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ducción de los gastos de asociado (atentando     cómputo  (los  ingresos  netos  mensuales)       «
            directamente contra su capacidad contributi­     comprende ingresos que sirven para esta­
            va). Asimismo, pretender aplicar la posición 2.2   blecer el  resultado atribuible al  asociado.   car
            del presente artículo no sería lo correcto desde   No se ha previsto en  la  Ley ni en el  Regla­
            el  punto de vista equidad tributaria, toda vez   mento del Impuesto a la Renta u otra norma      OO
                                                                                                              0 2
            que su aplicación tendría vacíos legales, como   tributaria un mecanismo de corrección de
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            por ejemplo la imposibilidad de considerar la    ese efecto distorsionados                NACIONAL
            entrega de la  participación al asociado como
            un dividendo gravado con nuestro actual  Im­  2.   El asociado tiene que efectuar el pago del
            puesto a la Renta.                               Impuesto Temporal  a  los  Activos  Netos
                                                             (ITAN)  considerando  también  los  activos
            3.8  Otras consideraciones tributarias que se    del  negocio  común; es  decir, activos  que
                derivan de la ejecución de los Contratos     también "pertenecen  económicamente" a
                de la Asociación en Participación en el      los asociados. Al respecto, si bien es cierto,
                marco legal vigente                          según  nuestra  actual  legislación,  el  ITAN
                                                             pagado  puede ser utilizado como crédito
            Sin  perjuicio  de  lo  señalado  anteriormente,   contra los pagos a cuenta o el pago de re-   cu
                                                                                                         TJ
            bajo la aplicación del artículo 6 de la Resolución   gularización del ejercicio; y si hay un saldo   TJ
                                                                                                          ra
            de  Superintendencia  No.  042-2000/SUNAT y;     no  aplicado  puede  incluso  ser pedido  en   T i
            considerando que no existe mayor regulación      devolución, lo cierto es que en este caso, se
            normativa tributaria sobre este tipo de contra­  puede presentar un costo financiero que el
            tos,  consideramos  que  los  siguientes  efectos   asociante también debería analizar (tiempo
            también deberían ser tomados en cuenta para      entre el pago efectivo del ITAN y momento
            que  el  legislador tributario  evite  distorsiones   exacto en que lo recuperaría -sea mediante   O
                                                                                                         _c
            que pudieran afectar a los agentes económicos    compensación o devolución-).
            que utilizan este tipo de vehículo:                                                           ai
                                                                                                         Q
                                                         Pese a ello, consideramos que el artículo 6 de la   cu
                                                                                                         T
            1.   Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta   Resolución de Superintendencia No. 042-2000/   T
                de tercera categoría del negocio común se   SUNAT regula actualmente la forma  más ade­
                computarán exclusivamente en cabeza del   cuada de la liquidación y pago del Impuesto a la
                asociante y, en  consecuencia, el  asociado   Renta empresarial de un contrato de Asociación
                no  tiene  que  efectuar  pago  alguno  por   en  Participación; sin embargo, debemos reco­  OJ
                                                                                                         T
                este concepto. Cabe indicar, que esta regla   nocer que  la falta de  regulación  normativa de
                puede llevar que el asociante realice pagos   esta opción también genera ciertas distorsiones
                a cuenta en  exceso, dado que su  base de  financieras a este tipo de negocios.
                                                                                                          O
                                                                                                          a.


                                                                                                         T
                                                                                                          Oí
                                                                                                          >
                                                                                                          cu
                                                                                                         cc


                                                                                                         a i

                                                                                                         i
                                                                                                         s

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                                                                                                         Q




             Tratamiento  tributario  con  relación  al  Impuesto  a  la  Renta  del  Contrato  de Asociación  en  Participación  343
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