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de lo establecido en el artículo 37 de la Ley del que se muestra como gestor del negocio común «
Impuesto a la Renta, el asociante deberá cuidar y el asociado participa como socio capitalista;
que se cumpla con un requisito formal como la pero los resultados del negocio común deben OCX
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emisión del comprobante de pago. respetar la capacidad contributiva de cada una u u
de las partes. OO
o o
3.7. La no aplicación de este tratamiento
AUTOR
causaría diversas distorsiones Ahora bien, en el mismo ejemplo mencionado, NACIONAL
económicas y jurídicas pero bajo la tesis de que el artículo 6 de la Re
solución de Superintendencia No. 042-2000/
Si se aplicara la posición del numeral 2.2 del SUNAT sí está vigente (posición desarrollada
presente artículo se podría generar distorsiones en el numeral 2.1 de este artículo), llegaríamos
que no serían deseas, inclusive por el propio a un escenario de "justicia tributaria" en la atri
fisco, nos explicamos a través del siguiente bución de capacidad contributiva a cada una de
ejemplo práctico: las partes del negocio; en efecto, al considerar
como gasto deducible la atribución de utilidad ro
E
Podría darse el caso que el asociante tenga utili del negocio común por parte del asociante se
dad en el negocio común pero que en su nego permite otorgarle coherencia a la determina CV
TJ
cio propio tenga una pérdida mayor a la utilidad ción del Impuesto a la Renta de tercera cate TJ
ro
total del negocio común; así, bajo la posición goría, ya que no se mezcla el negocio propio "O
desarrollada en el numeral 2.2 del presente ar del asociante con el contrato mismo (negocio <V
>
tículo, ninguno de los dos (asociante y asociado) común); en efecto, en un escenario como el c
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tributaría sobre la utilidad del negocio común, ejemplo desarrollado anteriormente, lo único JO
pese a que, por ejemplo, el asociado solo tenga que hará el asociante sería compensar su parte <u
"O
ese negocio como única actividad del ejercicio en la utilidad del negocio común con su propia o
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y no arrastre pérdidas tributarias de ejercicios pérdida tributaria; y por otro lado, el asociado u
cu
anteriores (ergo, renta neta imponible), porque pagaría su Impuesto a la Renta sobre la renta <v
o
la pérdida del negocio propio del asociante se de tercera categoría atribuida por el negocio cu
TJ
compensaría totalmente con la utilidad del ne común exitoso (ya que sí hubo utilidad gravable T5
(O
gocio común (no habría otra forma de hacerlo que debe tributar con el Impuesto a la Renta
3
según las actuales reglas de determinación del de tercera categoría, respetándose por tanto la u
ro
u_
Impuesto a la Renta de tercera categoría), pese capacidad contributiva de esta persona).
O)
a que, desde un punto de vista económico y "O
contractual, el asociado tendría que recibir su Otro detalle a considerar, si tomamos en cuenta O
c
ganancia (porque el negocio común -llevado la posición 2.2, sería el siguiente: ¿Cuál sería el E
en un centro de costos específico del asociante- tratamiento tributario de la atribución de utili 3
ro
arrojo una utilidad real y plenamente exigible dad del negocio común al asociado luego de O
Q.
contractualmente). que el asociante pagó el total del Impuesto a la
ro
Renta empresarial del negocio común? Bajo la TJ ro
Es claro que esta tesis resulta muy peligrosa tesis de la posición 2.2, tendríamos que llegar TJ
CU
para la propia Administración Tributaria, y, jus necesariamente a la conclusión de que esa ro
tamente para evitar este tipo de situaciones, ganancia sería inafecta al Impuesto a la Renta >
es que existe la disposición contenida en el para el asociado. Efectivamente, para fines cr <U
artículo 6 de la Resolución de Superintendencia tributarios, se considera como un dividendo u
No. 042-2000/SUNAT, que reviste de coherencia otra forma de distribución de utilidades afectas
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y razonabilidad al tratamiento aplicable a los al Impuesto a la Renta solo aquellos supuestos <N
contratos de Asociación en Participación al taxativamente regulados en el artículo 24-A de §
respetar la capacidad contributiva de las partes la Ley del Impuesto a la Renta.
del negocio. En efecto, con esa regla se respeta 2
§
la naturaleza jurídica del contrato mismo, y que En ese orden de ideas, si analizamos cada uno Q
en resumen, consiste en que el asociante es el de los supuesto expresamente regulados en
Tratamiento tributario con relación al Impuesto a la Renta del Contrato de Asociación en Participación ... 341