Page 327 - Edición N° 26
P. 327
ladas, sino basta la aplicación de los principios obligado a pagar, mes a mes, la renta o merced
generales sobre las cosas principales y accesorias. conductiva, la que sería una obligación de
prestaciones periódicas. Si el deudor se obliga
7. Por ser puras o modales. a entregar al acreedor una cantidad de cosas
parcialmente, en distintos momentos, durante
Aquí las obligaciones se clasifican, de acuerdo un lapso determinado, sería una obligación
con la manera como deben cumplirse, en puras duradera.
o simples y en sujetas a modalidades.
A su vez, las obligaciones duraderas pueden
Son puras las obligaciones contraídas para cum ser de duración continuada; por ejemplo, la
plirse en forma inmediata y usual. Son modales, Empresa de Agua suministra permanentemente
cuando ellas están sujetas a condición, que pue el líquido elemento a sus clientes, sin solución
de ser suspensiva o resolutoria, a plazo o a cargo. de continuidad, con la obligación de estos
últimos de pagar periódicamente los recibos
Por su parte, Alterini, Ameal y López Cabana que correspondan.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
clasifican las obligaciones, en cuanto a sus
modalidades, en puras, esto es cuando su Alterini, Ameal y López Cabana clasifican a las
cumplimiento no depende de condición alguna, obligaciones por el tiempo de cumplimiento de la
o sea cuando la existencia de la obligación no prestación, en obligaciones de ejecución inmedia
esté sujeta al acaecimiento de un hecho futuro ta y de exigibilidad diferida. En este último caso la
e incierto; a plazo, cuando la exigibilidad de la obligación se encuentra postergada en cuanto a
obligación está supeditada al acaecimiento de su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en
un hecho futuro y cierto; y con cargo o modo, cuanto a su existencia, por una condición suspen
cuando se impone una obligación accesoria y siva también pendiente. En cambio, es inmediata
excepcional al adquirente de un derecho. cuando sus efectos no se encuentran postergados
por alguna de dichas modalidades.
Advertimos, simplemente, que el Código Civil
peruano de 1984 trata a las modalidades dentro También por el tiempo de cumplimiento de
del Libro de Acto Jurídico. El Código se refiere, la prestación, las clasifican en obligaciones de
por tanto, a las modalidades del acto jurídico. En ejecución única, cuando el cumplimiento se
esta materia, el Derecho de Obligaciones debe efectiviza de una sola vez, en forma instantánea,
pues interpretarse a la luz de esas modalidades. y en obligaciones de ejecución permanente o
de duración, cuando se prolongan en el tiempo.
8. Por agotarse instantáneamente con el Estas últimas comprenden las de ejecución con
cumplimiento de una prestación o ser tinuada y las periódicas o de "tracto sucesivo".
duraderas. Michele Giorgianni5 se refiere a una clasificación
Revista editada tación; por ejemplo, si en un contrato de com de las obligaciones que denomina "relaciones
Hay obligaciones que se agotan de manera
instantánea con el cumplimiento de una pres
de obligación duradera".
praventa se pacta la entrega inmediata del bien
Precisa que en esta clase de obligaciones su des
y del precio, con el cumplimiento de estas dos
prestaciones se extingue la relación obligatoria. envolvimiento no se agota en una sola presta
ción, sino que supone un período más o menos
Son duraderas, cuando la relación obligacional largo, por cuanto su contenido implica o bien
ADVOCATUS 126 contrato de arrendamiento, el arrendatario está de prestaciones periódicas. Pertenecen a este
discurre a través del tiempo; por ejemplo, en un
una conducta duradera o bien la realización
5.
GIORGIANNI, Michele. La Obligación. Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1958, pp. 41 y ss.
324 F e l i p e O s t e r l i n g P a r o d i / M a r i o C a s t i l l o F r e y r e