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cancelar el íntegro del impuesto, y de resultar se eliminó toda referencia de los contratos de «
una utilidad, trasladar al asociado su participa Asociación en Participación de los artículo 14 y
ción en dicho resultado positivo. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, era aplica c a r
ble desde el ejercicio 1999, incluso para aque
Con relación a la Resolución de Superinten llos contratos de Asociación en Participación OO
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dencia No. 042-2000/SUNAT señalan que existentes a la fecha de la entrada en vigencia
AUTOR
dicha Resolución reguló las normas sobre de dicha Ley. NACIONAL
la declaración jurada de los contratos de
colaboración empresarial y el procedimiento En ese sentido, la propia norma reconoce que el
para que las Asociaciones en Participación cambio de régimen se realizó desde el ejercicio
soliciten su baja en el RUC; sin embargo, no gravable 1999, por lo que cualquier regulación
se pronuncian de manera expresa respecto o interpretación sobre el particular debía ser
al régimen establecido en el artículo 6, sino entendida como aplicable desde el año 1999
que concluyen, de manera general, que toda en adelante.
la Resolución fue una norma transitoria cir ftJ
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cunscrita únicamente al ejercicio 1999, ergo, Nótese que la norma no estableció un régimen
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no aplicable en ejercicios posteriores. transitorio tributario especial en cuanto al tra OI
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tamiento de la participación en el año 1999, ni X!
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3. Nuestra posición en cuanto al estableció la aplicación ultractiva del artículo ~o
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tratamiento tributario en respecto al 14 ni 65 de la Ley del Impuesto a la Renta sus QJ
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Impuesto a la Renta a los contratos de tituidos por la Ley 27034 al ejercicio 1999. Por C
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Asociación en Participación desde el el contrario, señaló que de manera indubitable —
ejercicio 1999 las modificaciones de dichos artículos entraban OJ
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en vigencia desde el ejercicio fiscal 1999, por o
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En cuanto a las dos posiciones establecidas en lo que se concluye que cualquier regulación o o
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la doctrina, debemos indicar que, a nuestro interpretación realizada respecto al tratamiento OJ
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criterio, el tratamiento tributario que se en de la participación debía ser entendida como QJ
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contraría vigente desde el año 1999 para las una interpretación de la regulación que corres TS
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Asociaciones en Participación sería el indicado pondía desde el ejercicio 1999 en adelante.
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en el numeral 2.1 del presente artículo. Es de (O
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cir que el tratamiento tributario -respecto al Así, la Administración Tributaria interpretó ofi JO
Impuesto a la Renta- correcto coincidiría con cialmente mediante el artículo 6 la Resolución QJ
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aquel previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT que i/i
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de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT, por la participación entregada al asociado debía c £
lo que el resultado sobre el que se participa se ser considerada como un costo o gasto por al 3
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calculará antes de impuestos, pudiendo el aso asociante. O
ciante deducir la entrega de la participación al Q.
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asociado como un gasto o costo, mientras que el 3.2. N o e x is te n c ia d e c a rá c te r tra n s ito rio XJ
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asociado declararía la participación como renta d e l a rtíc u lo 6 de la R e so lució n de X5
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de tercera categoría. S u p e rin te n d e n c ia N o. 0 42 -2 0 0 0/S U N A T ro
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A continuación, explicaremos los fundamentos Quienes apoyan la posición establecida en el CC
de nuestra posición: numeral 2.2 del presente artículo, señalan que
la toda la Resolución de Superintendencia No.
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3.1. A p lic a c ió n e s tric ta d e lo e s ta b le c id o en 042-2000/SUNAT debe ser entendida como una CN
e l Ley 2 7 0 3 4 a p a r tir d e l e je rc ic io 7 999 norma de carácter transitorio, por lo que su g
regulación solo estaría circunscrita al año 1999.
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La Séptima Disposición Final y Transitoria del
§
Decreto Supremo No. 194-1999/EF precisó que Al respecto, debemos indicar que de la revi Q
lo establecido en la Ley 27034, mediante la cual sión de la técnica legislativa utilizada en la
Tratamiento tributario con relación al Impuesto a la Renta del Contrato de Asociación en Participación ... 337