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comerciante de Huancayo no cumplirá con ca un resultado. Y en las obligaciones de resultado «
entregar las mercaderías el 15 de febrero. Sin existe, necesariamente, un medio para cumplirlas.
embargo, habría obrado con toda prudencia y Reconocemos, sin duda, que la diligencia en las c a r
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d ilig e n c ia . P ero e ste a lu v ió n n o c o n s titu iría , en primeras puede exigir requisitos más severos que
opinión nuestra, un caso fortuito o de fuerza en las segundas, pero en todo caso lo que se busca OO
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mayor. Es, desde luego, un evento irresistible, es el fin, el cumplimiento de la prestación. AUTORES
NACIONALES
porque el tránsito queda interrumpido, en
plena carretera, por tres o cuatro días, pero es Debemos añadir, por último, que el Código Civil
un acontecimiento al que se puede calificar de peruano no efectúa esa distinción en ninguno
ordinario y de previsible, porque suele ocurrir de sus preceptos, singularmente en los relativos
en esa época del año. a la inejecución de las obligaciones. La ley en esta
materia es terminante. El artículo 1329 del Código
En esa eventualidad no se presentaría el caso Civil establece que se presume que la inejecución
fortuito o fuerza mayor a que se refiere Salvat, de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío
pero, sin embargo, no podría atribuirse respon o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor. El ro
sabilidad alguna al deudor de la mercadería, el Código agrega, en el artículo 1330, que la prueba £
comerciante de Huancayo, que habría actuado del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al ■o
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diligentemente. Este ejemplo demuestra que perjudicado por la inejecución de la obligación, o "O
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es suficiente actuar con la diligencia ordinaria por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, "O
requerida, conforme lo exige el artículo 1314 esto es, al acreedor. En consecuencia, si el deudor
del Código Civil, para que el deudor no sea desea liberarse de responsabilidad deberá probar
imputable por la inejecución de la obligación, su diligencia, trátese de una obligación de
llámese de medios o de resultado. medios o de resultado. Y, a su turno, si el acreedor ai
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desea agravar la responsabilidad del deudor, 0
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En la obligación de medios, por su parte, expresa deberá probar el dolo o la culpa inexcusable, u ai
Salvat, que el deudor sólo será responsable trátese también de una obligación de medios o 01
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cuando no actúe con la diligencia y el cuidado de resultado. oj
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que la naturaleza del caso exigía. Supongamos T3
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que un abogado se obligó a defender a su 11. Obligaciones ambulatorias o propter =5
cliente de palabra ante la Corte Suprema de rem. u
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la República, estudiando previamente, con
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todo rigor, el caso a su cargo. Ese abogado, por Guillermo A. Borda7 se refiere a las obligaciones XS
negligencia, llega tarde al informe oral y la causa ambulatorias o p ro p te r rem , a las que atribuye una O
es vista y resuelta en su ausencia. Sin embargo, naturaleza especial, cuya estrecha vinculación a C £
el fallo es favorable a su cliente. ¿De qué un derecho real les da una fisonomía propia. as
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podría quejarse el acreedor? En este caso hubo O
descuido, incuria, negligencia, pero el deudor Sus características esenciales, señala Borda, son CL
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no tendría responsabilidad alguna. ¿En qué las siguientes: X3 ro
consistirían los daños y perjuicios? Hasta tal vez T3
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podría sostenerse que si el informe del abogado a) Tanto el acreedor como el deudor son ■M
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hubiera sido desacertado habría inducido a la titulares de un derecho real, sea sobre la
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Corte a resolver en sentido contrario. misma cosa, sea sobre dos cosas vecinas. CC
Por eso ha podido decir Aberkane que la
Por otra parte, nos parece artificial la diferencia obligación p ro p te r rem une a los titulares
entre las obligaciones de medios y las obligaciones de dos derechos rivales; se resuelve este <N
de resultado. En las obligaciones de medios se bus conflicto instituyendo entre los derechos ÍS
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§
7. BORDA, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil, Obligaciones. Buenos Aires: Editorial Perrot, 1986, Octava Edición Q
actualizada, tomo I, pp. 16 y ss.
S o b r e l a c l a s i f i c a c i ó n d e l a s o b l i g a c i o n e s 3 2 7