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El bien gravado con hipoteca se puede ir trans entonces la deuda es más que natural, es civil; so «
firiendo, de persona a persona, y finalmente la lamente está marcada por un vicio que permite al Z Z
obligación será exigible, a su vencimiento, a deudor demandar su nulidad, pero es necesario c o r
quien ostente la calidad de dueño, pero limitán q u e é l la d e m a n d e ; e n t a n t o q u e n o s e p r o n u n c ie 1-4-
dose la cobranza de la acreencia al valor de rea la nulidad, subsiste la obligación y produce todos O O
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lización del inmueble en remate público, en la los efectos de una obligación civil. AUTORES
NACIONALES
medida en que no se cumpla con la obligación.
Por eso las obligaciones p ro p te rre m son deno A pesar de ello, concluye Laurent, la ley no
minadas también "obligaciones ambulatorias". define la obligación natural y su naturaleza es
muy vaga, de ahí que en la jurisprudencia cunda
12. Por su exigibilidad la incertidumbre y la confusión.
Afirma Pothier* 9 10 11 que se llama obligación civil a Baudry—Lacantinerie" afirma que la mayoría
aquélla que es un lazo de derecho, v in c u lu m de los autores que reproducen en diversas
ju ris , y que da a aquél respecto a quien se ha formas la definición de Pothier, dicen que las
contratado, el derecho de exigir en justicia lo obligaciones naturales son aquéllas que fuera
que en ella se halla contenido. A su turno, se de toda coacción legal, derivan de la equidad o
llama obligación natural a aquélla que, en el de la conciencia, o bien de las que imponen la
fondo del honor y de la conciencia, obliga a delicadeza y el honor.
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aquél que la ha contratado al cumplimiento de <V
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lo que en ella se halla contenido. Se criticó estas definiciones —agrega el príncipe
del Derecho Civil— objetándoles que producen
Laurent'0 dice que Pothier coloca entre las una confusión de la obligación natural con los
obligaciones naturales las contraídas por per deberes morales, pues se dice que son dos cosas
sonas que tienen un discernimiento y un juicio que es importante distinguir. El que cumple una
suficiente para comprometerse, pero a quienes prestación en ejecución de un deber moral, por
la ley civil declara incapaces de celebrar un ejemplo, el hombre rico que da limosna, hace una
contrato tal: en la antigüedad, por ejemplo, donación; por el lado contrario, aquél que cumple
la obligación de una mujer que bajo dominio una prestación en ejecución de una obligación
del esposo, convino sin estar autorizada a ello. natural, hace un pago. De donde se entiende que
Jaubert, según Laurent, desarrolla la misma opi todas las diferencias son entre la donación y el
nión. Agrega Laurent que esta doctrina también pago. Sin embargo, ¿cómo se puede distinguir los %
es la de los autores del Código Civil francés y la deberes morales de las obligaciones naturales?
de numerosos tratadistas. He aquí la dificultad. Cada autortiene su sistema.
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Laurent no duda, sin embargo, en decir que ella Ante estas divergencias, la jurisprudencia se
es errónea. Una obligación es natural cuando la pronuncia por una concepción amplia de la obli
ley no la reconoce, cuando niega una acción al gación natural; al juez del hecho corresponde
acreedor. ¿Acaso, se pregunta Laurent, el acree apreciar discrecionalmente si hay o no obliga
dor deuna mujer casada o de un menor de edad ción natural, y la proclama con regularidad ahí
no puede obrar? Ciertamente tiene una acción, donde hay un simple deber moral.
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9. POTHIER, Robert Joseph. Tratado de las Obligaciones. Barcelona: Biblioteca Científica y Literaria, s/f. Tercera Edición,
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Segunda Parte, pp. 153 y ss. K
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10. LAURENT, Fran^ois. Principes de Droit Civil Frangais. París: Librairie A. Maresq. Ainé, 1875— 1893, tomo XVII, pp. 18 y ss.
§
11. BAUDRY— LACANTINERIE, G. Précis de Droit Civil. París: Librairie de la Societé du Recueil Gal des Lois et des arréts, Q
1896, tomo II, pp. 146 y ss.
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