Page 126 - Edición N° 30
P. 126
tribuyen riesgos y recursos, preferentemente sinónimos, como en el caso de la normativa del
■ luí i
privados, con el objeto de crear, desarrollar, Perú. En cualquier caso, las APP permitieron avan «
mejorar, operar o mantener infraestructura zar en esta línea de incorporar financiamiento y U / J
pública o proveer servicios públicos. Partici gestión privada al manejo de activos públicos m u i
QJX
pan en una APP: el Estado, a través de alguna sin las resistencias que provocó la privatización,
LLLU
de las entidades públicas establecidas en el por menor exposición política, en la medida en
DERECHO
artículo precedente, y uno o más inversionis que no se enajenaban esos activos públicos en REGULATORIO:
ASOCIACIONES
PUBLICO
tas privados". favor del sector privado. Luego, ya en los años PRIVADAS
dos mil, demostraron la necesidad de ser aplica
Este artículo fue modificado por el artículo 1 de das teniendo en cuenta la transparencia con la
la Ley 30167, publicada el 2 marzo de 2014, cuyo sociedad civil y su participación en la aprobación
texto es el siguiente: social de la implementación de las APP.
"Las Asociaciones Público-Privadas - APP son La posibilidad de levantar recursos del sector
modalidades de participación de la inversión privado es una de las ventajas que le da valor ro
E
privada en las que se incorpora experiencia, a las políticas APP. Entonces, si el gobierno
conocimientos, equipos, tecnología, y se dis tiene los recursos, ¿siempre debe hacerlo por (U
T3
tribuyen riesgos y recursos, preferentemente sí mismo? ¿O en algunos casos, aun así, puede T3 ro
"O
privados, con el objeto de crear, desarrollar, haber valor de hacer una APP? Efectivamente,
i/i
mejorar, operar o mantener infraestructu hay otras fuentes de valor: la gestión diferencial ai
>
ra pública, proveer servicios públicos y/o que se espera que pueda ser mejor en el sector c
3
prestar los servicios vinculados a éstos que privado que en el público7 y la posibilidad de _ro
requiera brindar el Estado, así como desa transferir riesgos del sector público hacia el ai
T>
rrollar proyectos de investigación aplicada sector privado durante un horizonte temporal O
-C
y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las extenso. En tales casos, si una APP no puede ser u
oj
condiciones establecidas en el Reglamento de autofinanciada por el mercado, se puede optar ai
0
la presente norma. Participan en una APP: el por un esquema de cofinanciamiento estatal al ai
X ¡
Estado, a través de alguna de las entidades proyecto, a fondo perdido, sin requerimiento de tj
ro
públicas establecidas en el artículo prece retorno para los recursos estatales.
3
dente, y uno o más inversionistas privados." 01
ro
LL.
II. EL ESPEJO DE LAS APP TIENE ro
a;
Las políticas APP en América Latina son "des- DOS CARAS ■o
cendientes"de las políticas de incorporación del O
c
capital privado a actividades tradicionalmente Al parecer, no habría una única razón por la cual E
llevadas a cabo por el sector público exclusiva llevar a cabo una APP para desarrollar un determi 3
ro
mente. Estas políticas se implementaron a raíz nado proyecto público. Como tampoco hay una O
del cambio de paradigma de desarrollo a fines sola definición de ellas. Sin embargo, resulta por Q.
ro
“O
de los ochenta. Inicialmente asumieron dichas demás interesante comprobar que el énfasis de ro
políticas la forma de privatización, tomando cada definición pone en relieve un aspecto clave T3
ai
pie en las recomendaciones contenidas en el de lo que son las APP, de lo que significan, de lo ro
i/i
Consenso de Washington. Posteriormente, hacia que son capaces de aportar a la gestión pública. ’>
ai
mediados de los noventa, mutaron hacia la figura cc
de las concesiones, las cuales en algunos países Considérese la definición consignada en la le
representan una entidad jurídica distinta a las de gislación peruana, por ejemplo, inspirada en lo
o
las APP, como es el caso de Chile, mientas que en que puede hacer una APP, en la misma línea de co
otros, prácticamente se trata de dos conceptos pensamiento que la del Banco Mundial y la del
2
§
Q
7. Al menos en América Latina donde los aparatos estatales son precarios y suelen entregar malos servicios.
C o n t r a t o s i n c o m p l e t o s , i n s t i t u c i o n e s y r e g u l a c i ó n d e A s o c i a c i o n e s P ú b l i c o - P r i v a d a s j 2 3