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ducción de los gastos de asociado (atentando cómputo (los ingresos netos mensuales) «
directamente contra su capacidad contributi comprende ingresos que sirven para esta
va). Asimismo, pretender aplicar la posición 2.2 blecer el resultado atribuible al asociado. car
del presente artículo no sería lo correcto desde No se ha previsto en la Ley ni en el Regla
el punto de vista equidad tributaria, toda vez mento del Impuesto a la Renta u otra norma OO
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que su aplicación tendría vacíos legales, como tributaria un mecanismo de corrección de
AUTOR
por ejemplo la imposibilidad de considerar la ese efecto distorsionados NACIONAL
entrega de la participación al asociado como
un dividendo gravado con nuestro actual Im 2. El asociado tiene que efectuar el pago del
puesto a la Renta. Impuesto Temporal a los Activos Netos
(ITAN) considerando también los activos
3.8 Otras consideraciones tributarias que se del negocio común; es decir, activos que
derivan de la ejecución de los Contratos también "pertenecen económicamente" a
de la Asociación en Participación en el los asociados. Al respecto, si bien es cierto,
marco legal vigente según nuestra actual legislación, el ITAN
pagado puede ser utilizado como crédito
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, contra los pagos a cuenta o el pago de re- cu
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bajo la aplicación del artículo 6 de la Resolución gularización del ejercicio; y si hay un saldo TJ
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de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT y; no aplicado puede incluso ser pedido en T i
considerando que no existe mayor regulación devolución, lo cierto es que en este caso, se
normativa tributaria sobre este tipo de contra puede presentar un costo financiero que el
tos, consideramos que los siguientes efectos asociante también debería analizar (tiempo
también deberían ser tomados en cuenta para entre el pago efectivo del ITAN y momento
que el legislador tributario evite distorsiones exacto en que lo recuperaría -sea mediante O
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que pudieran afectar a los agentes económicos compensación o devolución-).
que utilizan este tipo de vehículo: ai
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Pese a ello, consideramos que el artículo 6 de la cu
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1. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Resolución de Superintendencia No. 042-2000/ T
de tercera categoría del negocio común se SUNAT regula actualmente la forma más ade
computarán exclusivamente en cabeza del cuada de la liquidación y pago del Impuesto a la
asociante y, en consecuencia, el asociado Renta empresarial de un contrato de Asociación
no tiene que efectuar pago alguno por en Participación; sin embargo, debemos reco OJ
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este concepto. Cabe indicar, que esta regla nocer que la falta de regulación normativa de
puede llevar que el asociante realice pagos esta opción también genera ciertas distorsiones
a cuenta en exceso, dado que su base de financieras a este tipo de negocios.
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Tratamiento tributario con relación al Impuesto a la Renta del Contrato de Asociación en Participación 343