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existentes a la fecha de entrada en vigencia de del Impuesto a la Renta de tercera categoría < «
dicha norma." (el resaltado es nuestro). para este tipo de contratos, los mismos que Z Z
pasamos a reseñar: cenar
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En consecuencia, en aquellos casos en que los
contratos de colaboración empresarial duran 2.1. Tratamiento tributario del resultado OOO
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te 1999 hubieran atribuido sus ingresos a las positivo del negocio común como gasto AUTOR
personas naturales o jurídicas que las integren deducible para el asociante y renta de NACIONAL
o sean partes contratantes para efecto de los tercera categoría para el asociado
pagos a cuenta del impuesto, se deberá pre
sentar las declaraciones rectificatorias y el pago Una primera posición que sostuvo la doctrina
respectivo hasta el vencimiento del plazo para fue aquella que establecía que el asociante de
la presentación de la Declaración Jurada del bía registrar en su contabilidad todas las opera
ejercicio 1999. Para ello, será de aplicación lo ciones del negocio (ingresos, gastos y costos)
dispuesto en el numeral 1 del artículo 170 del debiendo luego entregar la participación co
Código Tributario. rrespondiente al asociado, quien consideraría ro
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esta entrega de participación como renta de
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"(...) Tratándose de las Asociaciones en Par tercera categoría. Esa entrega sería deducible TJ
ticipación que hubieran llevado contabilidad para el asociante como un gasto para efectos t j ro
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independiente de la de sus partes contratantes del Impuesto a la Renta empresarial, por lo que
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v a trib u id o los co rre sp o n d ie n te s ingresos, de esta forma, ambas partes tributarían por la CU
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durante el referido ejercicio, será aplicable a parte proporcional de la renta obtenida por el c
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dichas partes lo dispuesto en el párrafo an negocio común. ro
terior en lo que se refiere a la presentación de a»
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las declaraciones rectificatorias y el numeral 1 Esta posición encontró sustento normativo O
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del artículo 170 del Código Tributario (...)" (el en la Resolución de Superintendencia No. cu
énfasis y los subrayados son nuestros). 042-2000/SUNAT, y de manera específica en a cu
el artículo 6 de dicha norma que estableció a
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De acuerdo a lo anterior, quedó claro que las expresamente lo siguiente: Ti
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modificaciones establecidas por la Ley 27034,
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es decir el hecho de haber excluido a los con "Artículo 6.- TRATAMIENTO DE LA PARTI u
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tratos de Asociación en Participación del texto CIPACIÓN
de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicaba T3 a
desde el ejercicio gravable 1999 e incluso para El Asociado declarará la participación co m o LO
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los contratos de Asociación en Participación re n ta de tercera ca te g o ría del Impuesto a la £
que existían a la fecha de entrada en vigencia Renta v el Asociante la deducirá co m o g a sto 3
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de dicha norma. o costo, según corresponda." (el énfasis y los O
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subrayados son nuestros). ro
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2. Tratamiento desde el ejercicio 1999 *-*
Cabe mencionar que el contexto en el que se TJ
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Como consecuencia del cambio legislativo y dictó esta norma, fue que en dicho momento ro
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la inexistencia de un tratam iento tributario resultaba necesario regularizar la situación de >
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en una norma con rango de Ley que regule los Contratos de Asociación en Participación cc
expresamente los contratos de Asociación en que durante el ejercicio 1999 habían llevado
Participación, en la doctrina peruana surgieron contabilidad independiente, estaban inscritos
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dos posiciones en cuanto al tratamiento del en el RUC, y atribuido sus rentas a las partes <N
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procedimiento de liquidación y determinación contratantes (régimen antiguo1).
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1. Algo que efectivamente se hizo en los otros artículos de la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT.
Tratamiento tributario con relación al Impuesto a la Renta del Contrato de Asociación en Participación 335