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limitar el monto de nueva deuda garantiza­  ratios -   que  miden  la  deuda  total  contra  el
                    da para que, en un escenario de insolvencia,   EBITDA del prestatario y ratios de cobertura de
                     los activos del prestatario estén disponibles   intereses -  interest coverage ratio -  que miden
                     para  pagar a  los prestamistas pro rota con   los gastos  por  intereses contra  el  EBITDA  del
                     los otros acreedores no garantizados.    prestatario.

                 ♦    L im ita ció n   a pagos  restringidos.  M e d ia n te    8.   Eventos de incumplimiento.
                    este covenant el prestatario se compromete
                    a  no  pagar dividendos  en  dinero,  realizar   Los contratos de crédito sindicado incluyen una
                    distribuciones a accionistas -  salvo distribu­  serie de eventos, circunstancias o condiciones
                    ción de acciones -  o recomprar acciones -    que  son  consideradas como  incumplimientos
                    “dividendstopper"-, pre-pagar o recomprar   del contrato y que permiten a los prestamistas
                    deuda  subordinada a  los bonos o  realizar   ejercer ciertos remedios si se llegan a verificar.
                    inversiones  no  permitidas.  Este  covenant   En caso ocurra  un  evento de  incumplimiento,
                    busca restringir la transferencia de recursos   los  remedios  bajo  el  contrato de  crédito  nor­
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                    fuera del alcance de los prestamistas.    malmente permiten a los prestamistas acelerar
                                                              el préstamo y solicitar el pago total del  monto
                 ♦   Limitación a cambios fundamentales. Este   debido  de  manera  inmediata,  resolver  cual­
                    covenant  lim ita  operaciones  de  fusión   quier compromiso de desembolso futuro bajo
                    o  la  venta  de  todos  o "sustancialmente   el contrato de crédito, ejecutar las garantías y
                    todos"32  los  activos  del  prestatario.  La   demandar judicialmente el pago del préstamo.
                    racionalidad de este covenant es impedir
                    que  m ediante  fusiones  con  empresas   Los  contratos de crédito  regularmente  distin­
                    apalancadas  o  la  venta  de  sustancial­  guen entre  los conceptos de "incumplimiento"
                    mente  todos  los  activos  del  prestatario,   -  default- y "evento de incumplimiento" -  event
                    se  increm ente  el  endeudam iento  del   ofdefault-, siendo la principal diferencia entre
                    prestatario, se desvíen recursos fuera del   ambos que el primero captura incumplimientos
                    alcance de los prestamistas, o se reduzca   que están dentro un periodo de cura y que, por
                    el patrim onio neto del prestatario.      ende, no conceden a los prestamistas el derecho
                                                              a ejercer los remedios bajo el contrato de crédito,
                7.3  Covenants financieros.                   mientras que el segundo engloba incumplimien­
                                                              tos no están sujetos a este periodo de gracia.
                Los covenants financieros imponen al prestatario
                el cumplimiento de ciertos ratios para facilitar   Los eventos de incumplimiento suelen catalogar­
                el  m onitoreo  de  la  situación  financiera  del   se en función a las consecuencias y los remedios
                prestatario y anticipar soluciones oportunas. En   que están disponibles a favor de los prestamistas.
                los contratos de crédito sindicado, típicamente   Así, existen  eventos de  incumplimiento que (i)
                se incluyen ratios de apalancamiento -  leverage  conllevan a la aceleración automática del présta-





                    garantizando  cartas  de  crédito  para  exportación),  (ii)  por el  vendedor  sobre  un  activo  vendido al  crédito,  (iii)
                    sobre inventarios o derechos a recibir inventario, (iv) para refinanciar deuda existente y, (v) en relación con deuda
                    incurrida en cumplimiento con el covenant sobre limitación de endeudamientos.
           127   32.  La determinación sobre qué constituyen substancialmente todos los activos del emisor no ha sido definida con
                    precisión por la jurisprudencia de las cortes de Nueva York, a cuya  ley usualmente se someten los contratos de
           ADVOCATUS   crédito sindicado en el mercado financiero internacional. En Sharon Steel Corp. V. the Chase Manhattan Bank et. al.
                    691 F.2d 1039 (2d. Cir.  1982), uno de los casos más relevantes sobre la materia, la corte de apelaciones de Nueva
                    York analizó tanto factores cuantitativos, tales como el porcentaje que representan los activos transferidos frente
                    a los activos totales del emisor, su contribución al flujo de caja del emisor, como cualitativos, tales como el riesgo
                    que la venta afecte la operación normal de los negocios de emisor.



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