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subsanar requerimientos en los procedimientos des en los que se formule oposición al registro
de renuncia al registro a 30 días hábiles'0. del signo solicitado y, a partir de la dación del O í
Decreto Legislativo 1309, conocer y resolver en w j
1. Recurso de Apelación ante las segunda y última instancia administrativa los Q- j
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Comisiones de Propiedad Industrial. recursos de apelación interpuestos contra las oe;
a. z
resoluciones recaídas en procedimientos no
MARCAS
Se modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo contenciosos. PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
1075, a fin de establecer que, en los procedi
mientos no contenciosos, la Dirección de Signos En efecto, el artículo 2 del Decreto Legislativo
Distintivos constituye primera instancia y la 1309 modifica el artículo 4 del Decreto Legisla
Comisión de Signos Distintivos constituye la tivo 1075, en el siguiente sentido:
segunda y última instancia.
"Artículo 4.-Entidades competentes
7.7. S obre las co m p e te n cia s de la D ire cció n de (...)
LO
Signos D is tin tiv o s y su C om isión. 4.4 La Dirección de Signos Distintivos, a través LU
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de su respectiva Comisión, conoce en segun <
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La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi es da y última instancia los recursos de apela o
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competente para conocer y resolver en primera ción interpuestos contra las resoluciones de <
instancia todo lo relativo a marcas de producto o primera instancia recaídas en procedimientos z
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de servicio, nombres comerciales, lemas comer no contenciosos. LU
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ciales, marcas colectivas, marcas de certificación O
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y denominaciones de origen, incluyendo los 4.5 En los casos contemplados en los puntos Z>
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procedimientos contenciosos en la vía adminis (...) y 4.4 las resoluciones emitidas por las
trativa sobre la materia, que son conocidos por respectivas comisiones agotan la vía adm i
la Comisión de Signos Distintivos. Asimismo, la nistrativa.
Dirección de Signos Distintivos tiene a su cargo
el registro de contratos que contengan licencias 4.6 La Sala Especializada en Propiedad Inte
sobre signos distintivos y el registro de contratos lectual del Tribunal del Instituto Nacional de
de transferencia de tecnología". Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), salvo
En la protección de los derechos referidos en el lo señalado respecto a los procedimientos
párrafo anterior, la Dirección de Signos Distinti contemplados en los puntos (...)y 4.4, cono
vos otorga, reconoce, declara, anula, cancela o cerá y resolverá en segunda y última instancia
limita tales derechos, luego de un debido pro adm inistrativa los recursos de apelación." <
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cedimiento. Igualmente, registra y protege los i-
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derechos otorgados, reconocidos o declarados, En concordancia con lo anterior, el artículo 2
mediante procedimientos adecuados que inclu del Decreto Legislativo 1309 también modifica
yen mecanismos y procedimientos de solución el artículo 134 del Decreto Legislativo 1075, en
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de controversias. el siguiente sentido: <
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Asimismo, la Comisión de Signos Distintivos de "Artículo 134.- Concesorio del recurso de
esta Dirección, es competente para conocer y apelación
resolver los procedimientos sobre cancelaciones
de registros, nulidades de registros, infracción Para el caso de recursos de apelación in
a derechos de propiedad intelectual, solicitu- terpuestos contra las resoluciones a que se co
§
h-
O
10. Artículo 64-A del Decreto Legislativo 1075. §
Q
11. Artículo 4.2. del Decreto Legislativo 1075.
Decreto Legislativo 1 309: Simplificación de procedimientos en materia de Propiedad Intelectual
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