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Todo este problema motivó grandes modificacio­  como condición previa de su existencia la inter­  « C
           nes a la LCE, incluyendo la emisión de la Ley para   vención del legislador, porque las externalidades
           Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación   y complejidad de los sistemas eléctricos impiden   c a r
           Eléctrica -   Ley No. 28832  ("Ley de Generación   que el mercado se desarrolle sin un diseño regu­  M -
           Eficiente"),  norma  que  tuvo  como  propósito   latorio adecuado."8                             OO
                                                                                                             OO
           incentivar la suscripción de contratos de suminis­
                                                                                                      AUTOR
           tro con empresas distribuidoras (a través de un   Es así que el Poder Ejecutivo dicta las primeras   NACIONAL
           esquema de licitaciones) y atraer nueva inversión   disposiciones  en  materia  de  control  de  con­
           en generación (los postores podían participar en   centraciones  aplicables  al  sector eléctrico.  La
           las licitaciones comprometiéndose a suministrar   preocupación del Estado era evidente, "Elorigen
           la  electricidad  a  través  de  proyectos  eléctricos   del control de concentraciones empresariales
           aún en ejecución a cambio de precios firmes que   se encuentra en el temor a la concentración de
           garantizasen el recupero de su inversión).   los mercados,  tanto en términos del número de
                                                        empresas participantes como de su cuota de par­
           4.   El control de concentraciones.          ticipación, porque se presumía que la reducción   fü
                                                        de empresas ocasionada por las concentraciones   E
           A través del esquema de la LCE y la privatización   empresariales generaba monopolios y oligopolios   <v
                                                                                                        x ¡
           de sus empresas estatales, el Estado consideró   dañinos para la competencia"9               X J ro
           que la mejor manera de lograr la expansión del                                               "O
           mercado eléctrico era a través de la creación de   La LCE limitaba la posibilidad de que un mismo   tu
                                                                                                         >
           condiciones propicias para que surgiera la com­  titular pudiera  realizar las actividades de gene­  c
           petencia. De esta manera, para garantizar que   ración, transmisión  principal  y distribución  en
           esta segmentación artificial siguiera mantenién­  el sector eléctrico10. Sin embargo, esta Ley nada   ai
                                                                                                        XJ
           dose a lo largo del tiempo fue necesaria también   dijo respecto de las concentraciones horizontales   O
                                                                                                        -C
           la  creación  de  una  legislación  que  controlara   ni prohibía la  posibilidad que un  mismo grupo   u
                                                                                                         ai
           las operaciones de fusión y concentración en el   económico  realizara  todas  estas  actividades a   ai
                                                                                                        a
           mercado eléctrico. En palabras de Quiñonez, "Si   través de empresas distintas. Es por ello que, en   a;
                                                                                                        XJ
           a partir de los años ochenta los reguladores en el   el año 1995, el Estado emitió el Decreto Supremo   T3
                                                                                                         ro
           mundo no hubiesen tomado la decisión de escindir   27-95-ITINCI,  norma  con  rango  reglamentario
           artificialmente las tres actividades, establecer una   que estableció  los supuestos de infracción a  la
           serie de restricciones a las integraciones verticales   libre competencia en las actividades de genera­
           y horizontales, diseñar los mercados eléctricos y   ción, transmisión y distribución de energía eléc­  ai
                                                                                                        X J
           asignar las entidades o agentes a cargo de ad­  trica, sancionando como una infracción a la libre   LO
                                                                                                         O
           ministrar servicios esenciales como la operación   competencia, cuando el titular de una concesión   C
                                                                                                         E
           técnica y económica del sistema interconectado, la   de generación, transmisión o distribución, que   3
                                                                                                         ro
           competencia sería impensable. En otras palabas,   tuviera posición dominante ejercía el control, se   0
                                                                                                         CL
           el mercado no es la alternativa a la regulación,   fusionaba o se asociaba con otra empresa dedi­  ro
                                                                                                         ro
           sino su producto y consecuencia. Paradoja de la   cada a las actividades de generación, transmisión   XJ
           teoría económica, el mercado eléctrico requiere  o distribución11.  Sin  embargo, dicha  norma  no  X !
                                                                                                         01
                                                                                                         ro
                                                                                                         •s\
                                                                                                         >
                                                                                                         OJ
                                                                                                        cc
           8.   QUIÑONEZ ALAYZA, María Teresa. Mercado Eléctrico en el Perú:¿Una utopía?. En:Themis Revisa de Derecho. Edición
               No. 50. Lima, 2011,p. 75.
           9.   Ibid.                                                                                   CN
           10.  Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 122.-"Las actividades de generación, transmisión  perteneciente al Sistema
               Principal y de distribución de energía eléctrica no podrán efectuarse simultáneamente por un mismo titular, salvo   §
               en los casos previstos en la presente Ley." (texto original de la Ley).                  3
           11.  Decreto  Supremo  27-95-ITINCI,  Artículo  1.- "Se  considera  que  existe  infracción  a  la  norma  del  Artículo  3  del   §
                                                                                                        Q
               Decreto Legislativo N° 701  cuando, en un mismo Sistema Interconectado, una empresa titular de una concesión



                         H  i s  t o  r i a  ,    r e  t o  s     y    p  e  r s  p  e  c  t i v  a  s     d e    n  u  e  s  t r o     s  i s  t e  m  a     e  l é  c  t r i c  o     3 2 1
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