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En este caso las obligaciones se clasifican en   pactos extienden o amplían  los derechos del     «
          principales y accesorias. Aquí compartimos el   acreedor, así como las obligaciones del deudor.
          criterio de Guillermo A. Borda, cuando señala                                                     c a r
          que la característica de principal o de accesoria   Los denominados p a c ta  a d je c ta , por no ser sino   M -
                                                                                                            CAJ
          de una obligación puede referirse a su objeto   cláusulas accidentales añadidas al  contrato,     O O
                                                                                                            o o
          o a las personas obligadas. Indica Borda que a)   no formaban  parte de su contenido esencial.   AUTORES
          son accesorias en cuanto a su objeto, cuando   Incorporados en el momento de la celebración   NACIONALES
          son contraídas para asegurar el cumplimiento   de los contratos de buena fe, devenían siempre
          de una obligación principal, como sucede con   en  obligatorias  y estaban  protegidas  por la
          las cláusulas penales y b) son  accesorias en   acción del contrato principal.
          cuanto a las personas obligadas, cuando éstas
          las contrajeron como garantes o fiadores.     La validez de estos pactos estaba subordinada
                                                       a dos requisitos esenciales: ser jurídicamente
          La obligación es principal, en cuanto a su objeto,   posibles y no suspender o resolver la fuerza
          cuando tiene existencia propia, no dependiente   obligatoria del contrato.                    A3
          de otra relación obligacional. Por ejemplo, las                                               E
          obligaciones que surgen  de un  contrato  de   Toullier, citado por De Gásperi, distingue las   cu
                                                                                                        ■O
          compraventa, en que el vendedor debe entregar   obligaciones según sean principales o primitivas   "O
                                                                                                        ro
          la  cosa y el  comprador pagar el  precio. Son   y secundarias o accesorias. Corresponderían a la   x
          accesorias, cuando su existencia depende de   primera de estas categorías las que constituyen   cu
          una obligación principal. Por ejemplo, el artículo   el objeto principal del  contrato. Por ejemplo,   c
                                                                                                        3
          1345 del Código Civil dispone que la nulidad   la obligación del vendedor, en el contrato de   _ro
          de la cláusula penal —cuyo carácter accesorio   compraventa, de entregar la cosa y de transferir   cu
                                                                                                        "O
          es evidente— no origina  la de la obligación   la propiedad. En el mismo contrato, obligación   o
                                                                                                        _c
          principal.                                   secundaria  o accesoria  sería  la  de  pagar al   u
                                                                                                        cu
                                                       vendedor perjuicios e intereses en el caso de    cu
                                                                                                        Q
          En cuanto a las personas obligadas, la obligación   no entregar la cosa vendida.              cu
                                                                                                        x
          principal está constituida  por la que tiene el                                               X
                                                                                                        ro
          deudor con  su  acreedor, y la accesoria,  por   Según  Raymundo M. Salvat,4 ordinariamente
                                                                                                        3
          ejemplo, sería  la contraída  por un fiador con   cada obligación tiene una existencia propia e   u
                                                                                                        ro
                                                                                                        Ll_
          el  propósito de garantizar esa obligación. En   independiente de cualquier otra, existe por sí   ro
          caso que la obligación principal fuera nula, ella   misma en virtud de la causa o hecho que le ha   ■X
                                                                                                        CU
          acarrearía, como consecuencia  inevitable,  la   dado nacimiento. Por excepción, nos encontra­  LO
                                                                                                        O
          nulidad de la accesoria. A su turno, si la accesoria   mos algunas veces en presencia de obligaciones   c E
          fuera  nula,  esto  es  la  fianza,  la  obligación   cuya existencia se relaciona íntimamente con   Z3
                                                                                                        ro
          principal subsistiría plenamente.             la de otra, de tal manera que existe en razón de   O
                                                       esta última; la obligación dotada de existencia   Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                        X
          Luis de Gásperi,3 al tratar sobre las obligaciones   propia se llama en tal caso obligación principal;   ro
          principales y accesorias, se refiere a los "pactos   la otra, obligación accesoria.           X
                                                                                                        <u
          adjuntos", que fueron concebidos en Roma para                                                 ro
                                                                                                        LO
          extender o restringir la voluntad de las partes   A decir del citado profesor, no es necesario, para   >
                                                                                                        CU
          y los derechos y las obligaciones que libre y   resolver las cuestiones a que pueden dar lugar   cc
          recíprocamente  se  habían  conferido.  Estos  las obligaciones accesorias, que ellas sean legis-
          3.   DE GÁSPERI,  Luis.  Tratado de las Obligaciones en el Derecho Civil Paraguayo y Argentino.  Buenos Aires:  Editorial   ^
              Depalma. 1945— 1946, tomo I, pp. 357 y ss.                                                ^
                                                                                                        O
          4.   SALVAT, Raymundo M. Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones en General. Edición actualizada con textos   O
              de doctrina, legislación y jurisprudencia  por Enrique V. Galli. Buenos Aires: Tipográfica  Editora Argentina,  1952,   q
              tomo I, pág. 69.                                                                          ^



                                              S  o  b  r e     l a    c  l a  s  i f i c  a  c  i ó  n     d e    l a s    o  b  l i g  a  c  i o  n  e  s     3 2 3
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