  es la
           legislación  aplicable,  procederemos  a  definir   Como hemos señalado líneas arriba, las marcas
           qué es una marca.                             se  registran  ante  la  DSD  por el  plazo  de diez
                                                         -10-  años  renovables  indefinidam ente.  Las
           III.  ¿QUÉ ES UNA MARCA?                      renovaciones  pueden  presentarse  dentro  de
                                                         los  seis  -6-  meses  antes  del  vencimiento  de
           De conformidad con el artículo  134 de la Deci­  la  marca  y  hasta  seis -6-  meses  después  del
           sión 486, una marca es "cualquier signo que sea   vencimiento de  la  misma. A estos  últimos  seis
           apto para distinguir productos o servicios en el   -6-  meses  se  les  denomina  periodo de gracia   <
                                                                                                         3
           mercado." De acuerdo con  este mismo artículo   que otorga  la  ley donde la marca se mantiene   h-
                                                                                                         U
           “Podrán registrarse como marcas los signos sus­  completamente vigente.                       UJ
           ceptibles de representación gráfica". Es decir,                                               I-
                                                                                                         Z
                                                         Igualmente,  la  misma  Decisión 486 en  su  artí­
                                                                                                         a
               "Podrán constituir marcas,  entre otros,  los   culo  135,  señala  cuáles  son  las  prohibiciones   <
                                                                                                         a
               siguientes signos:                        absolutas de  registro,  es  decir,  qué signos  no   UJ
                                                                                                         a.
               a- las palabras o combinación de palabras;   podrán registrarse como marcas:              O
                                                                                                         cc
               b- las imágenes, figuras, símbolos, gráficos,                                             Q_
               logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,   "a- no puedan constituir marca conforme al
               emblemas y  escudos;                         primer párrafo del artículo anterior;
               c- los sonidos y  los olores;                 b- carezcan de distintividad;               co
               d- las letras y los números;                  c-  consistan  exclusivam ente  en  form as
                                                                                                         3
                                                                                                         3
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            2.   Disponible en: <http://www.indecopi.aob.pe/web/sianos-distintivos/leaislacion>.



                  L  o  s     a  c  u  e  r d  o  s     d  e    c  o  e  x  i s  t e  n  c  i a     d  e    m  a  r c  a     e n     l a    l e  g  i s  l a  c  i ó  n     p  e  r u  a  n  a     JJ
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