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I.   INTRODUCCIÓN                            contrato de compraventa  la  obligación  del
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                  Es  evidente  que  el  Derecho  Romano  ha   manifestación de su voluntad y, a su turno, la
                  repercutido vivamente en el moderno Derecho   obligación del comprador de pagar un precio,
                  de Obligaciones.                             también  emana  de  esa  manifestación.  El
                                                               contrato de donación surge porque el donante
                  A l  r e v is a r   lo s   t e x t o s   r o m a n o s ,   e s   f á c ilm e n t e    s e  o b lig a ,  v o lu n t a r ia m e n t e ,  a t r a n s f e r ir  e n  fo r m a
                  comprobable  que  ellos  se  inician  con  la   gratuita al donatario la propiedad de un bien.
                  tradicional clasificación de las obligaciones en   En la promesa unilateral, el promitente queda
                  cuanto a su naturaleza —de dore,  focere y n o n    obligado, por su sola declaración de voluntad, a
                  fa ce re—, para desarrollar, a partir de allí, con   cumplir una determinada prestación en favor de
                  mayor o menor perfección, las otras tres grandes   otra persona. En los testamentos, quien otorga
                  categorías de las obligaciones en cuanto a sus   sus disposiciones de última voluntad lo debe
                  modalidades, las mismas que subsisten de modo   hacer espontáneamente, pero las obligaciones
                  universal: conjuntivas, alternativas y facultativas;   que se generan después del fallecimiento del
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  divisibles e indivisibles; y mancomunadas y   testador obedecen  a dicha voluntad. Vemos
                  solidarias.                                  pues cómo, en todos estos casos, es la voluntad
                                                               la fuente de la obligación.
                  En el presente trabajo, revisaremos brevemente
                  estas clasificaciones tradicionales, pero también   La otra fuente es la  ley. Cuando una  persona
                  otras que  si  bien  no  han  sido acogidas  por   causa un daño a otra, por dolo o por culpa, o
                  el  Código  Civil  peruano,  no  dejan  de  ser   mediante la  utilización de un  bien riesgoso o
                  importantes.                                 peligroso, o por el ejercicio de una actividad
                                                               riesgosa  o  peligrosa,  y  queda  obligada  a
                  II.  CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES       indemnizar, lo está porque así lo ordena la ley.
                                                               Es al tiempo en que se origina el daño que el
                  1.   Por su fuente.                          victimario queda obligado a resarcir a la víctima.
                                                               Pero esta obligación  no nace de la voluntad.
                  La causa, en su  sentido de "causa eficiente",   Obedece aun mandato legal. Lo mismo ocurre,
                  constituye la fuente de las obligaciones.    por ejemplo, cuando la ley ordena que se deban
                                                               alimentos recíprocamente los cónyuges,  los
                  Aquí  el  Código  Civil  peruano  de  1984,  a   ascendientes y descendientes, y los hermanos.
                  diferencia del Código francés, y siguiendo la   En estos casos, con prescindencia de la voluntad,
                  técnica del Código Civil  alemán, del  Código   basta el hecho del matrimonio, de las relaciones
                  Federal suizo de las Obligaciones, del Código   de filiación o de las fraternas, para que exista la
                  Civil brasileño de 1916 y del propio Código Civil   obligación legal de prestar alimentos. Aquí en
                  peruano anterior del año  1936, no menciona   nada influye la voluntad.
                  cuáles son las fuentes de las obligaciones. Este
                  es un tema que deja librado a la doctrina y a los   En muchos otros casos, desde luego, pueden
                  intérpretes.                                 presentarse simultáneamente como fuentes de
                                                               las obligaciones la voluntad y la ley. Por ejemplo,
                  Consideramos que este criterio es acertado   en las obligaciones que surgen de la medianería,
                  porque la obligación sólo puede emanar de la   es evidente que interviene la voluntad, para
                  voluntad o de la ley. Nos parece artificial, y sin   construir  una  pared  medianera, pero  luego
            ADVOCATUS  126   referencia, por ejemplo, a los cuasicontratos o   emergentes de dicha medianería. En este caso,
                                                               es  la  ley  la  que  establece  las obligaciones
                  verdadero sustento jurídico, continuar haciendo
                  cuasidelitos.
                                                               los romanos aludían al cuasicontrato.
                  La voluntad es fuente de la obligación cuando
                                                               Siguiendo con el raciocinio, podríamos agregar
                                                               que en los propios contratos éstos se celebran
                  ella  así se  manifiesta.  Por  ejemplo,  en  un



           318   F  e l i p e    O  s t e r l i n g    P  a r o d i    /    M  a r i o    C  a s t i l l o    F  r e y r e
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