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Según Giorgio Giorgi12 los jurisconsultos ro La obligación natural, añaden Planiol y Ripert,
manos distinguieron sin duda una o b lig o tio es, por su origen, una obligación civil, pero
c iv ilis y una o b lig a tio n a tu ra lis , y al hablar de imperfecta, ya que se halla desprovista del
o b lig a tio n a tu ro lis entendieron precisamente principal atributo de la obligación ordinaria,
una obligación desprovista de acción. Por otro o sea, de la facultad de constreñir al deudor
lado, concedieron a la o b lig o tio n a tu ra lis una a su cumplimiento. La imperfección de que
e fic a c ia in d ir e c t a . L e a t r ib u y e r o n c ie r to s e fe c to s se halla afectada procede que su desarrollo,
jurídicos, por virtud de los cuales el acreedor, por así decirlo, ha sido entorpecido al nacer
en la obligación natural, tenía la s o lu ti re te n tio por un obstáculo jurídico, o por el hecho de
para oponerse al deudor que, después de haber que, posteriormente, como consecuencia de
pagado voluntariamente, intentase repetir lo sa especiales circunstancias, se ha visto privada de
tisfecho. Respecto a la causa inmediata o, como su sanción, si bien subsiste en todo lo demás.
otros dicen, los modos por los cuales nacían las
obligaciones naturales, los eruditos modernos Desde esta óptica, la obligación natural apa
conjeturan que se compendiaban o en el origen rece como el residuo de una obligación civil
U niversidad de Lima o b lig a tio civilis. El contrato del esclavo, del pupi la incapacidad del deudor, no obstante que éste
preexistente, cuando ésta ha sido anulada por
imperfecto, o en la extinción imperfecta de la
la había concertado con pleno conocimiento
lo, del hijo de familia, del menor y ciertos oficios
de causa y entera libertad de espíritu, o bien
de piedad, son ejemplos históricos del origen
imperfecto. La confusión, la litis c o n te s ta tio , y
cuando resulta extinguida sin que el acreedor
haya recibido lo que se le debía. Éste es el caso
acaso la prescripción extintiva, son ejemplos de
extinción imperfecta.
de la prescripción.
Facultad de Derecho de la Marcel Planiol y Georges Ripert,13 por su parte, En otros casos, por el contrario, la obligación
expresan que es indiscutible que la obligación
civil no ha podido nacer en momento alguno
y desde su origen la relación jurídica no se ha
natural constituye una anomalía jurídica. La
constituido más que en la forma de obligación
ausencia de sanción, sea cual fuere su eficacia
natural. Así, en materia de juego o de apuesta,
en otro sentido, la sitúa en los confines últimos
el ganador no puede obtener ante los tribunales
del Derecho, en los límites de la moral. Por
ello, afirman, se puede buscar el criterio de ella
el pago de la suma jugada. La obligación natural
haciendo depender su origen bien del Derecho
por alum nos de la Civil, bien de la moral. suple en estos casos a la obligación civil ausente:
el prestatario está obligado naturalmente a
satisfacer la deuda de juego.
Hay un método que habla de la teoría de la
obligación civil degenerada, el mismo que
La explicación que entiende que la obligación
permite mantener una completa separación
natural pende en todo caso de una obligación
civil, degenerada o abortada —continúan los
Revista editada entre los respectivos ámbitos del Derecho y justificada. Agregan que es sorprendente ver
la moral. Se inspira en la tradición romana,
ilustres civilistas—, es puramente verbal y nada
transmitida por Domat y recogida por la mayoría
de los juristas del siglo XIX.
atribuir como base de la obligación natural una
126 12. GIORGI, Giorgio. Teoría de las Obligaciones en el Derecho Moderno. Expuesta conforme a la doctrina y a la
jurisprudencia italiana, francesa, alemana, etc. Traducida de la sétima edición italiana y anotada con arreglo a
ADVOCATUS 13. PLANIOL, Marcel y Georges RIPERT. Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Las Obligaciones. Traducción española
las legislaciones española y americanas, por la redacción de la Revista General de la Legislación y Jurisprudencia.
Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación, 1909, vol. I, pp. 30 y ss.
de Mario Díaz Cruz del Colegio de Abogados de la Habana, Cuba. La Habana: Cultural, 1945, Segunda Parte, tomo
Vil, pp. 291 y ss.
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