Page 337 - Edición N° 29
P. 337
El presente artículo tiene por finalidad analizar Por su parte, el artículo 65 de la Ley del Impuesto
el tratamiento tributario respecto al Impuesto a a la Renta establecía expresamente lo siguiente:
la Renta, aplicable en Perú al contrato de Asocia
ción en Participación. Para ello analizaremos las "(...) Las sociedades de hecho, asociaciones
distintas posiciones desarrolladas por la doctrina en p a rtic ip a c ió n , joint ventures, consorcios,
nacional con relación al tratamiento tributario de comunidad de bienes y demás contratos de
este tipo de negocio mercantil, muy recurrente colaboración empresarial, perceptores de ren
en distintos sectores económicos de nuestro país. tas de tercera categoría, deberán lle v a r con
ta b ilid a d in d e p e n d ie n te a la de sus socios o
I. ASPECTOS TRIBUTARIOS CON RELACIÓN partes co ntratante s." (el resaltado es nuestro).
AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS
CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN En ese sentido, para efectos del Impuesto a la
PARTICIPACIÓN Renta, las rentas de tercera categoría derivadas
del negocio se debían atribuir al asociado en la
1. Antecedentes legislativos proporción de su participación en el negocio
L im a -"régimen de atribución de rentas"- en el ejer
d e Hasta antes del 1 de enero de 1999, la Ley del cicio en que se devengasen. De esta forma, los
n iv e rs id a d to Legislativo 774 y modificatorias hasta dicha integrantes, incorporándolos cada una a sus
resultados del negocio se atribuían a sus partes
Impuesto a la Renta, aprobada mediante Decre
fecha, señalaba que en el caso de los Contratos
propios resultados.
U de Asociación las rentas debían ser atribuidas a
la las personas naturales o jurídicas que integrasen Por otro lado, de acuerdo a lo que establecía el
o fueran parte del contrato. En efecto, el artículo
artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta,
e re c h o d e 14 de dicha Ley señalaba lo siguiente: vigente hasta antes del año 1999, las Asociacio
nes en Participación debían llevar contabilidad
D "Son contribuyentes del impuesto las independiente a las de sus partes.
d e personas naturales, las sucesiones indivisas, Posteriormente, el 30 de diciembre de 1998, se
F a c u lta d similares v ías personas jurídicas. (.. JPara los promulgó la Ley 27034, a través de la cual se
las asociaciones de hecho de profesionales y
modificó el artículo 14 de la Ley del Impuesto a
efectos de esta Ley, se consideran personas
la jurídicas, a las siguientes: la Renta, eliminándose esta vez toda referencia a
n o s de forma se eliminó el régimen de atribución de
la Asociación en Participación; por ende, de esta
rentas y la obligación de llevar contabilidad in
p o r a lu m k) Las sociedades irregulares previstas en dependiente para la Asociación en Participación.
el artículo 423 de la Ley General de So
Como consecuencia de ello, se originó un vacío
e d ita d a ciedades; la comunidad de bienes; joint normativo que generó cierta incertidumbre a los
operadores del Derecho en cuanto al tratamiento
ventures, consorcios y o tro s c o n tra to s
tributario adecuado para este tipo de negocios.
de c o la b o ra ció n e m p re sa ria l q ue lleven
R e vis ta c o n ta b ilid a d in d e p e n d ie n te de la de sus En ese contexto, y a manera de aclaración, la
socios o partes contratantes.
Séptima Disposición Final y Transitoria del De
(...) creto Supremo No. 194-1999/EF, publicado en
En caso de sociedades de hecho, asociaciones el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre
129 en p a rtic ip a c ió n , joint ventures, consorcios, de 1999, estableció:
ADVOCATUS colaboración empresarial, las rentas serán es aplicable en el ejercicio gravable de 1999, in
comunidad de bienes y demás contratos de
"Precisase que lo establecido en la Ley 27034,
atribuidas a las personas naturales o jurídicas
que las integran o sean parte contratante" (el
énfasis y los subrayados son nuestros). cluso p ara aquellos contratos de colaboración
e m presarial y asociaciones en p a rtic ip a c ió n
334 A d o l f o S a n a b r i a M e r c a d o