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existentes a la fecha de entrada en vigencia de   del  Impuesto  a  la  Renta  de  tercera  categoría   < «
                dicha norma." (el resaltado es nuestro).  para  este tipo  de  contratos,  los  mismos  que   Z Z
                                                         pasamos a reseñar:                                  cenar
                                                                                                             H -H
            En consecuencia, en aquellos casos en que los
            contratos de colaboración  empresarial  duran­  2.1.  Tratamiento tributario del resultado       OOO
                                                                                                             OQ
            te  1999  hubieran  atribuido  sus  ingresos  a  las   positivo del negocio común como gasto   AUTOR
            personas naturales o jurídicas que las integren   deducible para el asociante y renta de   NACIONAL
            o  sean  partes contratantes  para efecto de  los   tercera categoría para el asociado
            pagos a  cuenta  del  impuesto,  se  deberá  pre­
            sentar las declaraciones rectificatorias y el pago   Una primera posición que sostuvo la doctrina
            respectivo hasta el vencimiento del plazo para   fue aquella que establecía que el asociante de­
            la  presentación  de  la  Declaración  Jurada  del   bía registrar en su contabilidad todas las opera­
            ejercicio  1999.  Para  ello,  será  de aplicación  lo   ciones del negocio (ingresos, gastos y costos)
            dispuesto en el  numeral  1  del artículo  170 del   debiendo luego entregar la  participación co­
            Código Tributario.                           rrespondiente al asociado, quien consideraría    ro
                                                                                                          £
                                                         esta  entrega  de  participación  como  renta  de
                                                                                                         _i
                                                                                                          OI
                "(...) Tratándose de las Asociaciones en Par­  tercera categoría. Esa entrega sería deducible   TJ
                ticipación que hubieran llevado contabilidad   para el asociante como un gasto para efectos   t j ro
                                                                                                         "O
                independiente de la de sus partes contratantes   del Impuesto a la Renta empresarial, por lo que
                                                                                                          LO
                v a trib u id o   los co rre sp o n d ie n te s ingresos,   de esta forma, ambas partes tributarían por la   CU
                                                                                                          >
                durante el referido ejercicio, será aplicable a   parte proporcional de la renta obtenida por el   c
                                                                                                         o
                dichas partes lo dispuesto en el párrafo an­  negocio común.                              ro
                terior en lo que se refiere a la presentación de                                          a»
                                                                                                         TJ
                las declaraciones rectificatorias y el numeral 1   Esta  posición  encontró  sustento  normativo   O
                                                                                                         _c
                                                                                                          u
                del artículo 170 del Código Tributario (...)" (el   en  la  Resolución  de  Superintendencia  No.   cu
                énfasis y los subrayados son nuestros).  042-2000/SUNAT,  y  de  manera  específica  en   a cu
                                                         el  artículo  6  de  dicha  norma  que  estableció   a
                                                                                                         TJ
            De acuerdo a  lo anterior, quedó claro que las   expresamente lo siguiente:                  Ti
                                                                                                          ro
            modificaciones establecidas por la Ley 27034,
                                                                                                          3
                                                                                                          ro
            es decir el hecho de haber excluido a los con­   "Artículo 6.- TRATAMIENTO DE LA PARTI­       u
                                                                                                         u_
            tratos de Asociación en Participación del texto   CIPACIÓN
            de  la  Ley  del  Impuesto  a  la  Renta,  aplicaba                                          T3 a
            desde el ejercicio gravable 1999 e incluso para   El Asociado declarará la participación co m o    LO
                                                                                                          o
                                                                                                          c
            los  contratos  de  Asociación  en  Participación   re n ta  de tercera ca te g o ría  del Impuesto a la   £
            que existían a la fecha de entrada en vigencia   Renta v el Asociante la deducirá co m o  g a sto    3
                                                                                                          ro
            de dicha norma.                                  o costo, según corresponda." (el énfasis y los   O
                                                                                                          a
                                                             subrayados son nuestros).                    ro
                                                                                                         T J
                                                                                                          ro
            2.  Tratamiento desde el ejercicio 1999                                                       *-*
                                                         Cabe  mencionar que el contexto en el  que se   TJ
                                                                                                          a
            Como  consecuencia  del  cambio  legislativo  y   dictó esta  norma, fue que en dicho  momento   ro
                                                                                                          10
            la  inexistencia  de  un  tratam iento  tributario   resultaba  necesario regularizar la  situación  de   >
                                                                                                          a
            en  una  norma  con  rango  de  Ley  que  regule   los  Contratos  de  Asociación  en  Participación   cc
            expresamente  los contratos  de Asociación  en   que  durante  el  ejercicio  1999  habían  llevado
            Participación, en la doctrina peruana surgieron   contabilidad  independiente,  estaban  inscritos
                                                                                                         o
            dos  posiciones  en  cuanto  al  tratamiento  del   en  el  RUC, y atribuido  sus  rentas a  las  partes   <N
                                                                                                         s
            procedimiento de liquidación y determinación  contratantes (régimen antiguo1).
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            1.   Algo que efectivamente se hizo en los otros artículos de la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT.
             Tratamiento  tributario  con  relación  al  Impuesto  a  la  Renta  del  Contrato  de Asociación  en  Participación  335
   333   334   335   336   337   338   339   340   341   342   343