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cancelar el  íntegro del  impuesto, y de resultar   se eliminó toda  referencia de los contratos de   «
            una utilidad, trasladar al asociado su participa­  Asociación en Participación de los artículo 14 y
            ción en dicho resultado positivo.            65 de la Ley del Impuesto a la Renta, era aplica­    c a r
                                                         ble desde el ejercicio  1999, incluso para aque­
            Con  relación  a  la  Resolución  de  Superinten­  llos  contratos  de  Asociación  en  Participación   OO
                                                                                                              OO
            dencia  No.  042-2000/SUNAT  señalan  que    existentes a  la fecha de la entrada en vigencia
                                                                                                        AUTOR
            dicha  Resolución  reguló  las  normas  sobre   de dicha Ley.                             NACIONAL
            la  declaración  jurada  de  los  contratos  de
            colaboración empresarial y el procedimiento   En ese sentido, la propia norma reconoce que el
            para  que  las  Asociaciones  en  Participación   cambio de régimen se realizó desde el ejercicio
            soliciten  su  baja en  el  RUC; sin  embargo,  no   gravable 1999, por lo que cualquier regulación
            se  pronuncian  de  manera  expresa  respecto   o  interpretación  sobre  el  particular debía  ser
            al  régimen  establecido en  el  artículo 6,  sino   entendida  como  aplicable desde  el  año  1999
            que concluyen, de manera general, que toda   en adelante.
            la  Resolución  fue  una  norma  transitoria  cir­                                            ftJ
                                                                                                          £
            cunscrita únicamente al ejercicio  1999, ergo,   Nótese que la norma no estableció un régimen
                                                                                                          —i
            no aplicable en ejercicios posteriores.      transitorio tributario especial en cuanto al tra­  OI
                                                                                                         XJ
                                                         tamiento de la participación en el año 1999, ni   X!
                                                                                                          ro
            3.  Nuestra posición en cuanto al            estableció  la  aplicación  ultractiva  del  artículo   ~o
                                                                                                          1/1
                tratamiento tributario en respecto al    14 ni 65 de la Ley del Impuesto a la Renta sus­  QJ
                                                                                                          >
                Impuesto a la Renta a los contratos de   tituidos por la  Ley 27034 al ejercicio  1999. Por   C
                                                                                                         r)
                Asociación en Participación desde el     el contrario, señaló que de manera indubitable   —
                ejercicio 1999                           las modificaciones de dichos artículos entraban   OJ
                                                                                                         ~o
                                                         en  vigencia  desde el  ejercicio fiscal  1999,  por   o
                                                                                                         sz
            En cuanto a las dos posiciones establecidas en   lo que se concluye que cualquier regulación o   o
                                                                                                          OJ
            la  doctrina,  debemos  indicar  que,  a  nuestro   interpretación realizada respecto al tratamiento   OJ
                                                                                                         Q
            criterio,  el  tratamiento  tributario  que  se  en­  de  la  participación  debía  ser entendida  como   QJ
                                                                                                         "O
            contraría  vigente  desde el  año  1999  para  las   una interpretación de la regulación que corres­  TS
                                                                                                          ro
            Asociaciones en Participación sería el indicado   pondía desde el ejercicio 1999 en adelante.
                                                                                                          u
            en el  numeral 2.1  del  presente artículo. Es de­                                            (O
                                                                                                         LL.
            cir  que el  tratamiento tributario  -respecto  al   Así, la Administración Tributaria interpretó ofi­  JO
            Impuesto a  la  Renta-  correcto coincidiría  con   cialmente mediante el artículo 6 la Resolución   QJ
                                                                                                         X!
            aquel previsto en el artículo 6 de la Resolución   de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT que   i/i
                                                                                                          O
            de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT, por   la  participación  entregada  al  asociado  debía   c £
            lo que el resultado sobre el que se participa se   ser considerada como un costo o gasto por al   3
                                                                                                          (O
            calculará antes de impuestos, pudiendo el aso­  asociante.                                    O
            ciante deducir la entrega de la participación al                                              Q.
                                                                                                          ro
            asociado como un gasto o costo, mientras que el   3.2.  N o e x is te n c ia  d e  c a rá c te r tra n s ito rio    XJ
                                                                                                          to
            asociado declararía la participación como renta   d e l a rtíc u lo  6 de la  R e so lució n  de   X5
                                                                                                          OJ
            de tercera categoría.                            S u p e rin te n d e n c ia  N o. 0 42 -2 0 0 0/S U N A T  ro
                                                                                                          1/1
                                                                                                          >
                                                                                                          U
            A continuación, explicaremos los fundamentos   Quienes  apoyan  la  posición  establecida  en  el   CC
            de nuestra posición:                         numeral 2.2 del presente artículo, señalan que
                                                         la toda  la  Resolución de Superintendencia No.
                                                                                                         Oí
            3.1.  A p lic a c ió n  e s tric ta  d e  lo  e s ta b le c id o  en   042-2000/SUNAT debe ser entendida como una   CN
                e l Ley 2 7 0 3 4  a  p a r tir  d e l e je rc ic io  7 999  norma  de  carácter transitorio,  por  lo  que  su   g
                                                         regulación solo estaría circunscrita al año 1999.
                                                                                                         S
            La  Séptima  Disposición  Final  y Transitoria  del
                                                                                                         §
            Decreto Supremo No. 194-1999/EF precisó que   Al  respecto,  debemos  indicar que  de  la  revi­  Q
            lo establecido en la Ley 27034, mediante la cual  sión  de  la  técnica  legislativa  utilizada  en  la

             Tratamiento  tributario  con  relación  al  Impuesto  a  la  Renta  del  Contrato  de Asociación  en  Participación  ...   337
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