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obligación civil anulada, es decir, como conse en camino de suprimirse, el Derecho positivo «
cuencia del efecto retroactivo de la nulidad que actual se inclina a conceder eficacia para el pago
decreta la nada. La extinción de una obligación y la garantía a todas las prestaciones basadas c a r
n o e s s u s c e p tib le d e g r a d u a r s e , p u e s e l p a g o n o en un deber de conciencia, respondiendo de M —
constituye para el Derecho un modo de extinción ese modo a la marcada inclinación ética que OO
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dotado de eficacia superior a la de los demás. distingue a la ley moderna. AUTORES
NACIONALES
Otra teoría de la obligación natural se funda Por último, Lafaille expresa que existe un dilema
en el deber de la conciencia, en la existencia en saber si en una obligación natural, al cumplir
de un deber de conciencia en el deudor en se, existe un pago o una liberalidad. El pago pre
favor del acreedor. Aquí la obligación natural supone una deuda. Indica que no habiéndola
no depende de una obligación civil más o propiamente en el caso, correspondería dejarse
menos transformada. Es un deber moral al que sin efecto. El cumplimiento de estas deudas
el Derecho reconoce cierto valor, si bien no lo no sería por tanto un verdadero pago, aunque
adopta plenamente hasta convertirlo en una así acostumbre denominársele. Se pregunta si ro
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obligación provista de la sanción del Derecho, podría llamársele, en cambio,"donación". Piensa
manteniéndolo sólo en sus fronteras. que tampoco se usaría la expresión correcta, a;
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porque quien da cumplimiento a una "obliga T3
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Si bien se advierte una equiparación progresiva ción natural" considera que está en el deber "O
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de la obligación natural con el deber moral, de hacerlo aun por encima de los textos del cu
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agregan Planiol y Ripert, no existe sin embargo Derecho positivo, y no se coloca en la situación c
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una completa identificación. La separación de quien favorece a otros.
del Derecho y la moral ha de mantenerse. Por cu
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consiguiente, no todo deber de conciencia Una tentativa de cambiar totalmente la teoría o
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constituye una obligación natural. Por tanto, clásica, surgió con Savatier, quien desde el o CJ
existen obligaciones morales de índole tal que principio advierte y declara sin ambages, que cu
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no tienen ni podrán nunca llevar unida eficacia con su sistema se invierten en cierta forma cu
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jurídica en cualquier grado; los actos de bene- los datos del problema. En tanto que hasta T5
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ficiencia inspirados en una idea de caridad, de entonces se consideraba la obligación natural
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devoción, de amor, aun cuando estén impuestos de una esencia jurídica superior a la del deber u ro
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por la moral, no pueden estimarse a la luz del moral, Savatier, colocado fuera del dominio del
Derecho más que como liberalidades. Derecho, pretende haber demostrado que la (U
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verdad se halla exactamente en lo opuesto."La o
Héctor Lafaille14 señala que cuando en la Roma obligación natural —declara—, no será ya un c £
primitiva al ius c iv ile se oponía el ¡us g e n tiu m , deber moral al que la ley, sin erigirla en civilmen 3 ro
extensivo a todos los pueblos, de igual manera, te obligatoria, le dispense, no obstante, ciertos O
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frente a las obligaciones surgidas de ese régimen favores; por el contrario, será un deber moral al ro
quiritario, se reconocieron otras con relativa efi que, mediante un acto expreso, niega la sanción -o
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cacia, nacidas fuera de su marco estrecho, y que del derecho común. Al examinar sucesivamente
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recibieron más tarde el nombre de "naturales". a las obligaciones naturales reconocidas por ro
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Carecían de valor compulsivo y no daban acción nuestro Derecho, veremos que, en efecto, es así >
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al acreedor; pero una vez cumplidas, éste podía como se presentan las cosas". cc
excepcionarse al exigirse la repetición.
Por tanto, el sistema de Savatier se levanta
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Señala el profesor argentino que aparte del contra toda teoría que acepte la diferencia CN
nombre y de la propia categoría que está hoy de naturaleza entre la moral y el Derecho; en co
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14. LAFAILLE, Héctor. Derecho Civil. Tratado de las Obligaciones. Buenos Aires: Compañía Argentina de Editores, 1943, Q
tomo VI, vol. II, pp. 8 y ss.
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