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el mencionado artículo 24-A, podremos apre Impuesto a la Renta podría extenderse a las
ciar que la utilidad del negocio pagada por el participaciones conferidas a los asociados en los
asociante al asociado (utilidad del negocio, y Contratos de Asociación en Participación, dicho
renta de tercera categoría) no se encontraría literal dispone como una forma de distribución
en ninguno de los supuestos descritos en dicha de utilidades a:
norma y que están gravados con la tasa del 4.1 %
(tasa de los dividendos). En consecuencia, y en "Las participaciones de utilidades que pro
virtud a lo previsto en la Norma VIII del Código vengan de partes de fundador, acciones de
Tributario que prescribe que por vía de interpre trabajo y otros títulos que confieran a sus
tación o analogía no se puede crear o extender tenedores facultades para intervenir en la
un hecho imponible (bajo la tesis de que esa administración o en la elección de los admi
renta guarda similitudes con un dividendo nistradores o el derecho a participar directa
empresarial), concluiríamos que esa atribución mente en el capital o en los resultados de la
(luego del impuesto empresarial retenido por el entidad emisora."
asociante) no sería un supuesto gravado como
L im a dividendo según lo previsto en el artículo 24-A Sobre el particular, es preciso señalar que con
d e de la Ley del Impuesto a la Renta; ergo, sería sideramos que ese literal no sería de aplicación
en el caso de las Asociaciones en Participación
para el asociado una renta inafecta (sea una
n iv e rs id a d distorsiona más la situación es que los asociados porque i) cuando se alude a fundadores, la
persona domiciliada5 o no domiciliada). Lo que
norma hace referencia a accionistas o partici-
U sean entidades no domiciliadas sin personería pacioncitas, situación que no se da en el caso
la jurídica propia (fondos de inversión) que no de un asociado; ii) cuando se alude a acciones
d e tienen accionistas y reciben una utilidad por un de trabajo esta no puede referirse a los contra
tos de Asociación en Participación porque no
negocio llevado a cabo en el Perú.
e re c h o tienen naturaleza laboral; y iii) cuando se alude
D En cambio bajo la tesis que respaldamos, y to a otros títulos de la entidad emisora que con
d e mando en cuenta la regla prevista en el artículo fieran a sus tenedores el derecho a participar
directamente de los resultados, entenderíamos
6 de la Resolución de Superintendencia No. 042-
F a c u lta d 2002/SUNAT, el asociante pagaría su Impuesto a jurídicas reguladas por la ley General de Socie
que la expresión estaría referida a personas
la Renta empresarial sobre su parte proporcional
la de la utilidad del negocio común, y el asociado dades; y en cualquier caso, debería tomarse en
n o s d e sobre su parte proporcional de la utilidad del "entidad emisora", ya que el contrato carece de
pagaría su Impuesto a la Renta empresarial
cuenta que una Asociación en Participación no
podría ser calificada jurídicamente como una
negocio común (de corresponder). Luego de esa
p o r a lu m liquidación y pago, los accionistas o titulares de personería jurídica.
las respectivas empresas (asociante y asociados)
En conclusión, la aplicación de la posición
e d ita d a pagarían, cuando corresponda, el Impuesto a la 2.2, y en consecuencia, la no utilización de la
Renta sobre los dividendos de una empresa (su
puesto expresamente previsto en el inciso a del
posición respaldada por el artículo 6 de la Re
R e v is ta artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta). solución de Superintendencia No. 042-2000/
SUNAT, implicaría la generación de serias dis
torsiones en la determinación de los impuestos
Existe un sector de la doctrina6 que sostiene
que el literal e del artículo 24-A de la Ley del en el caso del asociante y perjuicios en la de-
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ADVOCATUS 6. Sin p e rjuicio del hecho que to d o d ivid e n d o pagado a una persona jurídica dom iciliada en el país constituye
5.
una renta inafecta para ésta últim a, p or disposición expresa del segundo párrafo del artículo 24-B de la Ley del
Im puesto a la Renta.
CASTILLO BOTETANO, Lourdes. Op. Cit., p. 69.
342 A d o l f o S a n a b r i a M e r c a d o