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Conforme  a  esta jurisprudencia,  queda  claro   cordante con lo establecido por este tribunal
                 que  el Tribunal  Fiscal  reconoce  la  aplicación   en la Resolución No. 03199-3-2005.
                 de la Resolución de Superintendencia No. 042-
                 2000/SUNAT a ejercicios posteriores al año 1999,   Que, asimismo, este tribunal en la Resolución
                 sustentando la legalidad de esta interpretación   No. 00732-2-2002 h a  establecido que corres­
                 mediante la aplicación de lo establecido en el   p o n d e n  a l A s o cia n te  re g is tra r en su c o n ta ­
                 artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.   b ilid a d  los ingresos to ta le s p o r las ventas v
                                                                  to d o s los g astos in c u rrid o s, de a cue rd o  con
                 Otro ejemplo, es la RTF No. 07527-3-2010, que    lo  e sta b le cid o  p o r e l p re c ita d o  inciso  k  d el
                 analiza el caso de una fiscalización realizada en   a rtícu lo   14 de la  Lev d el Im puesto a la  R enta,
                 el ejercicio 2002 a la recurrente; en ella, la SUNAT   d ed uciendo com o g a sto  las p a rtic ip a c io n e s
                 determinó un reparo por S/. 339,338.70, corres­  q ue e n tre g a  a sus asociados.
                 pondiente a la atribución de utilidades efectua­
                 da  por la  recurrente proveniente de contratos   Que en el caso de autos, la Administración no
                 de Asociación  en  Participación  celebrado con   discute la naturaleza económica del contrato
           L im a  TRAMUSA S.A. (el asociado), al considerar que   de Asociación en Participación celebrado con
           d e    dicho importe no calificaba como gasto dedu-    las citadas empresas, ni el carácter de dedu­
                                                                  cible como gasto para la determinación del
                 cible, toda vez que no se emitió el comprobante
           n iv e rs id a d    de pago correspondiente de conformidad con   Impuesto a la Renta de la participación en
                                                                  el resultado del negocio (atribución de uti­
                 lo dispuesto en el  inciso j del artículo 44 de la
           U     Ley del Impuesto a la Renta.                     lidad), siendo que en el presente reparo solo
                                                                  corresponde analizar si el gasto deducido se
           e re c h o   d e   la   En ese sentido, la controversia se centró en ana­  encuentra debidamente sustentado.
                 lizar si el gasto, admitido como tal por la misma
                 SUNAT, era deducible para la determinación de
                                                                  (...) que este tribunal en la Resolución No.
           D     la  renta  neta  del  asociante,  a  pesar de  no  ha­  00732-5-2002,  ha establecido que la par­
                                                                  ticipación s o lo   p u e d e  ser d e d u c id a   com o
           de    berse emitido el comprobante de pago corres­     g a s to   siempre que se hubiera emitido el
                 pondiente. Nótese que en este caso, tampoco
           F a c u lta d    se  encuentra  en  discusión  la  naturaleza  de  la   comprobante de pago por concepto de la
                                                                  participación, conforme el inciso j  del artí­
                 participación en  las  utilidades como un  gasto
           la    deducible, sino el  cumplimiento de  un  requi­  culo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
           n o s   d e    sito formal como la  emisión del  comprobante   citadas y a lo establecido por este Tribunal,
                                                                  Que en ese sentido, atendiendo a las normas
                 de pago.
                                                                  la participación en las utilidades por la re­
           p o r  a lu m  siguiente:                              por lo que corresponden mantener el reparo"
                                                                  currente a la empresa TRAMUSA S.A. por el
                 Específicamente,  el  Tribunal  Fiscal  indicó  lo
                                                                  importe S/. 339,338.70 no resulta deducible4,
           e d ita d a    tenerlos Contratos de Asociación en Participa­  (el pie de página, el énfasis y los subrayados
                     "Que de las normas citadas fluye que al no
                                                                  son nuestros).
           R e v is ta    ción una contabilidad distinta a la de las partes   Como se podrá apreciar, de acuerdo a  la juris­
                     que lo integran, toda vez que el negocio que es
                                                              prudencia antes mencionada, queda claro que
                     materia de contrato es de carao del Asociante,
                     no califican como sujetos del Impuesto a la   la naturaleza de gasto deducible de la participa­
                     Renta, v corresponde al Asociante la determi­  ción del asociado no se encuentra en discusión.
           129       nación del Impuesto a la Renta, criterio con­  Así siendo este un gasto deducible para efectos
           ADVOCATUS   4.   El hecho de desconocer el gasto por no contar con el co m proba nte de pago es verdaderam ente cuestionable en





                     este caso, pero ese tem a no es o b je to  del presente artículo.




          340    A  d  o  l f o     S  a  n  a  b  r i a     M  e  r c  a  d  o
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