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deudor. La ejecución forzada no tiene cabida Son las llamadas obligaciones u n u m de
en el cumplimiento de hechos inmateriales. c e rtis . En este caso la elección se debe
Por ejemplo, si Pedro contrata a Juan, cantante practicar entre bienes determinados o
de fama, para que actúe en un concierto, y este determinables. Por ello, si luego de con
último se rehúsa a hacerlo, entonces Pedro no traída la obligación, y antes de la elección,
podrá ejecutar forzadamente la obligación. todos perecen sin culpa del deudor, éste
Tendrá que conformarse, por ser una obligación no es responsable. Sería el caso, por ejem
in tu itu p e rs o n a e , con exigir la indemnización plo, del deudor que se obliga a entregar
de daños y perjuicios por la inejecución de la uno de los caballos de su propiedad que
obligación. Sin embargo, si el pintor o escultor corre en el Hipódromo de Monterrico.
antes mencionado, cumple con pintar el cuadro Pero ocurre que entre el día en que se
o con esculpir la estatua, pero rehúsa entregarla, contrae la obligación y el día en que debe
entonces la obligación de hacer podrá ejecutar practicarse la elección, una epidemia de
se forzadamente. Nos referimos, desde luego, a termina que todos los caballos perezcan.
la etapa final de la obligación, pues nadie podría En este caso no habría qué elegir, pero
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
exigir forzadamente al artista pintar el cuadro o indudablemente el deudor no tendría
esculpir la estatua. responsabilidad alguna.
Las obligaciones de dar, a su turno, se clasifican (c) Obligaciones de dar bienes, respecto de los
en obligaciones de dar "bienes ciertos" y cuales existen muchos, y que son fungibles
obligaciones de dar"bienes inciertos". entre ellos.
A su vez, las obligaciones de dar bienes inciertos Sería el caso, por ejemplo, de obligarse a
se clasifican en la forma siguiente: entregar cien cajas de cerveza marca "N",
de una docena de botellas por caja, y de
(a) Obligaciones de dar un bien incierto dentro botellas de setecientos cincuenta mililitros
del género o de la especie. cada una. Aquí el deudor, al azar, entrega
cualesquiera cien cajas, en la medida en
Sería el caso, por ejemplo, de la obligación que correspondan a la marca, cantidad y
de entregar un caballo, o la obligación de en contenido que hubieren sido acordados.
tregar un caballo de carrera, o la obligación Hay, sin duda, una elección por el deudor.
de entregar un caballo de carrera nacido en Pero la palabra"elección"se emplea en este
el Perú, o la obligación de entregar un caba caso en sentido vulgar y no jurídico, porque
llo de carrera nacido en el Perú y que corre en al acreedor le es indiferente que se trate de
el Hipódromo de Monterrico. En estos casos unas botellas o de otras, en la medida en
debe practicarse una elección, bien sea por que reúnan las características previstas en
el deudor, por el acreedor, por un tercero o el contrato y se encuentren en buen estado.
Revista editada Código Civil. Pero, tratándose de una obliga Caso diferente sería si el deudor, simple
por el juez, según las normas previstas por el
mente, asume la obligación de entregar
ción de género o de especie, el deudor, antes
cien cajas de cerveza. En este caso sí cabe
de la individualización del bien, no podría
eximirse de la entrega invocando la pérdida
palabra, porque hay distintas marcas de
sin su culpa. Para ello tendría que perecer una elección en el sentido jurídico de la
todo el género o toda la especie. Pero esto es cerveza, diferentes calidades, diversos con
126 Ya los romanos decían, en este sentido, que tenidos en cuanto a sus envases, etc.
muy improbable, prácticamente imposible.
ADVOCATUS (b) Obligaciones de dar un bien incierto entre (d) Obligaciones de dar sumas de dinero.
el género nunca perece.
Aquí hay incertidumbre respecto a la
denominación y numeración de los billetes
bienes determinados.
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