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deudor. La ejecución forzada  no tiene cabida    Son  las  llamadas obligaciones  u n u m   de
                  en  el  cumplimiento  de  hechos  inmateriales.   c e rtis .  En  este caso  la  elección  se  debe
                  Por ejemplo, si Pedro contrata a Juan, cantante   practicar  entre  bienes  determinados o
                  de fama, para que actúe en un concierto, y este   determinables. Por ello, si luego de con­
                  último se rehúsa a hacerlo, entonces Pedro no    traída la obligación, y antes de la elección,
                  podrá  ejecutar forzadamente la  obligación.     todos perecen sin culpa del deudor, éste
                  Tendrá que conformarse, por ser una obligación   no es responsable. Sería el caso, por ejem­
                  in tu itu   p e rs o n a e , con exigir la  indemnización   plo, del deudor que se obliga a entregar
                  de daños y perjuicios por la inejecución de la   uno de los caballos de su propiedad que
                  obligación. Sin embargo, si el pintor o escultor   corre  en  el  Hipódromo de  Monterrico.
                  antes mencionado, cumple con pintar el cuadro    Pero ocurre que entre el  día  en  que  se
                  o con esculpir la estatua, pero rehúsa entregarla,   contrae la obligación y el día en que debe
                  entonces la obligación de hacer podrá ejecutar­  practicarse la elección, una epidemia de­
                  se forzadamente. Nos referimos, desde luego, a   termina que todos los caballos perezcan.
                  la etapa final de la obligación, pues nadie podría   En este caso no  habría qué elegir, pero
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  exigir forzadamente al artista pintar el cuadro o   indudablemente  el  deudor  no  tendría
                  esculpir la estatua.                             responsabilidad alguna.


                  Las obligaciones de dar, a su turno, se clasifican   (c)  Obligaciones de dar bienes, respecto de los
                  en  obligaciones  de  dar "bienes  ciertos" y    cuales existen muchos, y que son fungibles
                  obligaciones de dar"bienes inciertos".           entre ellos.

                  A su vez, las obligaciones de dar bienes inciertos   Sería el caso, por ejemplo, de obligarse a
                  se clasifican en la forma siguiente:             entregar cien cajas de cerveza marca "N",
                                                                   de una docena de botellas por caja, y de
                  (a)  Obligaciones de dar un bien incierto dentro   botellas de setecientos cincuenta mililitros
                      del género o de la especie.                  cada una. Aquí el deudor, al azar, entrega
                                                                   cualesquiera cien cajas, en  la  medida en
                      Sería el caso, por ejemplo, de la obligación   que correspondan a la marca, cantidad y
                      de entregar un caballo, o la obligación de en­  contenido que hubieren  sido acordados.
                      tregar un caballo de carrera, o la obligación   Hay, sin duda, una elección por el deudor.
                      de entregar un caballo de carrera nacido en   Pero la palabra"elección"se emplea en este
                      el Perú, o la obligación de entregar un caba­  caso en sentido vulgar y no jurídico, porque
                      llo de carrera nacido en el Perú y que corre en   al acreedor le es indiferente que se trate de
                      el Hipódromo de Monterrico. En estos casos   unas botellas o de otras, en la medida en
                      debe practicarse una elección, bien sea por   que reúnan las características previstas en
                      el deudor, por el acreedor, por un tercero o   el contrato y se encuentren en buen estado.
            Revista  editada   Código Civil. Pero, tratándose de una obliga­  Caso diferente sería si el deudor, simple­
                      por el juez, según las normas previstas por el

                                                                   mente, asume la obligación  de entregar
                      ción de género o de especie, el deudor, antes
                                                                   cien cajas de cerveza. En este caso sí cabe
                      de la individualización del bien, no podría
                      eximirse de la entrega invocando la pérdida
                                                                   palabra,  porque hay distintas marcas de
                      sin su culpa. Para ello tendría que perecer   una elección en el sentido jurídico de la
                      todo el género o toda la especie. Pero esto es   cerveza, diferentes calidades, diversos con­
            126       Ya los romanos decían, en este sentido, que   tenidos en cuanto a sus envases, etc.
                      muy improbable, prácticamente imposible.
            ADVOCATUS   (b)  Obligaciones de dar un bien incierto entre   (d)  Obligaciones de dar sumas de dinero.
                      el género nunca perece.


                                                                   Aquí  hay  incertidumbre  respecto  a  la
                                                                   denominación y numeración de los billetes
                      bienes determinados.



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