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comerciante de  Huancayo  no cumplirá  con   ca un resultado. Y en las obligaciones de resultado   «
          entregar las mercaderías el  15 de febrero. Sin   existe, necesariamente, un medio para cumplirlas.
          embargo, habría obrado con toda prudencia y   Reconocemos, sin duda, que la diligencia en las     c a r
                                                                                                            1-4“
          d ilig e n c ia .  P ero e ste   a lu v ió n   n o  c o n s titu iría , en   primeras puede exigir requisitos más severos que
          opinión nuestra, un caso fortuito o de fuerza   en las segundas, pero en todo caso lo que se busca   OO
                                                                                                            OO
          mayor. Es, desde luego, un evento irresistible,   es el fin, el cumplimiento de la prestación.  AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          porque el  tránsito  queda  interrumpido,  en
          plena carretera, por tres o cuatro días, pero es   Debemos añadir, por último, que el Código Civil
          un acontecimiento al que se puede calificar de   peruano no efectúa esa distinción en ninguno
          ordinario y de previsible, porque suele ocurrir   de sus preceptos, singularmente en los relativos
          en esa época del año.                         a la inejecución de las obligaciones. La ley en esta
                                                        materia es terminante. El artículo 1329 del Código
          En esa eventualidad no se presentaría el caso   Civil establece que se presume que la inejecución
          fortuito o fuerza mayor a que se refiere Salvat,   de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío
          pero, sin embargo, no podría atribuirse respon­  o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor. El   ro
          sabilidad alguna al deudor de la mercadería, el   Código agrega, en el artículo 1330, que la prueba   £
          comerciante de Huancayo, que habría actuado   del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al   ■o
                                                                                                        OJ
          diligentemente. Este ejemplo demuestra que    perjudicado por la inejecución de la obligación, o   "O
                                                                                                        ro
          es suficiente actuar con la diligencia ordinaria   por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso,   "O
          requerida, conforme lo exige el artículo  1314   esto es, al acreedor. En consecuencia, si el deudor
          del Código Civil, para que el deudor no sea   desea liberarse de responsabilidad deberá probar
          imputable por la inejecución de la obligación,   su  diligencia, trátese de  una  obligación  de
          llámese de medios o de resultado.             medios o de resultado. Y, a su turno, si el acreedor   ai
                                                                                                        X ¡
                                                        desea agravar la  responsabilidad del  deudor,   0
                                                                                                        -C
          En la obligación de medios, por su parte, expresa   deberá  probar el dolo o la culpa inexcusable,   u ai
          Salvat, que el  deudor sólo será  responsable   trátese también de una obligación de medios o   01
                                                                                                        Q
          cuando no actúe con la diligencia y el cuidado   de resultado.                                oj
                                                                                                        •o
          que la naturaleza del caso exigía. Supongamos                                                 T3
                                                                                                        ro
          que  un  abogado se obligó a  defender a  su   11.  Obligaciones ambulatorias o propter       =5
          cliente de palabra ante la Corte Suprema de       rem.                                        u
                                                                                                        fa
          la  República, estudiando  previamente, con
                                                                                                        ai
          todo rigor, el caso a su cargo. Ese abogado, por   Guillermo A. Borda7 se refiere a las obligaciones   XS
          negligencia, llega tarde al informe oral y la causa   ambulatorias o p ro p te r rem , a las que atribuye una   O
          es vista y resuelta en su ausencia. Sin embargo,   naturaleza especial, cuya estrecha vinculación a   C £
          el  fallo  es  favorable  a  su  cliente.  ¿De  qué   un derecho real les da una fisonomía propia.  as
                                                                                                        ro
          podría quejarse el acreedor? En este caso hubo                                                O
          descuido, incuria, negligencia, pero el deudor   Sus características esenciales, señala Borda, son   CL
                                                                                                        ro
          no tendría  responsabilidad alguna. ¿En  qué   las siguientes:                                X3 ro
          consistirían los daños y perjuicios? Hasta tal vez                                            T3
                                                                                                        ai
                                                                                                        ro
          podría sostenerse que si el informe del abogado   a)  Tanto el  acreedor como  el  deudor  son   ■M
                                                                                                        r/i
          hubiera sido desacertado habría inducido a la     titulares de un derecho real, sea sobre la
                                                                                                        OI
          Corte a resolver en sentido contrario.            misma cosa, sea sobre dos cosas vecinas.    CC
                                                            Por eso ha podido decir Aberkane que la
           Por otra parte, nos parece artificial la diferencia   obligación p ro p te r  rem une a los titulares
           entre las obligaciones de medios y las obligaciones   de dos derechos rivales; se resuelve este   <N
           de resultado. En las obligaciones de medios se bus­  conflicto instituyendo entre los derechos  ÍS
                                                                                                        K
                                                                                                        2
                                                                                                        §
           7.   BORDA, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil, Obligaciones. Buenos Aires: Editorial Perrot,  1986, Octava Edición   Q
              actualizada, tomo I, pp. 16 y ss.



                                               S  o b r e    l a    c l a  s i f i c a  c i ó  n     d e    l a s    o  b l i g  a  c i o  n  e  s    3 2 7
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