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refieren los párrafos (.. .)y4.4 del artículo 4, la   gunda instancia administrativa los recursos de
                      Dirección competente concede la apelación y   apelación en procedimientos no contenciosos.
                      eleva los actuados a la respectiva Comisión,   Sin  embargo,  la  regla  de la  doble instancia  se
                      la que actúa  como últim a instancia adm i­  sigue cumpliendo, solo que para algunos casos
                      nistrativa."                             la segunda y última  instancia administrativa  la
                                                               constituye  la  Comisión  de  Signos  Distintivos
                  Las  reglas  de competencia  establecidas  en  el   (que  conoce  y  resuelve  apelaciones  contra
                  artículo 4 anteriormente citado son  aplicables   resoluciones  emitidas  en  procedimientos  no
                  a  los  recursos  de  apelación  que  se  hayan  in­  contenciosos, tales como  solicitudes de regis­
                  terpuesto luego de  la entrada  en vigencia del   tro sin oposición, solicitudes de inscripción de
                  Decreto Legislativo 1309, esto es, al día siguiente   actos modificatorios, solicitudes de renovación
                  de su publicación en el Diario Oficial El Peruano   de  registros,  entre  otros)  y  para  el  resto  de
                  (30 de diciembre de 2016).                   casos  lo sigue  siendo  la  Sala  Especializada  en
                                                               Propiedad  Intelectual  (que  conoce y  resuelve
                  1.2.  C om isiones de P ro p ie d a d  In d u s tria l com o   apelaciones  contra  resoluciones  emitidas  en
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                      se gu n d a  in s ta n c ia  ¿ po r qué?  procedimientos contenciosos, tales como soli­
                                                               citudes de registro con oposición, cancelaciones
                  El  propósito de que las Comisiones de  Propie­  de registros, nulidades de registros, infracción a
                  dad  Industrial  actúen  en  calidad  de  segunda   derechos de propiedad intelectual, entre otros).
                  instancia administrativa es simplificar y agilizar   Fórmulas  similares  se  han  experimentado  en
                  los procedimientos de registro de elementos de   los procedimientos concúrsales y en materia de
                  la propiedad industrial, así como descargar de   protección al consumidor, por lo que esta forma
                  expedientes a la Sala Especializada en Propiedad   de organizar la resolución de casos no es ajena
                  Intelectual en beneficio de los usuarios.    a la experiencia del Indecopi.


                  Así, los recursos de apelación formulados contra   Las resoluciones que expide la Sala Especializa
                  Resoluciones a que se refiere el numeral 4.4 del   en Propiedad Intelectual y la Comisión de Signos
                  artículo 4 del Decreto Legislativo 1075, emitidas   Distintivos en  los  procedimientos en  los  que
                  en primera instancia por la Dirección de Signos   constituyen segunda y última instancia, agotan
                  Distintivos, pueden ser resueltas en segunda y   la vía administrativa y pueden ser impugnadas
                  última instancia por la Comisión de Signos Dis­  en  la  vía  judicial,  conforme  a  las  normas  que
                  tintivos, reduciendo la carga procesal de la Sala   regulan el proceso contencioso administrativo.
                  Especializada en Propiedad Intelectual.
                                                               1.4.  Im p a rc ia lid a d  a seg urad a.
                  7.3. D o b le  in s ta n c ia  a segurad a.
                                                               De conformidad con  lo dispuesto en  la Ley de
                  Tal como se ha señalado, la Dirección de Signos   Organización y Funciones del  Indecopi, las  Di­
                  Distintivos es competente para conocer y resol­  recciones  de  Propiedad  Intelectual  resuelven
                  ver en primera instancia las materias a su cargo,   en primera instancia las materias de su compe­
                  incluyendo los procedimientos contenciosos en   tencia a través del  Director o los órganos a  los
                  la vía administrativa sobre la  materia, que son   que  éste delegue tales funciones12. Asimismo,
                  conocidos por la Comisión de Signos Distintivos.  las  Direcciones  cuentan  con  Comisiones  de
                                                               Propiedad Intelectual que resuelven en prime­
                  Además, la Comisión de Signos Distintivos, que   ra instancia las materias que la  Ley asigna a su
            A D V O C A T U S  134   también  conoce y  resuelve  en  calidad  de se­  por cuatro  miembros,  uno de  los  cuales  es el
                                                               competencia. Estas Comisiones están integradas
                  es parte de  la  Dirección  de Signos  Distintivos,




                  12.  Artículo 40, inciso b), del Decreto Legislativo 1033, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de junio de 2008.




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