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Conforme a esta jurisprudencia, queda claro cordante con lo establecido por este tribunal
que el Tribunal Fiscal reconoce la aplicación en la Resolución No. 03199-3-2005.
de la Resolución de Superintendencia No. 042-
2000/SUNAT a ejercicios posteriores al año 1999, Que, asimismo, este tribunal en la Resolución
sustentando la legalidad de esta interpretación No. 00732-2-2002 h a establecido que corres
mediante la aplicación de lo establecido en el p o n d e n a l A s o cia n te re g is tra r en su c o n ta
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. b ilid a d los ingresos to ta le s p o r las ventas v
to d o s los g astos in c u rrid o s, de a cue rd o con
Otro ejemplo, es la RTF No. 07527-3-2010, que lo e sta b le cid o p o r e l p re c ita d o inciso k d el
analiza el caso de una fiscalización realizada en a rtícu lo 14 de la Lev d el Im puesto a la R enta,
el ejercicio 2002 a la recurrente; en ella, la SUNAT d ed uciendo com o g a sto las p a rtic ip a c io n e s
determinó un reparo por S/. 339,338.70, corres q ue e n tre g a a sus asociados.
pondiente a la atribución de utilidades efectua
da por la recurrente proveniente de contratos Que en el caso de autos, la Administración no
de Asociación en Participación celebrado con discute la naturaleza económica del contrato
L im a TRAMUSA S.A. (el asociado), al considerar que de Asociación en Participación celebrado con
d e dicho importe no calificaba como gasto dedu- las citadas empresas, ni el carácter de dedu
cible como gasto para la determinación del
cible, toda vez que no se emitió el comprobante
n iv e rs id a d de pago correspondiente de conformidad con Impuesto a la Renta de la participación en
el resultado del negocio (atribución de uti
lo dispuesto en el inciso j del artículo 44 de la
U Ley del Impuesto a la Renta. lidad), siendo que en el presente reparo solo
corresponde analizar si el gasto deducido se
e re c h o d e la En ese sentido, la controversia se centró en ana encuentra debidamente sustentado.
lizar si el gasto, admitido como tal por la misma
SUNAT, era deducible para la determinación de
(...) que este tribunal en la Resolución No.
D la renta neta del asociante, a pesar de no ha 00732-5-2002, ha establecido que la par
ticipación s o lo p u e d e ser d e d u c id a com o
de berse emitido el comprobante de pago corres g a s to siempre que se hubiera emitido el
pondiente. Nótese que en este caso, tampoco
F a c u lta d se encuentra en discusión la naturaleza de la comprobante de pago por concepto de la
participación, conforme el inciso j del artí
participación en las utilidades como un gasto
la deducible, sino el cumplimiento de un requi culo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
n o s d e sito formal como la emisión del comprobante citadas y a lo establecido por este Tribunal,
Que en ese sentido, atendiendo a las normas
de pago.
la participación en las utilidades por la re
p o r a lu m siguiente: por lo que corresponden mantener el reparo"
currente a la empresa TRAMUSA S.A. por el
Específicamente, el Tribunal Fiscal indicó lo
importe S/. 339,338.70 no resulta deducible4,
e d ita d a tenerlos Contratos de Asociación en Participa (el pie de página, el énfasis y los subrayados
"Que de las normas citadas fluye que al no
son nuestros).
R e v is ta ción una contabilidad distinta a la de las partes Como se podrá apreciar, de acuerdo a la juris
que lo integran, toda vez que el negocio que es
prudencia antes mencionada, queda claro que
materia de contrato es de carao del Asociante,
no califican como sujetos del Impuesto a la la naturaleza de gasto deducible de la participa
Renta, v corresponde al Asociante la determi ción del asociado no se encuentra en discusión.
129 nación del Impuesto a la Renta, criterio con Así siendo este un gasto deducible para efectos
ADVOCATUS 4. El hecho de desconocer el gasto por no contar con el co m proba nte de pago es verdaderam ente cuestionable en
este caso, pero ese tem a no es o b je to del presente artículo.
340 A d o l f o S a n a b r i a M e r c a d o