Page 66 - Edición N° 34
P. 66

subsanar requerimientos en los procedimientos   des en los que se formule oposición al registro
           de renuncia al registro a 30 días hábiles'0.  del  signo solicitado y, a  partir de la dación del   O  í
                                                        Decreto Legislativo 1309, conocer y resolver en      w   j
           1.   Recurso de Apelación ante las           segunda  y  última  instancia  administrativa  los   Q-  j
                                                                                                             O   ■«
               Comisiones de Propiedad Industrial.      recursos  de  apelación  interpuestos contra  las    oe;
                                                                                                             a.  z
                                                        resoluciones  recaídas  en  procedimientos  no
                                                                                                      MARCAS
           Se modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo   contenciosos.                          PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           1075, a  fin  de  establecer que, en  los  procedi­
           mientos no contenciosos, la Dirección de Signos   En efecto, el artículo  2 del  Decreto Legislativo
           Distintivos  constituye  primera  instancia  y  la   1309 modifica el artículo 4 del Decreto Legisla­
           Comisión  de  Signos  Distintivos  constituye  la   tivo  1075, en el siguiente sentido:
           segunda y última instancia.
                                                            "Artículo 4.-Entidades competentes
           7.7. S obre las co m p e te n cia s de la  D ire cció n  de  (...)
                                                                                                        LO
               Signos D is tin tiv o s  y  su C om isión.   4.4 La Dirección de Signos Distintivos, a través   LU
                                                                                                        —I
                                                            de su respectiva Comisión, conoce en segun­  <
                                                                                                        z
           La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi es   da y  última instancia los recursos de apela­  o
                                                                                                        u
           competente para conocer y resolver en primera    ción interpuestos contra las resoluciones de   <
           instancia todo lo relativo a marcas de producto o   primera instancia recaídas en procedimientos   z
                                                                                                        LO
           de servicio, nombres comerciales, lemas comer­   no contenciosos.                            LU
                                                                                                        CC
           ciales, marcas colectivas, marcas de certificación                                           O
                                                                                                        t-
           y  denominaciones  de  origen,  incluyendo  los   4.5 En los casos contemplados en los puntos   Z>
                                                                                                        <
           procedimientos contenciosos en la vía adminis­   (...) y  4.4 las resoluciones emitidas por las
           trativa sobre la materia, que son conocidos por   respectivas comisiones agotan la vía adm i­
           la Comisión de  Signos  Distintivos. Asimismo, la   nistrativa.
           Dirección de Signos Distintivos tiene a su cargo
           el registro de contratos que contengan licencias   4.6 La Sala Especializada en Propiedad Inte­
           sobre signos distintivos y el registro de contratos   lectual del Tribunal del Instituto Nacional de
           de transferencia de tecnología".                 Defensa de la Competencia y  de la Protección
                                                            de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), salvo
           En la protección de los derechos referidos en el   lo señalado respecto a los procedimientos
           párrafo anterior, la Dirección de Signos Distinti­  contemplados en los puntos (...)y  4.4, cono­
           vos otorga, reconoce, declara, anula, cancela o   cerá y resolverá en segunda y  última instancia
           limita tales derechos, luego de un debido pro­   adm inistrativa los recursos de apelación."  <
                                                                                                        n
           cedimiento. Igualmente, registra y protege los                                               i-
                                                                                                        u
           derechos otorgados, reconocidos o declarados,   En  concordancia  con  lo anterior,  el  artículo  2
           mediante procedimientos adecuados que inclu­  del Decreto Legislativo 1309 también modifica
           yen mecanismos y procedimientos de solución   el artículo 134 del Decreto Legislativo 1075, en
                                                                                                        Q
           de controversias.                            el siguiente sentido:                           <
                                                                                                        Q
           Asimismo, la Comisión de Signos Distintivos de   "Artículo  134.-  Concesorio del  recurso de
           esta  Dirección, es competente  para  conocer y   apelación
           resolver los procedimientos sobre cancelaciones
           de  registros, nulidades de  registros, infracción   Para  el  caso de  recursos  de apelación  in­
           a  derechos de  propiedad  intelectual,  solicitu-  terpuestos contra las resoluciones a que se  co
                                                                                                        §
                                                                                                        h-
                                                                                                        O
           10.  Artículo 64-A del Decreto Legislativo 1075.                                             §
                                                                                                        Q
           11.  Artículo 4.2. del Decreto Legislativo 1075.




           Decreto  Legislativo  1 309:  Simplificación  de  procedimientos  en  materia  de  Propiedad  Intelectual
                                                                                                       63
   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71