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En ese sentido, quienes están de acuerdo con trato de Asociación en Participación del artículo
esta posición sostienen que esta norma, que 14 de la Ley del Impuesto a la Renta con el único
también fue expedida para regular una situa objeto que se elimine el anterior régimen de
ción transitoria, establece el tratamiento tribu atribución de rentas, y que se realice, a partir del
tario vigente a los contratos de Asociación en ejercicio 1999 un tratamiento tributario distinto
Participación; en armonía con lo dispuesto en por el que el único contribuyente del Impuesto
el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a la Renta sea el asociante.
(principio de causalidad).
En efecto, esta corriente ha considerado que la
Entre quienes comparten esta posición está liquidación del Impuesto a la Renta empresarial
también el propio Tribunal Fiscal, el cual ha debe realizarse en cabeza del asociante, siendo
em itido reiterados pronunciamientos, entre éste el obligado al pago del impuesto en su inte
las cuales se encuentra la RTF No. 732-5-2002, gridad, y debiendo repartir al asociado una par
señalando que la participación entregada al ticipación después del mencionado impuesto.
asociado podía ser deducida como gasto o costo
L im a por el asociante, debiendo el asociado declarar De acuerdo a esta posición, las modificaciones
d e la participación como renta de tercera categoría, dispuestas en los artículos 3 y 11 de la Ley
n iv e rs id a d ción de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT. a las Asociaciones en Participación: i) de las
conforme lo establecía el artículo 6 de la Resolu
27034, tenían como principal finalidad excluir
entidades comprendidas en el último párrafo
U 2.2. Tratamiento tributario en el cual el del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta;
asociante determina y paga el Impuesto
y, ii) de la relación de los contratos obligados a
e re c h o d e la a la Renta de tercera categoría del en el artículo 65 de Ley del Impuesto a la Renta.
llevar contabilidad independiente establecida
negocio común y, posteriormente,
entrega una renta desgravada al
D asociado En esa línea de pensamiento, al haberse dero
d e Por su parte, una segunda posición en la doctri gado la referencia expresa de Asociaciones en
Participación de las citadas normas, se dejó sin
F a c u lta d na2 respecto al tratamiento tributario de la Aso efecto el régimen de "trasparencia fiscal" (es
ciación en Participación es aquella en la que el
decir, de atribución de rentas) que respecto
la asociante es el único contribuyente para efectos de ellas establecía la anterior regulación del
n o s d e fiscales, por lo que debe registrar contablemen correspondiendo únicamente al asociante la
Impuesto a la Renta, y en consecuencia lógica,
te todas las operaciones vinculadas al negocio
determinación y el pago de dicho impuesto.
(ingresos, gastos y costos), así como liquidar y
p o r a lu m pagar el Impuesto a la Renta de tercera catego Por todo ello, concluyen que la Asociación en
ría. Solo luego de esta liquidación el asociante
entregará su porcentaje en los resultados del
e d ita d a fiscales, una "renta desgravada3". Participación no es un sujeto del Impuesto a la
Renta, por lo que a quien le corresponde tributar
negocio al asociado quien recibiría, para efectos
el referido impuesto es al asociante, como reali
R e v is ta Este tratamiento tiene su fundamento en el zador del negocio. En consecuencia, el asociante
debía ser el contribuyente del citado impuesto,
hecho que fue excluida toda referencia del Con
y al final del ejercicio éste debía determinar y
129 2. Que ha sido desarrollada p or la Dra. Lourdes C astillo B otetano en su artículo "P roblem ática en la aplicación
ADVOCATUS 3. D e rechoT ributario No. 52. A bril de 2012. Pág. 51 a 71. Y que tam bién hem os p o d id o constatar que ha sido tom ada
del Im puesto a la Renta en las Asociaciones en Participación", p ublicado en la Revista del In stitu to Peruano de
p relim in arm e nte p or algunos auditores de la Intendencia Regional de Lima de la SUNAT (cuando se ha fiscalizado
a un asociante).
Es decir, luego del Im puesto a la Renta em presarial.
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