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El  presente artículo tiene por finalidad analizar   Por su parte, el artículo 65 de la Ley del Impuesto
                 el tratamiento tributario respecto al Impuesto a   a la Renta establecía expresamente lo siguiente:
                 la Renta, aplicable en Perú al contrato de Asocia­
                 ción en Participación. Para ello analizaremos las   "(...) Las sociedades de hecho, asociaciones
                 distintas posiciones desarrolladas por la doctrina   en p a rtic ip a c ió n , joint ventures, consorcios,
                 nacional con relación al tratamiento tributario de   comunidad de bienes y demás contratos de
                 este tipo de negocio mercantil, muy recurrente   colaboración empresarial, perceptores de ren­
                 en distintos sectores económicos de nuestro país.  tas de tercera categoría, deberán lle v a r con­
                                                                  ta b ilid a d  in d e p e n d ie n te  a la  de sus socios o
                 I.   ASPECTOS TRIBUTARIOS CON RELACIÓN           partes co ntratante s." (el resaltado es nuestro).
                     AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS
                     CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN               En ese sentido, para efectos del  Impuesto a  la
                     PARTICIPACIÓN                            Renta, las rentas de tercera categoría derivadas
                                                              del negocio se debían atribuir al asociado en la
                 1.  Antecedentes legislativos                proporción  de su  participación  en  el  negocio
           L im a                                             -"régimen de atribución de rentas"- en el ejer­
           d e    Hasta antes del  1  de enero de  1999, la  Ley del   cicio en que se devengasen. De esta forma, los
           n iv e rs id a d    to Legislativo 774 y modificatorias hasta dicha   integrantes,  incorporándolos  cada  una  a  sus
                                                              resultados del negocio se atribuían a sus partes
                 Impuesto a la Renta, aprobada mediante Decre­
                 fecha, señalaba que en el caso de los Contratos
                                                              propios resultados.
           U     de Asociación las rentas debían ser atribuidas a
           la    las personas naturales o jurídicas que integrasen   Por otro lado, de acuerdo a lo que establecía el
                 o fueran parte del contrato. En efecto, el artículo
                                                              artículo 65  de  la  Ley del  Impuesto a  la  Renta,
           e re c h o   d e    14 de dicha Ley señalaba lo siguiente:  vigente hasta antes del año 1999, las Asociacio­
                                                              nes en Participación debían llevar contabilidad

           D         "Son  contribuyentes  del  impuesto  las  independiente a las de sus partes.
           d e       personas naturales, las sucesiones indivisas,   Posteriormente, el 30 de diciembre de 1998, se
           F a c u lta d    similares v ías personas jurídicas. (.. JPara los   promulgó  la  Ley 27034,  a  través de  la  cual  se
                     las asociaciones de hecho de profesionales y
                                                              modificó el artículo 14 de la Ley del Impuesto a
                     efectos de esta Ley, se consideran personas
           la        jurídicas, a las siguientes:             la Renta, eliminándose esta vez toda referencia a
           n o s   de                                         forma  se eliminó el  régimen  de atribución  de
                                                              la Asociación en Participación; por ende, de esta
                                                              rentas y la obligación de llevar contabilidad in­
           p o r  a lu m  k)   Las sociedades irregulares previstas en   dependiente para la Asociación en Participación.
                         el artículo 423 de la Ley General de So­
                                                              Como consecuencia de ello, se originó un vacío
           e d ita d a    ciedades; la comunidad de bienes; joint   normativo que generó cierta incertidumbre a los
                                                              operadores del Derecho en cuanto al tratamiento
                         ventures, consorcios y  o tro s   c o n tra to s
                                                              tributario adecuado para este tipo de negocios.
                         de c o la b o ra ció n  e m p re sa ria l q ue lleven
           R e vis ta    c o n ta b ilid a d  in d e p e n d ie n te  de la de sus   En  ese contexto, y a  manera de  aclaración,  la
                         socios o partes contratantes.
                                                              Séptima Disposición  Final y Transitoria del  De­
                     (...)                                    creto Supremo  No.  194-1999/EF,  publicado en
                     En caso de sociedades de hecho, asociaciones   el  Diario Oficial  El  Peruano el  31  de diciembre
           129       en p a rtic ip a c ió n , joint ventures, consorcios,   de 1999, estableció:
           ADVOCATUS   colaboración empresarial,  las rentas serán   es aplicable en el ejercicio gravable de 1999, in ­
                     comunidad de bienes y demás contratos de
                                                                  "Precisase que lo establecido en la Ley 27034,
                     atribuidas a las personas naturales o jurídicas
                     que las integran o sean parte contratante" (el
                     énfasis y los subrayados son nuestros).      cluso p ara  aquellos contratos de colaboración
                                                                  e m presarial y  asociaciones en p a rtic ip a c ió n


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