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Según  Giorgio Giorgi12 los jurisconsultos ro­  La obligación natural, añaden Planiol y Ripert,
                 manos distinguieron  sin  duda  una  o b lig o tio    es,  por su  origen, una obligación  civil,  pero
                 c iv ilis y una  o b lig a tio   n a tu ra lis , y al  hablar de   imperfecta, ya  que se  halla  desprovista  del
                 o b lig a tio   n a tu ro lis entendieron precisamente   principal atributo de la obligación ordinaria,
                 una obligación desprovista de acción. Por otro   o sea, de la facultad de constreñir al deudor
                 lado, concedieron a la  o b lig o tio   n a tu ra lis una   a  su cumplimiento.  La  imperfección  de que
                 e fic a c ia   in d ir e c t a .   L e  a t r ib u y e r o n   c ie r to s  e fe c to s    se halla afectada  procede que su desarrollo,
                 jurídicos, por virtud de los cuales el acreedor,   por así decirlo,  ha  sido entorpecido al  nacer
                 en la obligación natural, tenía la s o lu ti re te n tio    por un obstáculo jurídico, o por el  hecho de
                 para oponerse al deudor que, después de haber   que, posteriormente, como consecuencia de
                 pagado voluntariamente, intentase repetir lo sa­  especiales circunstancias, se ha visto privada de
                 tisfecho. Respecto a la causa inmediata o, como   su sanción, si bien subsiste en todo lo demás.
                 otros dicen, los modos por los cuales nacían las
                 obligaciones naturales, los eruditos modernos   Desde esta óptica, la obligación natural apa­
                 conjeturan que se compendiaban o en el origen   rece como el  residuo de  una obligación civil
           U niversidad  de  Lima  o b lig a tio  civilis. El contrato del esclavo, del pupi­  la incapacidad del deudor, no obstante que éste
                                                              preexistente, cuando ésta ha sido anulada por
                 imperfecto, o en la extinción imperfecta de la
                                                              la había concertado con pleno conocimiento
                 lo, del hijo de familia, del menor y ciertos oficios
                                                              de causa y entera libertad de espíritu, o bien
                 de piedad, son ejemplos históricos del origen
                 imperfecto. La confusión, la  litis   c o n te s ta tio , y
                                                              cuando resulta extinguida sin que el acreedor
                                                              haya recibido lo que se le debía. Éste es el caso
                 acaso la prescripción extintiva, son ejemplos de
                 extinción imperfecta.
                                                              de la prescripción.
           Facultad  de  Derecho  de  la   Marcel Planiol y Georges Ripert,13 por su parte,   En otros casos, por el contrario, la obligación
                 expresan que es indiscutible que la obligación
                                                              civil no ha podido nacer en momento alguno
                                                              y desde su origen la relación jurídica no se ha
                 natural  constituye una anomalía jurídica.  La
                                                              constituido más que en la forma de obligación
                 ausencia de sanción, sea cual fuere su eficacia
                                                              natural. Así, en materia de juego o de apuesta,
                 en otro sentido, la sitúa en los confines últimos
                                                              el ganador no puede obtener ante los tribunales
                 del  Derecho, en  los  límites de  la  moral.  Por
                 ello, afirman, se puede buscar el criterio de ella
                                                              el pago de la suma jugada. La obligación natural
                 haciendo depender su origen bien del Derecho
           por  alum nos  de  la   Civil, bien de la moral.   suple en estos casos a la obligación civil ausente:
                                                              el  prestatario está obligado  naturalmente a
                                                              satisfacer la deuda de juego.
                 Hay un  método que habla de la teoría de la
                 obligación  civil  degenerada, el  mismo  que
                                                              La explicación que entiende que la obligación
                 permite  mantener una completa  separación
                                                              natural pende en todo caso de una obligación
                                                              civil, degenerada o abortada —continúan los
           Revista  editada   entre  los respectivos ámbitos del  Derecho y   justificada. Agregan que es sorprendente ver
                 la  moral. Se  inspira  en  la tradición  romana,
                                                              ilustres civilistas—, es puramente verbal y nada
                 transmitida por Domat y recogida por la mayoría
                 de los juristas del siglo XIX.
                                                              atribuir como base de la obligación natural una



           126   12.  GIORGI,  Giorgio.  Teoría  de  las  Obligaciones  en  el  Derecho  Moderno.  Expuesta  conforme  a  la  doctrina  y  a  la
                     jurisprudencia  italiana, francesa, alemana,  etc. Traducida  de  la  sétima  edición  italiana y anotada  con  arreglo a
           ADVOCATUS   13.  PLANIOL, Marcel y Georges RIPERT. Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Las Obligaciones. Traducción española
                     las legislaciones española y americanas, por la redacción de la Revista General de la Legislación y Jurisprudencia.
                     Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación, 1909, vol. I, pp. 30 y ss.

                     de Mario Díaz Cruz del Colegio de Abogados de la Habana, Cuba. La Habana: Cultural, 1945, Segunda Parte, tomo
                     Vil, pp. 291  y ss.



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