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de lo establecido en el artículo 37 de la Ley del   que se muestra como gestor del negocio común   «
            Impuesto a la Renta, el asociante deberá cuidar   y el  asociado  participa como socio capitalista;
            que se cumpla con un requisito formal como la   pero los resultados del negocio común deben       OCX
                                                                                                              w -
            emisión del comprobante de pago.             respetar la capacidad contributiva de cada una       u u
                                                         de las partes.                                       OO
                                                                                                              o o
            3.7. La no aplicación de este tratamiento
                                                                                                        AUTOR
                causaría diversas distorsiones           Ahora bien, en el mismo ejemplo mencionado,   NACIONAL
                económicas y jurídicas                   pero bajo la tesis de que el artículo 6 de la Re­
                                                         solución  de  Superintendencia  No.  042-2000/
            Si  se  aplicara  la  posición  del  numeral  2.2  del   SUNAT  sí está  vigente  (posición  desarrollada
            presente artículo se podría generar distorsiones   en el numeral 2.1  de este artículo), llegaríamos
            que  no  serían  deseas,  inclusive  por el  propio   a un escenario de "justicia tributaria" en la atri­
            fisco,  nos  explicamos  a  través  del  siguiente   bución de capacidad contributiva a cada una de
            ejemplo práctico:                            las partes del negocio; en efecto, al considerar
                                                         como gasto deducible la atribución de utilidad   ro
                                                                                                          E
            Podría darse el caso que el asociante tenga utili­  del negocio común  por parte del asociante se
            dad en el negocio común pero que en su nego­  permite  otorgarle  coherencia  a  la  determina­  CV
                                                                                                         TJ
            cio propio tenga una pérdida mayor a la utilidad   ción  del  Impuesto a  la  Renta  de tercera  cate­  TJ
                                                                                                          ro
            total  del  negocio común; así,  bajo  la  posición   goría, ya  que  no  se  mezcla  el  negocio  propio   "O
            desarrollada en el numeral 2.2 del presente ar­  del  asociante con el contrato  mismo (negocio   <V
                                                                                                          >
            tículo, ninguno de los dos (asociante y asociado)   común);  en  efecto,  en  un  escenario  como  el   c
                                                                                                         3
            tributaría sobre la utilidad del negocio común,   ejemplo desarrollado  anteriormente,  lo  único   JO
            pese a que, por ejemplo, el asociado solo tenga   que hará el asociante sería compensar su parte   <u
                                                                                                         "O
            ese negocio como única actividad del ejercicio   en la utilidad del negocio común con su propia   o
                                                                                                         -C
            y no arrastre  pérdidas tributarias de ejercicios   pérdida tributaria; y por otro lado, el asociado   u
                                                                                                          cu
            anteriores (ergo, renta neta imponible), porque   pagaría  su  Impuesto a  la  Renta  sobre  la  renta   <v
                                                                                                         o
            la pérdida del negocio propio del asociante se   de tercera  categoría  atribuida  por el  negocio   cu
                                                                                                         TJ
            compensaría totalmente con la utilidad del ne­  común exitoso (ya que sí hubo utilidad gravable   T5
                                                                                                          (O
            gocio común (no habría otra forma de hacerlo   que  debe tributar con  el  Impuesto a  la  Renta
                                                                                                          3
            según las actuales reglas de determinación del   de tercera categoría, respetándose por tanto la   u
                                                                                                          ro
                                                                                                         u_
            Impuesto a la Renta de tercera categoría), pese   capacidad contributiva de esta persona).
                                                                                                          O)
            a  que,  desde  un  punto  de vista  económico  y                                            "O
            contractual, el  asociado tendría  que  recibir su   Otro detalle a considerar, si tomamos en cuenta   O
                                                                                                          c
            ganancia  (porque  el  negocio común  -llevado   la posición 2.2, sería el siguiente: ¿Cuál sería el   E
            en un centro de costos específico del asociante-   tratamiento tributario de la atribución de utili­  3
                                                                                                          ro
            arrojo una  utilidad  real y plenamente exigible   dad  del  negocio  común  al  asociado  luego  de   O
                                                                                                          Q.
            contractualmente).                           que el asociante pagó el total del Impuesto a la
                                                                                                          ro
                                                         Renta empresarial del negocio común? Bajo la    TJ ro
            Es claro  que  esta  tesis  resulta  muy  peligrosa   tesis de la  posición 2.2, tendríamos que  llegar   TJ
                                                                                                          CU
            para la propia Administración Tributaria, y, jus­  necesariamente  a  la  conclusión  de  que  esa   ro
            tamente  para  evitar este tipo  de  situaciones,   ganancia sería  inafecta al  Impuesto a  la  Renta   >
            es  que  existe  la  disposición  contenida  en  el   para  el  asociado.  Efectivamente,  para  fines   cr <U
            artículo 6 de la Resolución de Superintendencia   tributarios, se considera como un dividendo u
            No. 042-2000/SUNAT, que reviste de coherencia   otra forma de distribución de utilidades afectas
                                                                                                         c -j
            y  razonabilidad  al  tratamiento  aplicable  a  los   al Impuesto a la Renta solo aquellos supuestos   <N
            contratos  de  Asociación  en  Participación  al   taxativamente regulados en el artículo 24-A de   §
            respetar la capacidad contributiva de las partes   la Ley del Impuesto a la Renta.
            del negocio. En efecto, con esa regla se respeta                                             2
                                                                                                         §
            la naturaleza jurídica del contrato mismo, y que   En ese orden de ideas, si analizamos cada uno   Q
            en  resumen, consiste en que el asociante es el  de  los  supuesto  expresamente  regulados  en



             Tratamiento  tributario  con  relación  al  Impuesto  a  la  Renta  del  Contrato  de Asociación  en  Participación  ...  341
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