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Resolución de Superintendencia No. 042-2000/   ambos deducibles para efectos de la determina­
                 SUNAT, se concluye que si bien los artículos del   ción de la renta bruta y neta respectivamente.
                 1  al 5 pueden ser entendidos como normas de
                 carácter transitorio, el artículo 6 no establece   En caso la participación sea considerada como
                 una  regulación  circunscrita  a  un  periodo  de   gasto, de conformidad con lo establecido en el
                 tiempo específico.                           artículo  37  de  la  Ley del  Impuesto a  la  Renta,
                                                              su  deducibilidad  se encontrará  condicionada
                 En efecto, de la  redacción  de los artículos  1  al   al  cumplimiento del  principio  de causalidad;
                 5  de  la  Resolución  de  Superintendencia  No.   es decir que esté destinada a la generación de
                 042-2000/SUNAT no queda la menor duda que    renta gravada o al mantenimiento de su fuente
                 la instrucción establecida era aplicable (fásica­  productora.
                 mente) al ejercicio  1999, y así se indica expre­
                 samente; mientras que en  el  caso del  artículo   Adicionalmente,  la jurisprudencia  reconoce
                 6,  la  mencionada  norma establece de manera   también  la  necesidad  del  cumplimiento de  la
                 general el tratamiento de la Asociación en Par­  emisión  del  comprobante de  pago como  sus­
           d e   L im a  ticipación, sin establecerse un límite temporal.  tento de la deducción el gasto en la Resolución
                                                              del Tribunal Fiscal No. 732-5-2002 y en la Reso­
                                                              lución No. 07527-3-2010.
           n iv e rs id a d    jurídicamente que dicho tratamiento era tam­  3.4. Existencia de un régimen similar al
                 En ese sentido, válidamente se puede sostener
                 bién  aplicable  a  ejercicios  posteriores  al  año

           U     1999. Y  con  mayor  razón  aun  cuando  sobre   de atribución, más no el régimen de
                                                                  atribución de rentas señalado en
           la    el particular no se ha promulgado una norma      el antiguo artículo 14 de la Ley del
           e re c h o   d e    lo anterior.                       Impuesto a la Renta
                 de  igual  o  superior jerarquía  que  contradiga

                 En efecto, la regulación indicada por la SUNAT
           D     en la Resolución de Superintendencia No. 042-   Asimismo,  como  ya  lo  hemos  adelantado,
                                                              no  se  puede aseverar que actualmente es de
           F a c u lta d   d e    2000/SUNAT debe  ser  entendida  como  una   aplicación  el  régimen  de  atribución  de rentas
                                                              establecido en el antiguo artículo  14 de la Ley
                 interpretación  de  la  Administración Tributaria
                                                              del Impuesto a la Renta.
                 sobre cómo  proceder en  los casos de Contra­
           la    tos de Asociación en  Participación,  por lo que
           d e    ésta  podrá  ser aplicada a  ejercicios siguientes   Sin  embargo, de la  regulación  señalada  en  la
                                                              Resolución de Superintendencia No. 042-2000/
           n o s    al  1999, con  mayor razón  cuando:  i)  no existe   SUNAT,  se  puede  concluir que  en  la  práctica
                 una  prohibición  al  respecto,  ii)  no  existe  una
           p o r  a lu m  norma que expresamente señale un tratamiento   aplica  un  régimen  similar al de atribución  de
                                                              rentas, en  el  que el  asociante entrega al  aso­
                 distinto, iii) no existe otra interpretación sobre
                                                              ciado su participación en el negocio, conside­
                 el  particular emitida oficialmente por la Admi­
           R e v is ta   e d ita d a    Tribunal Fiscal admite la misma interpretación,   el asociado la considerará como una  renta de
                                                              rándolo como un costo o gasto, mientras que
                 nistración Tributaria, y iv) la jurisprudencia del
                                                              tercera categoría.
                 como lo explicaremos más adelante.
                 3.3.  Naturaleza de costo o gasto deducible


                                                              Desde que en el año 1998 se eliminó toda refe­
                 Al indicarse, en la Resolución de Superintenden­  3.5. No existe otra regulación expresa
           129   cia No. 042-2000/SUNAT, que el asociante debe   rencia de la Asociación en  Participación como
           ADVOCATUS   Renta  de tercera categoría  la  participación  del   tratamiento fiscal  que  se  le  debería  dar a  los
                 deducir de su base imponible del Impuesto a la
                                                              sujeto del impuesto y como sujeto del régimen
                                                              de atribuciones, la AdministraciónTributaria no
                                                              ha emitido pronunciamiento oficial alguno que
                 asociado en  las  utilidades del  negocio común,
                 queda claro que la misma Administración Tribu­
                                                              instruya al contribuyente sobre cuál debería el
                 taria reconoció su naturaleza de un costo o gasto,



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