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grupo, en su opinión, las relaciones de arrenda­  del mismo Código. En este caso es el acreedor   «
          miento, el mutuo, el depósito, los contratos de   el que soporta  la devaluación de la  moneda    Z Z
          suministro, etc. Considera que es decisivo para   nacional, y el deudor el que deberá soportar su   cccc
                                                                                                            h h
          el carácter de la  relación de obligación dura­  e ventual  re valuación.
                                                                                                            OO
          dera que se haya pactado desde un principio
                                                                                                            0 2
          la entrega de una cantidad total (por ejemplo,   10.  Por ser obligaciones de medios o de   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          carbón para uso doméstico), que se entregará     resultado.
          parcialmente en distintos  momentos.  En tal
          contrato carece el tiempo de influencia sobre el   Esta  clasificación, sin  duda  interesante  pero
          contenido y la extensión de la prestación, y no   objetable,  está  directamente vinculada  a  la
          repercute sino sobre el modo de hacerla.     inejecución de la obligación.

          Una  relación de obligación duradera, agrega,   En esta materia compartimos lo expresado por
          puede constituirse por un tiempo determinado,   Ernesto Clemente Wayar,6 quien afirma que la
          con cuyo transcurso se extingue; pero puede   llamada obligación "de resultado"es aquélla en   to
                                                                                                        E
          también terminarse mediante acuerdo posterior   la cual el deudor asume el deber de realizar una
          o por acto unilateral (de una de las partes), es   prestación específica, encaminada al logro de   OJ
          decir, a través de su resolución.            un resultado concreto, de suerte que el interés   "O
                                                                                                        TO
                                                       del acreedor queda satisfecho con la obtención   "O
          9.   Por ser obligaciones de naturaleza u    de ese resultado.                                >
              obligaciones monetarias.                                                                  c
                                                       Acerca  de  la  denominada  obligación "de       _TO
          Aquí adoptamos la interesante clasificación de   medios", dice el autor que es aquélla en la cual   a
                                                                                                        -o
          Malaurie y Aynés, quienes afirman que cuando   el deudor sólo promete el empleo diligente de   o
                                                                                                        s:
          la obligación de naturaleza se incumple por dolo   medios aptos para  normalmente obtener un   u
                                                                                                        a
          o por culpa del deudor, ella se transforma en   resultado. En este caso, el deudor cumple con   O
                                                                                                        a
          una obligación monetaria. Esto no ocurre en el   sólo emplear los medios prometidos, aunque   "a
          caso de las obligaciones monetarias, en las que   no se logre lo deseado.                     T3
                                                                                                        TO
          no opera tal transformación y sólo procede su
          ejecución forzada.                           Wayar no está de acuerdo con esta distinción,
                                                       con base en cuatro argumentos.
          Agregan que otra diferencia importante entre
          ambas clases de obligación, está dada  por su   Señala, en  primer término, que la distinción
          envilecimiento, cuando se trata de las llamadas   entre obligaciones "de medios" y "de resultado"
          "deudas de valor". Cuando la obligación es de   es sólo aparente.  Entre una y otra categoría
          naturaleza, es decir, cuando debe restituirse el   no  hay  ninguna  diferencia  ontológica,  es   o
          valor de una prestación, se calcula el que tenga   decir, de esencia o de naturaleza. En aquéllas   o.
          el día del pago, salvo disposición legal diferente   que la tradición llama "de medios" es siempre
          o pacto en contrario, conforme a  lo previsto   posible hallar un resultado; esto se comienza   ■a
                                                                                                        a
          por el artículo  1236 del  Código Civil.  En  las   a  comprender  cuando  se  acepta  que  en
          obligaciones monetarias no ocurre lo mismo. El   toda obligación  hay "medios" y se persiguen
          acreedor, salvo pacto valorista, no podrá exigir   "resultados".
          el  pago de una  deuda contraída en  moneda
          nacional, en moneda distinta, ni en cantidad   En segundo lugar advierte que a partir de la
          diferente  al  monto  nominal  originalmente   distinción entre objeto y prestación se obtiene   <N
          pactado, según lo dispuesto por el artículo 1234  el siguiente esquema: el  objeto del derecho  S
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
          6 .   GIORGIANNI, Michele. La Obligación. Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1958, pp. 41  y ss.




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