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por acuerdo entre las partes, es decir, por vo en una acción o en una omisión, es decir, según «
luntad de los contratantes, pero que muchas de esté obligado a obrar (en un sentido o en otro) Z Z
las consecuencias jurídicas que emanan de esa o a abstenerse. c a r
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relación obligacional están previstas por la ley. C-XJ
Como formas de obrar son el dar y hacer, las OO
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No vale la pena, por ello, que en el Derecho obligaciones positivas se subdividen en dar y AUTORES
NACIONALES
moderno nos enfrasquemos en analizar las hacer. Englobándose bajo el concepto de "no
singularidades de cada acto jurídico o "hecho hacer", es decir, de una obligación negativa,
jurídico", pues toda obligación, necesariamente, existe una cuarta subcategoría que algunos, por
emana de la voluntad o de la ley. simetría, añaden: las obligaciones de "no dar".
Siguiendo con esta clase de obligaciones, Alteri- Retomando lo expresado, cabe formular algunas
ni, Ameal y López Cabana las llaman nominadas, aclaraciones. En primertérmino, que en las obli
en el caso de las contractuales, e innominadas, gaciones de dar también podría haber un hacer,
en el caso de las obligaciones e x le g e . que consistiría en la entrega del bien. Y que en 03
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las obligaciones de hacer puede existir un dar o
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Llambías,' entre la tradicional clasificación de un entregar. En efecto, ciertas obligaciones de ~o
las obligaciones que efectúa, menciona una que hacer son inmateriales, se realizan con la ejecu ~o
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atiende a la causa de la obligación, y distingue ción de un hecho que consiste, simplemente, en T3
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entre obligaciones contractuales, extracontrac la actividad del sujeto, pero que no se traduce, CU
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tuales y legales. Dice que las primeras derivan de luego, en la entrega de un bien; por ejemplo, c
ios contratos, las segundas de los hechos ilícitos cuando una persona se obliga a transportar a
y las últimas directamente de la ley. Cabría aquí otra, entonces la obligación queda cumplida al cu
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preguntar a Llambías si las consecuencias de trasladarla hasta el lugar de su destino. Cuando o
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los hechos ilícitos no derivan también de la ley. un abogado se obliga a defender un juicio, de u cu
palabra, ante los tribunales, cumple la presta 5
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2. Por la naturaleza de la prestación. ción después de rendido el informe oral. Pero CU
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hay casos en que las obligaciones de hacer se -O
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Aquí ingresamos a una clasificación tradicional. traducen en la entrega de un bien. Por ejemplo, "5
Las obligaciones pueden ser de dar, de hacer o si Pedro celebra con Juan un contrato destinado u ra
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de no hacer. a que este último pinte un cuadro o esculpa una
estatua, la obligación es de hacer, porque lo que cu
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Las obligaciones de dar consisten en la entrega persigue el acreedor es la actividad del deudor, ¡SI
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de un bien; las de hacer, en la ejecución de un a través de su industria, arte o cualidades per c E
hecho; y las de no hacer, en una abstención. sonales. Pero esta obligación de hacer sólo será 3
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cumplida por el deudor cuando entregue esa o
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Las dos primeras son llamadas positivas, pues obra de arte, sea el cuadro o la escultura, a su ra
consisten en una acción. Las de no hacer son acreedor. Esto es, cuando Juan cumpla cabal e T3
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denominadas negativas, pues consisten en una íntegramente la prestación. -6
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Lo anterior explica por qué la ley faculta al ¡SI
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Dice Manuel Albaladejo2 que las obligaciones se acreedor a exigir la ejecución forzada del he cc
dividen en positivas y negativas, según que la cho prometido, a no ser que sea necesario para
prestación que ha de realizar el deudor consista ello emplear violencia contra la persona del
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1. LLAMBÍAS, Jorge Joaquín. Tratado de Derecho Civil, Obligaciones. Buenos Aires: Editorial Perrot, agosto de 1983. o
Cuarta edición actualizada por Patricio Raffo Benegas, tomo II—A, pág. 8 . §
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2. ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil. Barcelona: Librería Bosch, vol. II, tomo II, pp. 33 y ss.
S o b r e la c l a s i f i c a c i ó n d e la s o b l i g a c i o n e s 319