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En este caso las obligaciones se clasifican en pactos extienden o amplían los derechos del «
principales y accesorias. Aquí compartimos el acreedor, así como las obligaciones del deudor.
criterio de Guillermo A. Borda, cuando señala c a r
que la característica de principal o de accesoria Los denominados p a c ta a d je c ta , por no ser sino M -
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de una obligación puede referirse a su objeto cláusulas accidentales añadidas al contrato, O O
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o a las personas obligadas. Indica Borda que a) no formaban parte de su contenido esencial. AUTORES
son accesorias en cuanto a su objeto, cuando Incorporados en el momento de la celebración NACIONALES
son contraídas para asegurar el cumplimiento de los contratos de buena fe, devenían siempre
de una obligación principal, como sucede con en obligatorias y estaban protegidas por la
las cláusulas penales y b) son accesorias en acción del contrato principal.
cuanto a las personas obligadas, cuando éstas
las contrajeron como garantes o fiadores. La validez de estos pactos estaba subordinada
a dos requisitos esenciales: ser jurídicamente
La obligación es principal, en cuanto a su objeto, posibles y no suspender o resolver la fuerza
cuando tiene existencia propia, no dependiente obligatoria del contrato. A3
de otra relación obligacional. Por ejemplo, las E
obligaciones que surgen de un contrato de Toullier, citado por De Gásperi, distingue las cu
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compraventa, en que el vendedor debe entregar obligaciones según sean principales o primitivas "O
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la cosa y el comprador pagar el precio. Son y secundarias o accesorias. Corresponderían a la x
accesorias, cuando su existencia depende de primera de estas categorías las que constituyen cu
una obligación principal. Por ejemplo, el artículo el objeto principal del contrato. Por ejemplo, c
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1345 del Código Civil dispone que la nulidad la obligación del vendedor, en el contrato de _ro
de la cláusula penal —cuyo carácter accesorio compraventa, de entregar la cosa y de transferir cu
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es evidente— no origina la de la obligación la propiedad. En el mismo contrato, obligación o
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principal. secundaria o accesoria sería la de pagar al u
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vendedor perjuicios e intereses en el caso de cu
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En cuanto a las personas obligadas, la obligación no entregar la cosa vendida. cu
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principal está constituida por la que tiene el X
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deudor con su acreedor, y la accesoria, por Según Raymundo M. Salvat,4 ordinariamente
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ejemplo, sería la contraída por un fiador con cada obligación tiene una existencia propia e u
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el propósito de garantizar esa obligación. En independiente de cualquier otra, existe por sí ro
caso que la obligación principal fuera nula, ella misma en virtud de la causa o hecho que le ha ■X
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acarrearía, como consecuencia inevitable, la dado nacimiento. Por excepción, nos encontra LO
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nulidad de la accesoria. A su turno, si la accesoria mos algunas veces en presencia de obligaciones c E
fuera nula, esto es la fianza, la obligación cuya existencia se relaciona íntimamente con Z3
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principal subsistiría plenamente. la de otra, de tal manera que existe en razón de O
esta última; la obligación dotada de existencia Q.
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Luis de Gásperi,3 al tratar sobre las obligaciones propia se llama en tal caso obligación principal; ro
principales y accesorias, se refiere a los "pactos la otra, obligación accesoria. X
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adjuntos", que fueron concebidos en Roma para ro
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extender o restringir la voluntad de las partes A decir del citado profesor, no es necesario, para >
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y los derechos y las obligaciones que libre y resolver las cuestiones a que pueden dar lugar cc
recíprocamente se habían conferido. Estos las obligaciones accesorias, que ellas sean legis-
3. DE GÁSPERI, Luis. Tratado de las Obligaciones en el Derecho Civil Paraguayo y Argentino. Buenos Aires: Editorial ^
Depalma. 1945— 1946, tomo I, pp. 357 y ss. ^
O
4. SALVAT, Raymundo M. Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones en General. Edición actualizada con textos O
de doctrina, legislación y jurisprudencia por Enrique V. Galli. Buenos Aires: Tipográfica Editora Argentina, 1952, q
tomo I, pág. 69. ^
S o b r e l a c l a s i f i c a c i ó n d e l a s o b l i g a c i o n e s 3 2 3