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En ese sentido, quienes están  de acuerdo con   trato de Asociación en Participación del artículo
                 esta  posición  sostienen  que esta  norma,  que   14 de la Ley del Impuesto a la Renta con el único
                 también fue  expedida  para  regular una  situa­  objeto  que  se  elimine el  anterior  régimen  de
                 ción transitoria, establece el tratamiento tribu­  atribución de rentas, y que se realice, a partir del
                 tario vigente a  los contratos de Asociación en   ejercicio 1999 un tratamiento tributario distinto
                 Participación; en armonía con  lo dispuesto en   por el que el único contribuyente del Impuesto
                 el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta   a la Renta sea el asociante.
                 (principio de causalidad).
                                                              En efecto, esta corriente ha considerado que la
                 Entre  quienes  comparten  esta  posición  está   liquidación del Impuesto a la Renta empresarial
                 también  el  propio Tribunal  Fiscal,  el  cual  ha   debe realizarse en cabeza del asociante, siendo
                 em itido  reiterados  pronunciamientos,  entre   éste el obligado al pago del impuesto en su inte­
                 las cuales se encuentra  la RTF  No. 732-5-2002,   gridad, y debiendo repartir al asociado una par­
                 señalando  que  la  participación  entregada  al   ticipación después del mencionado impuesto.
                 asociado podía ser deducida como gasto o costo
           L im a  por el asociante, debiendo el asociado declarar   De acuerdo a esta posición, las modificaciones
           d e    la participación como renta de tercera categoría,   dispuestas  en  los  artículos  3  y  11  de  la  Ley
           n iv e rs id a d    ción de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT.  a  las  Asociaciones  en  Participación:  i)  de  las
                 conforme lo establecía el artículo 6 de la Resolu­
                                                              27034, tenían como  principal finalidad  excluir
                                                              entidades comprendidas en  el  último  párrafo
           U     2.2.  Tratamiento tributario en el cual el   del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta;
                     asociante determina y paga el Impuesto
                                                              y, ii) de la relación de los contratos obligados a
           e re c h o   d e   la   a la Renta de tercera categoría del   en el artículo 65 de Ley del Impuesto a la Renta.
                                                              llevar contabilidad  independiente establecida
                     negocio común y, posteriormente,
                     entrega una renta desgravada al
           D         asociado                                 En esa línea de pensamiento, al  haberse dero­
           d e    Por su parte, una segunda posición en la doctri­  gado la  referencia expresa de Asociaciones en
                                                              Participación de las citadas normas, se dejó sin
           F a c u lta d    na2 respecto al tratamiento tributario de la Aso­  efecto  el  régimen  de "trasparencia  fiscal" (es
                 ciación en Participación es aquella en la que el
                                                              decir,  de  atribución  de  rentas)  que  respecto
           la    asociante es el único contribuyente para efectos   de  ellas  establecía  la  anterior  regulación  del
           n o s   d e    fiscales, por lo que debe registrar contablemen­  correspondiendo  únicamente  al  asociante  la
                                                              Impuesto a la Renta, y en consecuencia lógica,
                 te todas las operaciones vinculadas al negocio
                                                              determinación y el pago de dicho impuesto.
                 (ingresos, gastos y costos), así como liquidar y
           p o r  a lu m  pagar el Impuesto a la Renta de tercera catego­  Por todo ello, concluyen  que la  Asociación en
                 ría. Solo luego de esta liquidación el asociante
                 entregará  su  porcentaje  en  los  resultados  del
           e d ita d a    fiscales, una "renta desgravada3".  Participación no es un sujeto del Impuesto a la
                                                              Renta, por lo que a quien le corresponde tributar
                 negocio al asociado quien recibiría, para efectos
                                                              el referido impuesto es al asociante, como reali­
           R e v is ta    Este tratamiento  tiene  su  fundamento  en  el   zador del negocio. En consecuencia, el asociante
                                                              debía ser el contribuyente del citado impuesto,
                 hecho que fue excluida toda referencia del Con­
                                                              y al final  del  ejercicio éste debía determinar y

           129   2.   Que  ha  sido  desarrollada  p or  la  Dra.  Lourdes  C astillo  B otetano  en  su  artículo "P roblem ática  en  la  aplicación
           ADVOCATUS   3.   D e rechoT ributario No. 52. A bril de 2012. Pág. 51  a 71. Y que tam bién hem os p o d id o  constatar que ha sido tom ada
                     del  Im puesto a  la  Renta  en  las Asociaciones en  Participación",  p ublicado  en  la  Revista  del  In stitu to   Peruano de

                     p relim in arm e nte p or algunos auditores de la Intendencia Regional de Lima de la SUNAT (cuando se ha fiscalizado
                     a un asociante).
                     Es decir, luego del Im puesto a la Renta em presarial.




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