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el  mencionado artículo 24-A,  podremos apre­  Impuesto  a  la  Renta  podría  extenderse  a  las
                 ciar que  la  utilidad  del  negocio  pagada  por el   participaciones conferidas a los asociados en los
                 asociante al  asociado  (utilidad  del  negocio, y   Contratos de Asociación en Participación, dicho
                 renta  de tercera  categoría)  no  se  encontraría   literal dispone como una forma de distribución
                 en ninguno de los supuestos descritos en dicha   de utilidades a:
                 norma y que están gravados con la tasa del 4.1 %
                 (tasa de los dividendos). En consecuencia, y en   "Las participaciones de utilidades que pro­
                 virtud a lo previsto en la Norma VIII del Código   vengan de partes de fundador, acciones de
                 Tributario que prescribe que por vía de interpre­  trabajo y otros títulos que confieran a sus
                 tación o analogía no se puede crear o extender    tenedores facultades para intervenir en  la
                 un  hecho  imponible  (bajo  la tesis de  que  esa   administración o en la elección de los admi­
                 renta  guarda  similitudes  con  un  dividendo    nistradores o el derecho a participar directa­
                 empresarial), concluiríamos que esa atribución    mente en el capital o en los resultados de la
                 (luego del impuesto empresarial retenido por el   entidad emisora."
                 asociante) no sería un supuesto gravado como
            L im a  dividendo según lo previsto en el artículo 24-A   Sobre el particular, es preciso señalar que con­
            d e    de  la  Ley del  Impuesto  a  la  Renta; ergo,  sería   sideramos que ese literal no sería de aplicación
                                                               en el caso de las Asociaciones en Participación
                 para  el  asociado  una  renta  inafecta  (sea  una
            n iv e rs id a d    distorsiona más la situación es que los asociados   porque  i)  cuando  se  alude  a  fundadores,  la
                 persona domiciliada5 o no domiciliada). Lo que
                                                               norma hace referencia a accionistas o partici-
            U    sean entidades no domiciliadas sin personería   pacioncitas, situación que no se da en el caso
            la   jurídica  propia  (fondos  de  inversión)  que  no   de un asociado; ii) cuando se alude a acciones
            d e    tienen accionistas y reciben una utilidad por un   de trabajo esta no puede referirse a los contra­
                                                               tos de Asociación en Participación porque no
                 negocio llevado a cabo en el Perú.
            e re c h o                                         tienen naturaleza laboral; y iii) cuando se alude
            D    En cambio bajo la tesis que respaldamos, y to ­  a otros títulos de la entidad emisora que con­
            d e    mando en cuenta la regla prevista en el artículo   fieran a  sus tenedores el derecho a  participar
                                                               directamente de los resultados, entenderíamos
                 6 de la Resolución de Superintendencia No. 042-
            F a c u lta d    2002/SUNAT, el asociante pagaría su Impuesto a   jurídicas reguladas por la ley General de Socie­
                                                               que  la  expresión  estaría  referida  a  personas
                 la Renta empresarial sobre su parte proporcional
            la   de la utilidad del negocio común, y el asociado   dades; y en cualquier caso, debería tomarse en
            n o s   d e    sobre su  parte proporcional  de  la  utilidad  del   "entidad emisora", ya que el contrato carece de
                 pagaría  su  Impuesto  a  la  Renta  empresarial
                                                               cuenta que una Asociación en Participación no
                                                               podría ser calificada jurídicamente como una
                 negocio común (de corresponder). Luego de esa
            p o r  a lu m  liquidación y pago, los accionistas o titulares de   personería jurídica.
                 las respectivas empresas (asociante y asociados)
                                                               En  conclusión,  la  aplicación  de  la  posición
            e d ita d a    pagarían, cuando corresponda, el Impuesto a la   2.2,  y en consecuencia,  la  no utilización de  la
                 Renta sobre los dividendos de una empresa (su­
                 puesto expresamente previsto en el inciso a del
                                                               posición respaldada por el artículo 6 de la Re­
            R e v is ta    artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta).  solución  de  Superintendencia  No.  042-2000/
                                                               SUNAT, implicaría  la generación de serias dis­
                                                               torsiones en la determinación de los impuestos
                 Existe  un  sector de  la  doctrina6 que  sostiene
                 que el  literal  e del  artículo  24-A de  la  Ley del  en el caso del  asociante y perjuicios en  la de-

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            ADVOCATUS   6.   Sin  p e rjuicio   del  hecho  que  to d o   d ivid e n d o   pagado  a  una  persona  jurídica  dom iciliada  en  el  país  constituye
                 5.
                     una  renta  inafecta  para  ésta  últim a, p or disposición  expresa  del  segundo párrafo del  artículo 24-B de la  Ley del
                     Im puesto a la Renta.
                     CASTILLO BOTETANO, Lourdes. Op. Cit., p. 69.



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