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obligación civil anulada, es decir, como conse­  en camino de suprimirse, el Derecho positivo     «
           cuencia del efecto retroactivo de la nulidad que   actual se inclina a conceder eficacia para el pago
           decreta la nada. La extinción de una obligación   y la garantía a todas las prestaciones basadas   c a r
            n o  e s  s u s c e p tib le   d e  g r a d u a r s e ,  p u e s   e l  p a g o   n o    en  un deber de conciencia, respondiendo de   M —
           constituye para el Derecho un modo de extinción   ese modo a la marcada inclinación ética que     OO
                                                                                                             OO
           dotado de eficacia superior a la de los demás.  distingue a la ley moderna.                AUTORES
                                                                                                     NACIONALES
           Otra teoría de la obligación  natural se funda   Por último, Lafaille expresa que existe un dilema
           en el deber de la conciencia, en  la existencia   en saber si en una obligación natural, al cumplir­
           de un deber de conciencia en el deudor en     se, existe un pago o una liberalidad. El pago pre­
           favor del acreedor. Aquí la obligación natural   supone una deuda. Indica que no habiéndola
            no  depende  de  una  obligación  civil  más  o   propiamente en el caso, correspondería dejarse
            menos transformada. Es un deber moral al que   sin efecto. El cumplimiento de estas deudas
           el Derecho reconoce cierto valor, si bien no lo   no sería por tanto un verdadero pago, aunque
           adopta plenamente hasta convertirlo en una    así acostumbre denominársele. Se pregunta si    ro
                                                                                                         E
           obligación provista de la sanción del Derecho,   podría llamársele, en cambio,"donación". Piensa
            manteniéndolo sólo en sus fronteras.         que tampoco se usaría la expresión correcta,    a;
                                                                                                         T3
                                                         porque quien da cumplimiento a una "obliga­     T3
                                                                                                         ro
            Si bien se advierte una equiparación progresiva   ción  natural" considera que está en el deber   "O
                                                                                                         in
           de la obligación natural con el  deber moral,   de hacerlo aun  por encima de los textos del   cu
                                                                                                         >
           agregan Planiol y Ripert, no existe sin embargo   Derecho positivo, y no se coloca en la situación   c
                                                                                                         15
            una  completa  identificación.  La  separación   de quien favorece a otros.
           del Derecho y la moral ha de mantenerse. Por                                                  cu
                                                                                                         xs
           consiguiente,  no todo  deber de conciencia   Una tentativa de cambiar totalmente la teoría   o
                                                                                                         JZ
           constituye una obligación  natural. Por tanto,   clásica,  surgió con  Savatier, quien  desde el   o CJ
           existen obligaciones morales de índole tal que   principio advierte y declara sin ambages, que   cu
                                                                                                         a
            no tienen ni podrán nunca llevar unida eficacia   con  su  sistema  se invierten  en  cierta forma   cu
                                                                                                         ~o
           jurídica en cualquier grado; los actos de bene-   los datos del  problema.  En tanto que hasta   T5
                                                                                                         ro
           ficiencia inspirados en una idea de caridad, de   entonces se consideraba la obligación natural
                                                                                                         3
           devoción, de amor, aun cuando estén impuestos   de una esencia jurídica superior a la del deber   u ro
                                                                                                         LL.
            por la moral, no pueden estimarse a la luz del   moral, Savatier, colocado fuera del dominio del
            Derecho más que como liberalidades.          Derecho, pretende haber demostrado que la       (U
                                                                                                         XS
                                                         verdad se halla exactamente en lo opuesto."La   o
            Héctor Lafaille14 señala que cuando en la Roma   obligación natural —declara—, no será ya un   c £
            primitiva al  ius  c iv ile se oponía el  ¡us  g e n tiu m ,   deber moral al que la ley, sin erigirla en civilmen­  3 ro
           extensivo a todos los pueblos, de igual manera,   te obligatoria, le dispense, no obstante, ciertos   O
                                                                                                         Q.
           frente a las obligaciones surgidas de ese régimen   favores; por el contrario, será un deber moral al   ro
            quiritario, se reconocieron otras con relativa efi­  que, mediante un acto expreso, niega la sanción   -o
                                                                                                         ro
           cacia, nacidas fuera de su marco estrecho, y que   del derecho común. Al examinar sucesivamente
                                                                                                         cu
            recibieron más tarde el nombre de "naturales".   a  las obligaciones naturales reconocidas por   ro
                                                                                                         i/i
            Carecían de valor compulsivo y no daban acción   nuestro Derecho, veremos que, en efecto, es así   >
                                                                                                         <U
            al acreedor; pero una vez cumplidas, éste podía   como se presentan las cosas".              cc
            excepcionarse al exigirse la repetición.
                                                         Por tanto,  el  sistema  de Savatier se levanta
                                                                                                         CO
            Señala el  profesor argentino que aparte del   contra toda teoría que  acepte  la diferencia   CN
            nombre y de la propia categoría que está hoy  de naturaleza entre la moral y el Derecho; en  co
                                                                                                         B
                                                                                                         2
                                                                                                         §
            14.  LAFAILLE, Héctor. Derecho Civil. Tratado de las Obligaciones. Buenos Aires: Compañía Argentina de Editores, 1943,   Q
               tomo VI, vol. II, pp. 8 y ss.



                                                S  o b r e    l a    c l a  s i f i c a  c i ó  n     d e    l a s    o  b l i g a c i o n e s    331
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