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Resolución de Superintendencia No. 042-2000/ ambos deducibles para efectos de la determina
SUNAT, se concluye que si bien los artículos del ción de la renta bruta y neta respectivamente.
1 al 5 pueden ser entendidos como normas de
carácter transitorio, el artículo 6 no establece En caso la participación sea considerada como
una regulación circunscrita a un periodo de gasto, de conformidad con lo establecido en el
tiempo específico. artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta,
su deducibilidad se encontrará condicionada
En efecto, de la redacción de los artículos 1 al al cumplimiento del principio de causalidad;
5 de la Resolución de Superintendencia No. es decir que esté destinada a la generación de
042-2000/SUNAT no queda la menor duda que renta gravada o al mantenimiento de su fuente
la instrucción establecida era aplicable (fásica productora.
mente) al ejercicio 1999, y así se indica expre
samente; mientras que en el caso del artículo Adicionalmente, la jurisprudencia reconoce
6, la mencionada norma establece de manera también la necesidad del cumplimiento de la
general el tratamiento de la Asociación en Par emisión del comprobante de pago como sus
d e L im a ticipación, sin establecerse un límite temporal. tento de la deducción el gasto en la Resolución
del Tribunal Fiscal No. 732-5-2002 y en la Reso
lución No. 07527-3-2010.
n iv e rs id a d jurídicamente que dicho tratamiento era tam 3.4. Existencia de un régimen similar al
En ese sentido, válidamente se puede sostener
bién aplicable a ejercicios posteriores al año
U 1999. Y con mayor razón aun cuando sobre de atribución, más no el régimen de
atribución de rentas señalado en
la el particular no se ha promulgado una norma el antiguo artículo 14 de la Ley del
e re c h o d e lo anterior. Impuesto a la Renta
de igual o superior jerarquía que contradiga
En efecto, la regulación indicada por la SUNAT
D en la Resolución de Superintendencia No. 042- Asimismo, como ya lo hemos adelantado,
no se puede aseverar que actualmente es de
F a c u lta d d e 2000/SUNAT debe ser entendida como una aplicación el régimen de atribución de rentas
establecido en el antiguo artículo 14 de la Ley
interpretación de la Administración Tributaria
del Impuesto a la Renta.
sobre cómo proceder en los casos de Contra
la tos de Asociación en Participación, por lo que
d e ésta podrá ser aplicada a ejercicios siguientes Sin embargo, de la regulación señalada en la
Resolución de Superintendencia No. 042-2000/
n o s al 1999, con mayor razón cuando: i) no existe SUNAT, se puede concluir que en la práctica
una prohibición al respecto, ii) no existe una
p o r a lu m norma que expresamente señale un tratamiento aplica un régimen similar al de atribución de
rentas, en el que el asociante entrega al aso
distinto, iii) no existe otra interpretación sobre
ciado su participación en el negocio, conside
el particular emitida oficialmente por la Admi
R e v is ta e d ita d a Tribunal Fiscal admite la misma interpretación, el asociado la considerará como una renta de
rándolo como un costo o gasto, mientras que
nistración Tributaria, y iv) la jurisprudencia del
tercera categoría.
como lo explicaremos más adelante.
3.3. Naturaleza de costo o gasto deducible
Desde que en el año 1998 se eliminó toda refe
Al indicarse, en la Resolución de Superintenden 3.5. No existe otra regulación expresa
129 cia No. 042-2000/SUNAT, que el asociante debe rencia de la Asociación en Participación como
ADVOCATUS Renta de tercera categoría la participación del tratamiento fiscal que se le debería dar a los
deducir de su base imponible del Impuesto a la
sujeto del impuesto y como sujeto del régimen
de atribuciones, la AdministraciónTributaria no
ha emitido pronunciamiento oficial alguno que
asociado en las utilidades del negocio común,
queda claro que la misma Administración Tribu
instruya al contribuyente sobre cuál debería el
taria reconoció su naturaleza de un costo o gasto,
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