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Contratos de Asociación en Participación, salvo   tema que ahora nos concierne), consideró que sí   «
            por lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución   resultaba aplicable el artículo 6 de la Resolución   zz
            de  Superintendencia  No. 042-2000/SUNAT,  el   No. 042-2000/SUNAT:                               c a r
                                                                                                              M -
            cual,  desde  nuestro  punto de vista,  establece                                                 VAA
            el tratamiento tributario permanente que debía   "Al respecto,  e l a rtíc u lo   6  de la  R esolución   OOQ
                                                                                                              OO
            aplicarse desde el ejercicio 1999 en adelante.   de S u p e rin te n d e n cia  No. 042-2000/SU N AT,
                                                                                                        AUTOR
                                                             dispone que el asociado declarará la partici­  NACIONAL
            Teniendo en cuenta lo anterior, mal se haría en   pación como rento de tercera catea oría del
            pretender afirmar que el tratamiento tributario   Impuesto a la Renta v el asociante la deducirá
            aplicable a los Contratos de Asociación debería   como gasto o costo, según corresponda." (el
            ser distinto que el establecido en la Resolución   énfasis y los subrayados son nuestros).
            de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT.
                                                         Asimismo,  en  otra  parte  de  la  RTF  el Tribunal
            3.6  Posición reiterada de la jurisprudencia   señala:
                del Tribunal Fiscal                                                                       os
                                                                                                          £
                                                             "En tal sentido, en el caso de autos para que la
            Adicionalmente al hecho que la Administración    participación en el negocio ascendente a S/.   QJ
                                                                                                         T 3
            Tributaria estableció mediante el artículo 6 de la   355,487 que la recurrente -en su calidad de   TS
                                                                                                          05
            Resolución de Superintendencia No. 042-2000/     asociante- habría pagado a Bere Contratistas   jO
                                                                                                          w
            SUNAT el  tratamiento  que  se  debía  aplicar  a   Generales S.A. -en su calidad de asociado-   05
                                                                                                          >
            los Contratos de Asociación en Participación a   sea deducible en e l ejercicio 2003. se debe ve­  c
                                                                                                         =)
            partir del  año  1999, el Tribunal  Fiscal,  máxima   rificar si dicho gasto se devengó en el referido
                                                                                                         _03
            instancia administrativa en materia de tributos,   ejercicio, es decir, si se produjeron los hechos   Q5
                                                                                                         "O
            ha reconocido reiteradamente la aplicación de    generadores del derecho al cobro de tal im­  O
                                                                                                         -C
            lo regulado en el artículo 6 de la mencionada re­  porte" (el resaltado y subrayado es nuestro).  u
                                                                                                          05
            solución incluso en ejercicios posteriores a 1999.                                            05
                                                                                                         Q
            Ello indicaría que lo alegado por la doctrina que   Como se puede observar, el Tribunal sí aplicó lo   05
                                                                                                         "O
            defiende la posición 2.2 de este artículo no sería   dispuesto en el artículo 6 de la Resolución No.   T 3
                                                                                                          03
            correcto, y que en consecuencia el tratamiento   042-2000/SUNAT a  un  contrato de Asociación   ■*--
                                                                                                          3 u
            tributario acorde sería que el asociante conside­  en  Participación  vigente  en  el  ejercicio  2003,   03
                                                                                                         LL
            re a la participación del asociado como un costo   solo que pidió que se acreditara el devengo del   —
            o gasto, y que el asociado reconozca una renta   gasto (para ratificarlo):                    05
                                                                                                         t s
            gravable de tercera categoría.                                                                1/1
                                                                                                          O
                                                             "Sin embargo, la recurrente no acreditó la   c E
            En efecto, la actual jurisprudencia del Tribunal   forma en que calculó la participación que   3
                                                                                                          03
            Fiscal avala  la vigencia del artículo 6 de la  Re­  habría abonado al asociado ni el detalle de   O
                                                                                                          CL
            solución  de  Superintendencia  No.  042-2000/   ventas efectuadas, por lo que al no haberse
                                                                                                          03
            SUNAT a  los contratos de Asociación en  Parti­  acreditado que el importe del gasto reparado   TS
                                                                                                          03
            cipación vigentes en  años  posteriores al  2000   se devengó en el ejercicio 2003, corresponde   X
                                                                                                          05
            (ejercicios en que, bajo la tesis desarrollada en   confirmar la apelada en este extremo".    03
                                                                                                          1/1
            el numeral 2.2, esa norma ya no sería aplicable).                                             >
                                                                                                          05
                                                         El hecho de que elTribunal confirmó el reparo en   CC
            Al respecto, la RTF No. 03584-4-2009 que resol­  el caso concreto es completamente coyuntural,
            vió una acotación vinculada a la determinación   lo importante de esta resolución es que nos ayu­
                                                                                                         0
            del  Impuesto a  la  Renta  del  ejercicio  2003,  y   da a comprender claramente que para Tribunal
            en  la  que  se discutía  como tema  de fondo  si   Fiscal es completamente válido que el asociante   1
            corresponde al asociante deducir como gasto   deduzca  como  gasto o  costo  la  participación
            para la determinación de su renta neta de ter­  (utilidad)  pagada al  asociado; es decir, la  regla   2
                                                                                                         §
            cera  categoría  el  monto correspondiente a  la   vigente prevista en el artículo 6 de la Resolución   Q
            utilidad pagada al asociado (es decir, el mismo  de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT.

             Tratamiento tributario  con  relación  al  Impuesto  a  la  Renta  del  Contrato  de Asociación  en  Participación  ...   339
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