Page 67 - Edición N° 34
P. 67
refieren los párrafos (.. .)y4.4 del artículo 4, la gunda instancia administrativa los recursos de
Dirección competente concede la apelación y apelación en procedimientos no contenciosos.
eleva los actuados a la respectiva Comisión, Sin embargo, la regla de la doble instancia se
la que actúa como últim a instancia adm i sigue cumpliendo, solo que para algunos casos
nistrativa." la segunda y última instancia administrativa la
constituye la Comisión de Signos Distintivos
Las reglas de competencia establecidas en el (que conoce y resuelve apelaciones contra
artículo 4 anteriormente citado son aplicables resoluciones emitidas en procedimientos no
a los recursos de apelación que se hayan in contenciosos, tales como solicitudes de regis
terpuesto luego de la entrada en vigencia del tro sin oposición, solicitudes de inscripción de
Decreto Legislativo 1309, esto es, al día siguiente actos modificatorios, solicitudes de renovación
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano de registros, entre otros) y para el resto de
(30 de diciembre de 2016). casos lo sigue siendo la Sala Especializada en
Propiedad Intelectual (que conoce y resuelve
1.2. C om isiones de P ro p ie d a d In d u s tria l com o apelaciones contra resoluciones emitidas en
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
se gu n d a in s ta n c ia ¿ po r qué? procedimientos contenciosos, tales como soli
citudes de registro con oposición, cancelaciones
El propósito de que las Comisiones de Propie de registros, nulidades de registros, infracción a
dad Industrial actúen en calidad de segunda derechos de propiedad intelectual, entre otros).
instancia administrativa es simplificar y agilizar Fórmulas similares se han experimentado en
los procedimientos de registro de elementos de los procedimientos concúrsales y en materia de
la propiedad industrial, así como descargar de protección al consumidor, por lo que esta forma
expedientes a la Sala Especializada en Propiedad de organizar la resolución de casos no es ajena
Intelectual en beneficio de los usuarios. a la experiencia del Indecopi.
Así, los recursos de apelación formulados contra Las resoluciones que expide la Sala Especializa
Resoluciones a que se refiere el numeral 4.4 del en Propiedad Intelectual y la Comisión de Signos
artículo 4 del Decreto Legislativo 1075, emitidas Distintivos en los procedimientos en los que
en primera instancia por la Dirección de Signos constituyen segunda y última instancia, agotan
Distintivos, pueden ser resueltas en segunda y la vía administrativa y pueden ser impugnadas
última instancia por la Comisión de Signos Dis en la vía judicial, conforme a las normas que
tintivos, reduciendo la carga procesal de la Sala regulan el proceso contencioso administrativo.
Especializada en Propiedad Intelectual.
1.4. Im p a rc ia lid a d a seg urad a.
7.3. D o b le in s ta n c ia a segurad a.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Tal como se ha señalado, la Dirección de Signos Organización y Funciones del Indecopi, las Di
Distintivos es competente para conocer y resol recciones de Propiedad Intelectual resuelven
ver en primera instancia las materias a su cargo, en primera instancia las materias de su compe
incluyendo los procedimientos contenciosos en tencia a través del Director o los órganos a los
la vía administrativa sobre la materia, que son que éste delegue tales funciones12. Asimismo,
conocidos por la Comisión de Signos Distintivos. las Direcciones cuentan con Comisiones de
Propiedad Intelectual que resuelven en prime
Además, la Comisión de Signos Distintivos, que ra instancia las materias que la Ley asigna a su
A D V O C A T U S 134 también conoce y resuelve en calidad de se por cuatro miembros, uno de los cuales es el
competencia. Estas Comisiones están integradas
es parte de la Dirección de Signos Distintivos,
12. Artículo 40, inciso b), del Decreto Legislativo 1033, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de junio de 2008.
64 Ray A u g u s t o M e l o n i G a r c í a / S a n d y N o r b e r t o B o z a A l z a m o r a