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ladas, sino basta la aplicación de los principios   obligado a pagar, mes a mes, la renta o merced
                  generales sobre las cosas principales y accesorias.  conductiva,  la  que  sería  una  obligación  de
                                                               prestaciones periódicas. Si el deudor se obliga
                  7.   Por ser puras o modales.                a entregar al acreedor una cantidad de cosas
                                                               parcialmente, en distintos momentos, durante
                  Aquí las obligaciones se clasifican, de acuerdo   un  lapso determinado, sería  una obligación
                  con la manera como deben cumplirse, en puras   duradera.
                  o simples y en sujetas a modalidades.
                                                               A su vez, las obligaciones duraderas pueden
                  Son puras las obligaciones contraídas para cum­  ser de duración continuada; por ejemplo,  la
                  plirse en forma inmediata y usual. Son modales,   Empresa de Agua suministra permanentemente
                  cuando ellas están sujetas a condición, que pue­  el líquido elemento a sus clientes, sin solución
                  de ser suspensiva o resolutoria, a plazo o a cargo.  de  continuidad,  con  la  obligación  de estos
                                                               últimos de pagar periódicamente los recibos
                  Por su  parte, Alterini, Ameal y López Cabana   que correspondan.
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  clasifican  las obligaciones, en  cuanto a  sus
                  modalidades,  en  puras,  esto es  cuando  su   Alterini, Ameal y López Cabana clasifican a las
                  cumplimiento no depende de condición alguna,   obligaciones por el tiempo de cumplimiento de la
                  o sea cuando la existencia de la obligación no   prestación, en obligaciones de ejecución inmedia­
                  esté sujeta al acaecimiento de un hecho futuro   ta y de exigibilidad diferida. En este último caso la
                  e incierto; a plazo, cuando la exigibilidad de la   obligación se encuentra postergada en cuanto a
                  obligación está supeditada al acaecimiento de   su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en
                  un hecho futuro y cierto; y con cargo o modo,   cuanto a su existencia, por una condición suspen­
                  cuando se impone una obligación accesoria y   siva también pendiente. En cambio, es inmediata
                  excepcional al adquirente de un derecho.     cuando sus efectos no se encuentran postergados
                                                               por alguna de dichas modalidades.
                  Advertimos, simplemente, que el Código Civil
                  peruano de 1984 trata a las modalidades dentro   También  por el tiempo de cumplimiento de
                  del Libro de Acto Jurídico. El Código se refiere,   la prestación, las clasifican en obligaciones de
                  por tanto, a las modalidades del acto jurídico. En   ejecución  única, cuando el cumplimiento  se
                  esta materia, el Derecho de Obligaciones debe   efectiviza de una sola vez, en forma instantánea,
                  pues interpretarse a la luz de esas modalidades.  y en obligaciones de ejecución permanente o
                                                               de duración, cuando se prolongan en el tiempo.
                  8.   Por agotarse instantáneamente con el    Estas últimas comprenden las de ejecución con­
                      cumplimiento de una prestación o ser     tinuada y las periódicas o de "tracto sucesivo".
                      duraderas.                               Michele Giorgianni5 se refiere a una clasificación
            Revista  editada   tación; por ejemplo, si en un contrato de com­  de las obligaciones que denomina "relaciones
                  Hay obligaciones que se agotan  de  manera
                  instantánea con el cumplimiento de una pres­
                                                               de obligación duradera".
                  praventa se pacta la entrega inmediata del bien
                                                               Precisa que en esta clase de obligaciones su des­
                  y del precio, con el cumplimiento de estas dos
                  prestaciones se extingue la relación obligatoria.   envolvimiento no se agota en una sola presta­
                                                               ción, sino que supone un período más o menos
                  Son duraderas, cuando la relación obligacional   largo, por cuanto su contenido implica o bien
            ADVOCATUS  126   contrato de arrendamiento, el arrendatario está  de prestaciones periódicas. Pertenecen a este
                  discurre a través del tiempo; por ejemplo, en un
                                                               una conducta duradera  o bien  la  realización





                  5.
                     GIORGIANNI, Michele. La Obligación. Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1958, pp. 41  y ss.



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