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Todo este problema motivó grandes modificacio como condición previa de su existencia la inter « C
nes a la LCE, incluyendo la emisión de la Ley para vención del legislador, porque las externalidades
Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación y complejidad de los sistemas eléctricos impiden c a r
Eléctrica - Ley No. 28832 ("Ley de Generación que el mercado se desarrolle sin un diseño regu M -
Eficiente"), norma que tuvo como propósito latorio adecuado."8 OO
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incentivar la suscripción de contratos de suminis
AUTOR
tro con empresas distribuidoras (a través de un Es así que el Poder Ejecutivo dicta las primeras NACIONAL
esquema de licitaciones) y atraer nueva inversión disposiciones en materia de control de con
en generación (los postores podían participar en centraciones aplicables al sector eléctrico. La
las licitaciones comprometiéndose a suministrar preocupación del Estado era evidente, "Elorigen
la electricidad a través de proyectos eléctricos del control de concentraciones empresariales
aún en ejecución a cambio de precios firmes que se encuentra en el temor a la concentración de
garantizasen el recupero de su inversión). los mercados, tanto en términos del número de
empresas participantes como de su cuota de par
4. El control de concentraciones. ticipación, porque se presumía que la reducción fü
de empresas ocasionada por las concentraciones E
A través del esquema de la LCE y la privatización empresariales generaba monopolios y oligopolios <v
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de sus empresas estatales, el Estado consideró dañinos para la competencia"9 X J ro
que la mejor manera de lograr la expansión del "O
mercado eléctrico era a través de la creación de La LCE limitaba la posibilidad de que un mismo tu
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condiciones propicias para que surgiera la com titular pudiera realizar las actividades de gene c
petencia. De esta manera, para garantizar que ración, transmisión principal y distribución en
esta segmentación artificial siguiera mantenién el sector eléctrico10. Sin embargo, esta Ley nada ai
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dose a lo largo del tiempo fue necesaria también dijo respecto de las concentraciones horizontales O
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la creación de una legislación que controlara ni prohibía la posibilidad que un mismo grupo u
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las operaciones de fusión y concentración en el económico realizara todas estas actividades a ai
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mercado eléctrico. En palabras de Quiñonez, "Si través de empresas distintas. Es por ello que, en a;
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a partir de los años ochenta los reguladores en el el año 1995, el Estado emitió el Decreto Supremo T3
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mundo no hubiesen tomado la decisión de escindir 27-95-ITINCI, norma con rango reglamentario
artificialmente las tres actividades, establecer una que estableció los supuestos de infracción a la
serie de restricciones a las integraciones verticales libre competencia en las actividades de genera
y horizontales, diseñar los mercados eléctricos y ción, transmisión y distribución de energía eléc ai
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asignar las entidades o agentes a cargo de ad trica, sancionando como una infracción a la libre LO
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ministrar servicios esenciales como la operación competencia, cuando el titular de una concesión C
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técnica y económica del sistema interconectado, la de generación, transmisión o distribución, que 3
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competencia sería impensable. En otras palabas, tuviera posición dominante ejercía el control, se 0
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el mercado no es la alternativa a la regulación, fusionaba o se asociaba con otra empresa dedi ro
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sino su producto y consecuencia. Paradoja de la cada a las actividades de generación, transmisión XJ
teoría económica, el mercado eléctrico requiere o distribución11. Sin embargo, dicha norma no X !
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8. QUIÑONEZ ALAYZA, María Teresa. Mercado Eléctrico en el Perú:¿Una utopía?. En:Themis Revisa de Derecho. Edición
No. 50. Lima, 2011,p. 75.
9. Ibid. CN
10. Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 122.-"Las actividades de generación, transmisión perteneciente al Sistema
Principal y de distribución de energía eléctrica no podrán efectuarse simultáneamente por un mismo titular, salvo §
en los casos previstos en la presente Ley." (texto original de la Ley). 3
11. Decreto Supremo 27-95-ITINCI, Artículo 1.- "Se considera que existe infracción a la norma del Artículo 3 del §
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Decreto Legislativo N° 701 cuando, en un mismo Sistema Interconectado, una empresa titular de una concesión
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